copy the linklink copied!Anexo A. El proceso para desarrollar NOMs en México

El primer paso para una propuesta de norma debe incluirse en el Programa Nacional de Normalización (PNN). El PNN está compuesto de propuestas de normas y está integrado y lo ejecuta la Secretaría de Economía. El PNN, junto con el “Suplemento Nacional de Normalización” después es aprobado por la Comisión Nacional de Normalización (CNN).

Una vez que el PNN es aprobado, se requiere que el sector público o los Organismos Nacionales de Normalización (ONN) que deseen publicar una norma obtengan la aprobación del Comité relevante; los Comités Consultivos Nacionales de Normalización (CCNN).

Etapa 1 – Proyecto de la norma propuesta: una vez incluida en el PNN aprobada por el CNN y publicada en el Diario Oficial de la Federación o DOF, el organismo público puede elaborar un borrador de la norma propuesta que se enviará el CCNN de la Secretaría de referencia. Al redactar la propuesta, los organismos públicos pueden requerir que los productores, importadores, proveedores de servicios, consumidores o centros de investigación proporcionen cualquier dato o información (o incluso muestras) necesarias para elaborar la norma.

Etapa 2 – Evaluación del impacto regulatorio: una norma propuesta y su correspondiente Evaluación de Impacto Regulatorio (RIA) se enviará a los CCNN responsables de desarrollar la NOM. La CONAMER elaborará comentarios de la RIA, sin aprobarla o no, pero emitiendo una opinión que podría tomar tres diferentes formas: sin observaciones o recomendaciones, comentarios menores o no satisfactoria.

También se requiere un análisis de factibilidad técnica con una explicación de los mecanismos de verificación. La RIA debe incluir adicionalmente los aspectos monetarios de sus costos y beneficios potenciales, cuando se esperan grandes impactos. La Secretaría de Economía tiene la facultad de solicitar aspectos adicionales si lo considera apropiado.

Etapa 3 – Proceso de consulta: los proyectos de NOM se publicarán en el DOF y las partes interesadas tendrán 60 días naturales para enviar los comentarios a los CCNN correspondientes. Dependiendo de los comentarios, se actualiza el borrador; las respuestas otorgadas por los CCNN a los comentarios tendrán que publicarse en el DOF 15 días antes de la publicación de la versión final.

Etapa 4 – Decisión y publicación: una vez que un CCNN aprueba una NOM, su versión final será publicada por el organismo público correspondiente en el DOF.

Etapa 5 – Revisión: las NOMs se revisarán cada cinco años después de su entrada en vigor.

Etapa 6 – Expiración y cancelación: el Secretariado Técnico será notificado sobre los resultados de la revisión 60 días naturales antes de que expire este plazo. Si no se realiza la notificación, la norma expirará y su cancelación se publicará en el DOF. Además, la Secretaría de Economía tiene la facultad de solicitar una evaluación ex post de la norma después de un año de su entrada en vigor.

El proceso de desarrollo para NMX es muy similar. Sin embargo, existen tres diferencias clave entre el desarrollo de una NOM y NMX.

  • No existe una Evaluación del Impacto Regulatorio para una NMX;

  • La respuesta a los comentarios del primer borrador no se publica en el DOF para una NMX;

  • La DGN tiene una función expandida en el desarrollo de las NOMs. Es parte de grupos de trabajo, reuniones con actores interesados y en general participa con CCTN.

Fuente: abreviado de OCDE (2018), Normalización y competencia en México: Informe del Secretariado, París.

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https://doi.org/10.1787/1286593b-es

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