copy the linklink copied!Introducción

copy the linklink copied!Regulaciones técnicas de México (NOMs)

El enfoque de este estudio cubre la implementación y la ejecución de las “NOMs”, las regulaciones técnicas mexicanas. Las NOMs son uno de los instrumentos regulatorios que el poder ejecutivo mexicano puede utilizar para perseguir sus objetivos de políticas públicas, junto con las leyes primarias y las regulaciones subordinadas (Tabla 1). Se definen como los instrumentos vinculantes emitidos por los organismos públicos de la administración pública federal que establecen las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como las reglas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado1. Junto con los estándares mexicanos, las NOMs contribuyen al “sistema de normalización”. Sin embargo, los NMX son instrumentos voluntarios que caen fuera del alcance de este estudio.

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Tabla 1. Instrumentos regulatorios en México

Instrumentos regulatorios

Leyes primarias

Leyes primarias iniciadas en el poder ejecutivo (alrededor de 9% del universo total de las leyes primarias)

Regulaciones subordinadas

Estatutos

Decretos

Acuerdos o avisos ministeriales

Circulares

Manuales, metodologías, convocatorias, reglas de programación operativas

Regulaciones técnicas

Normas Oficiales Mexicanas – NOM

Estándares

Estándares mexicanos – NMX

Fuente: (OECD, 2018[1]), Estudio sobre cooperación regulatoria internacional en México, París, https://dx.doi.org/10.1787/9789264305748-en.

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) establece un amplio alcance de aplicación de las regulaciones técnicas. Los artículos 52 y 53 estipulan que todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades nacionales o importadas deben cumplir con las NOM. Al mes de enero de 2020, había 702 NOMs en vigor. Las Secretarías de Salud, Economía, Agricultura, Medio Ambiente y Comunicaciones y Transporte son responsables de más del 75% de todas las NOMs (Figura 1).

Este enfoque otorga un mayor alcance para las “regulaciones técnicas” que aquel que se considera con frecuencia en otros países (Recuadro 1), en particular al ir más allá de la regulación de productos e incluyendo un rango de servicios no industriales y alimentos. Esta diferencia en el alcance explica por qué puede resultar más difícil alinear algunos aspectos de experiencia internacional con los elementos del sistema mexicano. En un intento de mapear el rango de medidas cubiertas por las NOMs en México, el Recuadro 2 las organiza en un número de familias generales con características similares.

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Figura 1. NOM por Secretaría o Agencia federal
Figura 1. NOM por Secretaría o Agencia federal

Fuente: DGN (2020).

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Recuadro 1. Las definiciones de las regulaciones técnicas

En la UE, la Directiva 2015/1535/EU1 define regulación técnica como “especificaciones técnicas y otros requisitos o las reglas relativas a los servicios, incluidas las disposiciones administrativas que sean de aplicación y cuyo cumplimiento sea obligatorio, de jure o de facto, para la comercialización, prestación de servicio o establecimiento de un operador de servicios o la utilización en un Estado miembro o en gran parte del mismo, así como, a reserva de las contempladas en el artículo 7, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que prohíben la fabricación, importación, comercialización o utilización de un producto o que prohíben el suministro o utilización de un servicio o el establecimiento como prestador de servicios.”

De facto bajo la definición de la UE las regulaciones técnicas incluyen:

  1. 1. “Las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un Estado miembro que remiten ya sea especificaciones técnicas, a otros requisitos o a reglas relativas a los servicios, ya sea a códigos profesionales o de buenas prácticas que a su vez se refieran a especificaciones técnicas, a otros requisitos o a reglas relativas a los servicios, cuya observancia confiere una presunción de conformidad a lo establecido por dichas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas;

  2. 2. Los acuerdos voluntarios de los que sean parte contratante los poderes públicos y cuyo objetivo sea el cumplimiento, en pro del interés general, de las especificaciones técnicas u otros requisitos, o de reglas relativas a los servicios, con exclusión de los pliegos de condiciones de los contratos públicos; y

  3. 3. Las especificaciones técnicas u otros requisitos, o las reglas relativas a los servicios, relacionados con medidas fiscales o financieras que afectan el consumo de los productos o servicios, fomentando la observancia de dichas especificaciones técnicas u otros requisitos o reglas relativas a los servicios; no se incluyen las especificaciones técnicas u otros requisitos ni las reglas relativas a los servicios relacionadas con los regímenes nacionales de seguridad social”.

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) proporciona un sistema de notificación para medidas regulatorias con efectos comerciales potencialmente significativos, así como para acuerdos sobre regulaciones técnicas, estándares o procedimientos de evaluación de conformidad entre los miembros. Para los propósitos de las disciplinas de la OMC, las regulaciones técnicas se definen como: “Documento en el que establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o métodos de producción, o tratar exclusivamente de ellas”.3

La Guía 2:20044 ISO/IEC define las regulaciones técnicas como “una regulación que proporciona requisitos técnicos ya sea directamente o haciendo referencia a o incorporando el contenido de un estándar, especificación técnica o código de práctica”.

Por lo general se entiende que las “regulaciones técnicas” cubren productos y equipos industriales y, en algunos casos, servicios directamente asociados con ellos. Estas “regulaciones técnicas” comprenden en primer lugar aspectos de seguridad, así como de protección ambiental, pero también pueden regular la información y el etiquetado de los productos, así como otros temas. Generalmente, la seguridad alimentaria no se ve cubierta bajo “regulaciones técnicas”, debido a las diferentes formas en las cuales debe garantizarse la seguridad alimentaria, en comparación con la de los productos industriales y, asimismo, la “evaluación de la conformidad” y otros elementos se aplican principalmente a productos no alimenticios.

1. Directiva 2015/1535/EU https://eur-lex.europa.eu/legal-content/en/txt/pdf/?uri=celex:32015l1535&from=en.

2. La Circular A-119 de la Oficina de Gestión y Presupuesto de 1998 define los estándares para los propósitos de la Ley Nacional de Transferencia y Avances Tecnológicos de 1995, https://www.whitehouse.gov/wp-content/uploads/2017/11/circular-119-1.pdf.

3. Anexo 1.1. al Acuerdo de OTC.

4. ISO, Estandarización y actividades relacionadas – Vocabulario general, https://isotc.iso.org/livelink/livelink/fetch/2000/2122/4230450/8389141/iso_iec_guide_2_2004_%28multilingual%29_-_standardization_and_related_activities_--_general_vocabulary.pdf?nodeid=8387841&vernum=-2 (con acceso el 9 de septiembre de 2019).

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Recuadro 2. Perspectiva general del uso de las NOMs en México

El uso de las NOMs en México se extiende más allá del alcance de las “regulaciones técnicas” en otros sistemas, cubriendo no solo los requisitos de los productos y abarcando un rango de servicios no industriales y alimentos. Estos usos incluyen lo siguiente, entre otros:

  • NOMs que establecen requisitos técnicos para productos no alimenticios y no agrícolas. En México, las NOMs pueden contener especificaciones y otros requisitos o reglas sobre productos no alimenticios y no agrícolas y servicios para el uso de consumidores o profesionales. Estas NOMs con frecuencia se orientan a garantizar un alto nivel de protección a la seguridad de los consumidores, el ambiente, entre otros. Un número de estas NOMs lidia exclusivamente con los requisitos de etiquetado de dichos productos. La vigilancia de estas regulaciones técnicas con frecuencia recae en los reguladores sectoriales relevantes y/o la PROFECO.

  • NOMs que estipulan los requisitos técnicos para medicamentos (fármacos y dispositivos médicos). Un rango de NOMs buscan garantizar un alto nivel de protección a la salud humana estableciendo los requisitos para la aprobación de fármacos y dispositivos médicos, así como reglas de etiquetado y requisitos de buenas prácticas de manufactura (BPM), entre otros. La COFEPRIS, el regulador sectorial responsable de la salud en México, vigila el cumplimiento de estas NOMs.

  • NOMs que establecen requisitos para los productos alimenticios y agrícolas. Estos temas se ven cubiertos por un rango de NOMs que se relacionan con la composición y el contenido del producto final, proceso de producción, etiquetado y el almacenamiento, manipulación, transporte, comercio, servicios, entre otros. La COFEPRIS y el SENASICA, así como las autoridades estatales son responsables de la supervisión del cumplimiento de la mayoría de estas NOMs.

  • NOMs que establecen el contenido de contratos de adhesión. Un número de NOMs en México proporciona elementos clave obligatorios para los contratos tipo o de adhesión utilizados en una variedad de sectores regulados. Estos incluyen acuerdos o lenguaje para transacciones como ciertos préstamos, compra de bienes raíces y vehículos, servicios de alquiler de automóviles, entre otros. La mayoría de estas NOMs recaen bajo la responsabilidad de la Secretaría de Economía y su supervisión queda a cargo de la PROFECO.

El desarrollo de las NOMs sigue un proceso sistemático regulado en la LFMN y liderado por la Dirección General de Normas (DGN) dentro de la Secretaría de Economía. Este proceso contempla seis etapas –(Figura 2) que incluyen un procedimiento de evaluación de impacto que vigila la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) y los Comités Consultivos Nacionales de Normalización (CCNN) responsables del desarrollo y monitoreo de una NOM específica, una fase de consulta pública de 60 días y una revisión ex post 5 años después de la entrada en vigencia de una NOM.

México ha puesto en pie un fuerte marco de políticas regulatorias (para legislación primaria y secundaria proveniente del poder ejecutivo) liderado por la CONAMER (Figura 3). Sin embargo, al igual que otros países de la OCDE, los esfuerzos de México para fortalecer su marco de política regulatoria se han centrado en las etapas tempranas del “ciclo de vida regulatorio”, prestando atención principalmente al diseño de leyes y regulaciones. Este es el caso, en particular, de la reforma del 2018 a la Ley de Mejora Regulatoria que se centró en reforzar las buenas prácticas regulatorias como la RIA. De manera similar, una propuesta que está actualmente bajo discusión en el Congreso tiene como propósito llevar a cabo la reforma de la LFMN, incluyendo el proceso del diseño y desarrollo de las NOMs.

Tanto en México como en los países miembros de la OCDE, hay mucho que mejorar antes de cosechar todos los beneficios de una buena calidad regulatoria (OECD, 2018[2]). En especial, existe la necesidad de acortar la brecha entre el diseño y la implementación y el cumplimiento de las regulaciones. La forma en la cual los gobiernos hacen cumplir sus regulaciones y los estándares resulta crítica. Un cumplimiento inflexible o ineficiente incrementa innecesariamente las cargas administrativas, afecta el cumplimiento y reduce los beneficios de las regulaciones (Hampton, March 2005[3]).

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Figura 2. Ciclo de vida de las NOM
Figura 2. Ciclo de vida de las NOM

Nota: el Anexo A incluye una descripción completa del proceso para el desarrollo de las NOM.

Fuente: (OECD, 2018[4]), “Normalización y competencia en México”, OCDE, París.

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Figura 3. Indicadores de política y gobernanza regulatoria (iREG): México, 2018
Figura 3. Indicadores de política y gobernanza regulatoria (iREG): México, 2018

Notas: Mientras más prácticas regulatorias implemente un país como lo recomienda la Recomendación del Consejo sobre Política y Gobernanza Regulatoria de la OCDE, mayor será su puntuación. Los indicadores sobre la participación de los actores interesados y la RIA para las leyes primarias sólo cubren aquellos iniciados por el poder ejecutivo (34% de todas las leyes primarias en México).

Fuente: Indicadores de Política y Gobernanza Regulatoria Estudios 2014 y 2017, https://oe.cd/ireg.

copy the linklink copied!Enfrentando los desafíos en la implementación de las regulaciones técnicas

Buenas regulaciones, y su apropiada ejecución, son factores clave para promover la confianza necesaria para crear mercados. En especial, la ejecución y el cumplimiento con las regulaciones técnicas tienen implicancias críticas para los mercados nacionales y el comercio internacional.

Un marco legal sólido para las regulaciones técnicas beneficia a los consumidores al garantizar su seguridad y el funcionamiento normal de los mercados (incluyendo señales sobre precios). Permite a los fabricantes y a los proveedores demostrar la calidad de sus productos entre mercados y evitar inspecciones necesarias. Promover la implementación de las regulaciones técnicas permite a los gobiernos reducir la vigilancia de mercado innecesaria, simplificar la contratación pública, fomentar el desarrollo tecnológico e incrementar los niveles de calidad industrial.

Un marco legal sólido permite a los productores nacionales convertirse en socios confiables para los mercados extranjeros, ya sea como proveedores directos de productos para los consumidores o como participantes en la cadena de suministro internacional. Por el contrario, un mal uso de las regulaciones técnicas crea barreras para el comercio, la innovación, y deteriora la competitividad y el crecimiento. La falta de confianza en el sistema de PEC resultará en un escaso reconocimiento internacional y en una menor demanda de productos mexicanos en el extranjero. Este aspecto resulta de especial importancia para México, para el cual el comercio representa más de un tercio del PIB

Sin embargo, México ha enfrentado desafíos para fortalecer la implementación de las regulaciones técnicas a nivel local. Una alta proporción de productos en México no observan los requisitos y estándares estipulados en las NOMs. La PROFECO reportó en 2018 que alrededor del 20% de los productos no cumplían con las NOMs mexicanas (PROFECO, 2018[5]). Hablando de una forma más generalizada, el sector informal o la economía subterránea (es decir, negocios que operan fuera de los marcos oficiales) es muy grande en México. México posee uno de los mercados grises más grandes entre los países de la OCDE, el segundo solo después de Grecia según cifras de 2015. En 2018, el FMI declaró que la economía subterránea en México2 representó entre el 24.8% a 31.7% del PIB, una cifra bastante mayor que en cualquier otro país de la OCDE (Schneider, 2018[6])3. Es probable que estos negocios no se encuentren sujetos a procesos gubernamentales rigurosos y a los requisitos establecidos bajo las NOMs. De hecho, puede resultar difícil de convencer al gran sector informal, compuesto principalmente des comerciantes individuales, sobre los beneficios de las NOMs.

En la práctica, la ejecución regulatoria de las NOMs en México se organiza en torno a dos pilares: la evaluación de la conformidad, que ocurre en la etapa previa a la comercialización, y las inspecciones regulatorias, que se realizan durante el proceso de producción y/o tras la entrada al mercado (Figura 4). El primer pilar, son los procedimientos de evaluación de la conformidad (PEC) típicamente realizados por organismos de evaluación de la conformidad (OEC). Esto se relaciona con la demostración de que los productos (o servicios, en casos excepcionales) cumplen con los requisitos establecidos en cada NOM, ex ante, esto es, antes de que dichos productos entren al mercado. El segundo pilar son las inspecciones regulatorias efectuadas por la entidad gubernamental responsable de cada NOM y/o por la PROFECO. Las inspecciones regulatorias se enfocan en productos o servicios ya autorizados para ingresar al mercado (y/o no sujetos a pre-aprobación). Pueden recaer en procesos y condiciones de producción, o en la conformidad del producto o servicio con los requisitos establecidos en una NOM (ex post). Ambos pilares son complementarios y necesarios para asegurar un funcionamiento eficaz de los mercados y el cumplimiento de los objetivos de políticas públicas de cada NOM.

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Figura 4. Esquema del cumplimiento regulatorio de las NOMs
Figura 4. Esquema del cumplimiento regulatorio de las NOMs

Fuente: elaboración del autor.

Los gobiernos utilizan regulaciones técnicas para garantizar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos. Estas permiten garantizar especificaciones particulares de un producto o servicio para reducir los riesgos a la salud, la seguridad o el bienestar de los ciudadanos. No obstante, la sola existencia de las regulaciones técnicas no resulta suficiente para asegurar estos objetivos. Un sistema de regulaciones técnicas exitoso requiere de una infraestructura de calidad nacional (INC) coherente y funcional; es decir, de una interacción de metrología, normalización, acreditación, evaluación de conformidad y vigilancia del mercado que garantice la observancia con los requisitos establecidos bajo las NOMs.

Los procedimientos de evaluación de conformidad (PEC) resultan críticos para conectar de manera efectiva los requisitos estipulados en las regulaciones técnicas con los productos y servicios disponibles en el mercado. La evaluación de conformidad es la demostración de que un producto, proceso, servicio, sistema, persona u organismo cumple con los requisitos regulatorios relevantes (ISO/IEC 17000:2004). La acreditación proporciona una capa adicional de seguridad para verificar que los organismos de evaluación de la conformidad (OEC) cuenten con las competencias y la imparcialidad para llevar a cabo sus funciones.

Una vez que un producto se coloca en el mercado, los gobiernos recurren a inspecciones regulatorias (incluyendo vigilancia del mercado) para monitorear que los productos vendidos continúen cumpliendo con los requisitos establecidos bajo las regulaciones técnicas. Las inspecciones regulatorias de las regulaciones técnicas pueden incluir:

  • Pruebas de la calidad de los productos;

  • Verificación de tiendas para asegurarse de que los productos sigan cumpliendo las regulaciones técnicas;

  • Retiro del mercado de aquellos productos que no cumplan; y/o

  • Inspección de fábricas, plantas de energía y equipo industrial que deben cumplir con las regulaciones técnicas.

Los gobiernos deben ser muy cuidadosos respecto a la manera en que diseñan la implementación y ejecución de las regulaciones técnicas y otros requisitos legales. La implementación de las inspecciones regulatorias por sí misma puede tener impactos significativos en la sociedad debido a los costos potenciales para la administración pública, las posibles cargas para las empresas, e impactos para los consumidores. Las inspecciones o programas de vigilancia mal diseñados pueden generar altos costos para los negocios o los consumidores, reducir la competencia u opciones o no garantizar la seguridad de los ciudadanos de forma efectiva. Para apoyar a los países en esta labor, la OCDE desarrolló Principios sobre Mejores Prácticas y una Guía para el Cumplimiento de las Normas e Inspecciones. La Guía presenta una lista de verificación de 12 criterios para ayudar a los funcionarios, reguladores, actores relevantes y a los expertos a evaluar el desarrollo de sistemas de inspecciones y cumplimiento en un país o en un sector particular (Recuadro 3).

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Recuadro 3. Principios de la OCDE sobre las Mejores Prácticas para el Cumplimiento de las Normas e Inspecciones
  1. 1. Cumplimiento basado en la evidencia: la promoción del cumplimiento y las inspecciones regulatorias se deben basar en la evidencia y en medidas; la decisión sobre qué inspeccionar y cómo debe fundarse en datos y evidencia; y los resultados deben evaluarse con regularidad.

  2. 2. Selectividad: la promoción del cumplimiento y la ejecución de las leyes debe dejarse, siempre que sea posible, a las fuerzas del mercado, a acciones del sector privado y las actividades de la sociedad civil; las inspecciones y promoción del cumplimiento no pueden llevarse a cabo en todas partes ni abordar todo, y existen muchas otras formas de lograr los objetivos de las regulaciones.

  3. 3. Enfoque del riesgo y proporcionalidad: el cumplimiento necesita basarse en los riesgos y ser proporcional; la frecuencia de las inspecciones y los recursos empleados debe ser proporcional al nivel de riesgo y las acciones de cumplimiento se deben dirigir a reducir el riesgo real impuesto por las infracciones.

  4. 4. Regulación responsiva: el hacer cumplir las normas debe basarse en principios de “regulación responsiva”; es decir, las acciones de promoción del cumplimiento e inspecciones deben modularse dependiendo del perfil y el comportamiento de negocios específicos.

  5. 5. Visión de largo plazo: los gobiernos deben adoptar políticas en materia de inspecciones y promoción del cumplimiento de las normas; así como mecanismos institucionales con objetivos definidos y un mapa de ruta de largo plazo.

  6. 6. Coordinación y consolidación: las funciones de inspección deben ser coordinadas y, cuando sea necesario, consolidadas; con menos duplicaciones y superposiciones se asegura un mejor uso de los recursos públicos, minimizando las cargas sobre los sujetos regulados y maximizando la efectividad.

  7. 7. Gobernanza transparente: las estructuras de gobernanza y las políticas de recursos humanos para la promoción del cumplimiento de las regulaciones, deben basarse en la transparencia, el profesionalismo y la gestión por resultados. La promoción del cumplimiento de las normas debe estar libre de toda influencia política y los esfuerzos para la promoción del cumplimiento deben ser recompensados.

  8. 8. Integración de la información: se deben emplear tecnologías de la información para maximizar el enfoque de riesgos, la coordinación y el uso compartido de información así como el uso óptimo de los recursos.

  9. 9. Procesos claros y justos: los gobiernos deben garantizar reglas y procesos claros para las inspecciones y para la promoción del cumplimiento. Se debe adoptar y publicar una legislación coherente y adecuada y articular claramente los derechos y obligaciones de los funcionarios y de las empresas.

  10. 10. Promoción del cumplimiento: se debe promover la transparencia y el cumplimiento de las normas mediante el empleo de instrumentos apropiados, como guías, herramientas y las listas de verificación.

  11. 11. Profesionalismo: los inspectores deben ser capacitados y dirigidos de manera que se asegure su profesionalismo, integridad, consistencia y transparencia. Todo ello exige un entrenamiento sustancial, con un enfoque no sólo en lo técnico, sino también en destrezas generales relacionadas con las inspecciones, además de guías oficiales para los inspectores a fin de asegurar la consistencia e imparcialidad.

  12. 12. Poniendo los pies en la tierra: las instituciones a cargo de las inspecciones y de hacer cumplir las normas y el sistema de promoción del cumplimiento en general, todo deben alcanzar los niveles de desempeño que se espera de ellos, en términos de satisfacción de los interesados, eficiencia (beneficios/costos) y efectividad total (seguridad, salud, protección ambiental, etc.).

Fuente: (OECD, 2018[7]), Cumplimiento e Inspecciones Regulatorias de la OCDE, París, https://doi.org/10.1787/9789264303959-en.

copy the linklink copied!Estructura del estudio

Este informe destaca las oportunidades y los puntos de entrada para asegurar una mejor ejecución regulatoria de las regulaciones técnicas (NOMs) en México. Para este propósito, el Capítulo 1 proporciona una descripción general de los marcos legales e institucionales que rigen la implementación y el cumplimiento de las regulaciones técnicas. El capítulo describe las principales leyes y políticas sobre regulaciones técnicas, delinea las instituciones que participan en su desarrollo e implementación y proporciona una descripción general de las reformas recientes y en curso que afectan las NOMs. El Capítulo 2 se enfoca en la ejecución regulatoria de las NOMs antes de la entrada al mercado de los productos, presentando los marcos generales de evaluación de conformidad y acreditación aplicables en México e ilustraciones sectoriales específicas de técnicas de evaluación de conformidad. Por último, el Capítulo 3 los mecanismos de inspección regulatoria utilizados para supervisar, promover y accionar el cumplimiento de las NOMs (incluyendo actividades de vigilancia de mercado). El capítulo entrega una descripción general de los recursos y los enfoques utilizados para organizar las inspecciones y las actividades de cumplimiento normativo, y analiza los retos del sistema mexicano comparándolos con los Principios y la Guía de la OCDE sobre las Mejores Prácticas para el Cumplimiento de las Normas e Inspecciones.

Referencias

[3] Hampton, P. (March 2005), “The Hampton Review – Final Report”, in Reducing administrative burdens – effective inspection and enforcement, HM Treasury.

[7] OECD (2018), OECD Regulatory Enforcement and Inspections Toolkit, OECD Publishing, Paris, https://dx.doi.org/10.1787/9789264303959-en.

[2] OECD (2018), OECD Regulatory Policy Outlook 2018, OECD Publishing, Paris, https://dx.doi.org/10.1787/9789264303072-en.

[1] OECD (2018), Review of International Regulatory Co-operation of Mexico, OECD Publishing, Paris, https://dx.doi.org/10.1787/9789264305748-en.

[4] OECD (2018), Standard setting and competition in Mexico 2018, OECD, http://www.oecd.org/daf/competition/WEB-Standard-setting-Mexico-2018.pdf.

[5] PROFECO (2018), Informe Anual, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/485958/INFORME_ANUAL_PROFECO_2018.pdf.

[6] Schneider, F. (2018), “Shadow Economies Around the World: What Did We Learn Over the last 20 Years?”, IMF Working Paper Series.

Notas

← 1. Artículo 3, XI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

← 2. Para el documento, los autores definieron la economía subterránea como todas las actividades ocultas para las autoridades oficiales por razones monetarias, regulatorias e institucionales.

← 3. El país de la OCDE con la economía subterránea más pequeña es Suiza con el 6.94% en 2015.

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https://doi.org/10.1787/1286593b-es

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