Principio 9. Asegurar que los mecanismos de cooperación internacional estén disponibles

127. Los delitos fiscales tienen muy a menudo una dimensión internacional, por ejemplo, porque una jurisdicción extranjera se utiliza para ocultar activos o rentas, o porque el producto de transacciones ilícitas se mantiene en el extranjero, sin ser declarado a las autoridades tributarias. Debido a que la actividad delictiva puede cruzar las fronteras internacionales, pero las agencias de investigación tienen poderes limitados por fronteras jurisdiccionales, la cooperación entre las agencias de investigación es de tanta importancia.

128. La cooperación internacional puede adoptar variadas formas: intercambio de información; presentación de documentos; obtención de pruebas; facilitación en la toma de declaraciones de testigos; desplazamiento de personas para su interrogatorio; ejecución de las órdenes de embargo e incautación; e investigaciones conjuntas. Para que esa cooperación tenga lugar, debe existir un acuerdo legal que establezca las condiciones y los requisitos procesales. Estos acuerdos pueden ser acuerdos de intercambio de información (TIEA), acuerdos de intercambio de información y asistencia administrativa, tratados tributarios bilaterales y otros instrumentos (como la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal) como así también acuerdos para la cooperación en el uso de los poderes de investigación y coercitivos (como los tratados de asistencia jurídica mutua). Estos acuerdos deben autorizar la cooperación internacional para delitos incluyendo delitos fiscales.

129. Se presenta debajo el uso del intercambio de información y MLAT entre los encuestados. Se observa que, en algunos casos, los datos no se desglosaron para excluir las solicitudes de delitos no tributarios, y esto se observa y se muestra en cursiva cuando es pertinente

130. Con miras a lograr un exitoso enfoque holístico en la lucha contra los delitos fiscales, es fundamental que los países cuenten con una red de cooperación internacional de gran alcance y funcionamiento. Esta red debe caracterizarse por lo siguiente:

  • Tener una amplia cobertura geográfica de otras jurisdicciones;

  • Abarcar una amplia gama de tipos de asistencia, incluido el intercambio de información y otras

  • formas de asistencia en la investigación y la ejecución; (OCDE, 2012[11])

  • Estar respaldado por un marco jurídico interno que permita el intercambio de información tanto enviada como recibida en virtud de instrumentos jurídicos internacionales con todos los organismos nacionales de investigación y ejecución penal pertinentes (es decir, las autoridades tributarias, las autoridades de investigación penal, las UIF y las autoridades de AML); y

  • Que se puedan aplicar en la práctica, incluyendo un marco operativo claro para la cooperación internacional. Esto debería incluir la existencia de puntos de contacto dedicados e identificados, que las agencias extranjeras puedan contactar en caso de una solicitud de asistencia, recursos suficientes para satisfacer las solicitudes de asistencia, así como capacitación y sensibilización para las agencias nacionales de investigación en cuanto a disponibilidad de cooperación internacional y cómo hacer solicitudes efectivas.

131. Aunque en muchos casos se han establecido las puertas de enlace legales, hay obstáculos prácticos que pueden tener un impacto significativo en la cooperación internacional efectiva. Las jurisdicciones encuestadas informaron obstáculos tales como: demoras causadas por la falta de canales de comunicación claros, confusión sobre la estructura organizacional o mandato en la contraparte y, por lo tanto, retrasos en la identificación de la agencia correcta a quien enviar la solicitud y dificultades de comunicación prácticas incluyendo lenguaje o falta de claridad en la presentación de los hechos en la solicitud. Los resultados de la encuesta realizada para esta guía también mostraron que las jurisdicciones pueden no mantener datos detallados para monitorear el uso o el impacto de las herramientas de cooperación internacional, lo que puede contribuir a la falta de conocimiento o al perfil reducido de estas herramientas.

Bibliografía

OCDE (2012), International Co-operation against Tax Crimes and Other Financial Crimes: A Catalogue of the Main Instruments, https://www.oecd.org/ctp/crime/international-co-operation-against-tax-crimes-and-other-financial-crimes-a-catalogue-of-the-main-instruments.htm.

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