3. Defensa de la competencia y cooperación institucional

No basta con una autoridad de competencia fuerte y una ley general de competencia para permitir que la economía y los consumidores cosechen los beneficios de un entorno competitivo. De hecho, además de una aplicación efectiva de la normativa de competencia, es necesario establecer una cultura de la competencia, no solo entre las empresas, sino también entre los tribunales, los políticos y las autoridades gubernamentales, como los organismos reguladores sectoriales. En otras palabras, para que funcione correctamente, la competencia necesita el apoyo del entorno político y unas condiciones marco adecuadas (OCDE, 2013[1]).

El fomento de la competencia es especialmente importante en los países en desarrollo, donde el derecho y las políticas de competencia suelen ser incipientes y las políticas y normativas públicas se someten a profundas revisiones. En este contexto, el papel que desempeñan las autoridades de competencia es de suma importancia para garantizar que la revisión de las normativas tenga en cuenta los principios de la competencia.

La defensa de la competencia es una herramienta poderosa para construir una cultura de la competencia. Entre las atribuciones en materia de defensa de la competencia de Pro-Competencia se incluye la promoción de la adopción de normativas y medidas de apoyo estatales que no restrinjan indebidamente la competencia. Además, Pro-Competencia puede fomentar la competencia sensibilizando a otras entidades gubernamentales, a los agentes económicos y a la población dominicana sobre la importancia de la libre competencia1.

Pro-Competencia dispone de múltiples herramientas para ejercer sus atribuciones en materia de defensa de la competencia. Por ejemplo, puede llevar a cabo estudios de mercado; emitir informes de recomendación no vinculantes y dictámenes motivados no vinculantes; elaborar directrices; y llevar a cabo actividades de formación y divulgación. Conforme a lo descrito en la sección 1.4.1, la Dirección de Promoción y Abogacía de la Competencia se encarga de elaborar dictámenes e informes no vinculantes, organizar eventos de divulgación y elaborar directrices, mientras que el Departamento de Estudios Económicos y de Mercados se encarga de llevar a cabo estudios de mercado.

Si bien Pro-Competencia ha adoptado varias iniciativas de promoción entre 2017 y 2022, aún se percibe una falta de cultura de competencia en el país, incluidas las empresas.

Pro-Competencia puede emitir informes públicos de recomendación no vinculantes relacionados con:

  1. a) Actos jurídicos (leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, resoluciones y otros instrumentos jurídicos) que falseen la competencia2.

  2. b) Medidas estatales de concesión de subvenciones, ayudas o incentivos a empresas públicas y privadas que puedan crear barreras de entrada al mercado o conferir ventajas competitivas desleales3.

  3. c) Procedimientos administrativos onerosos que obstaculizan la competencia entre empresas y su derecho a establecerse4.

Además, Pro-Competencia puede adoptar dictámenes motivados públicos no vinculantes en relación con los actos que adopten los organismos reguladores sectoriales dirigidos a regular los mercados o a adoptar decisiones de infracción en materia de competencia5.

Las actuaciones con fines de defensa de la competencia de Pro-Competencia pueden iniciarse de oficio, por una denuncia o por la obligación de los organismos reguladores sectoriales de notificar a la autoridad de competencia las nuevas regulaciones o decisiones sancionadoras. Pro-Competencia supervisa de forma periódica las actividades del Gobierno y del Parlamento. Por ejemplo, Pro-Competencia ha analizado el desarrollo de nuevos proyectos de ley, reglamentos, procedimientos administrativos y medidas de apoyo estatal y estudia sus posibles efectos sobre la competencia aplicando la Lista de Verificación de Competencia de la Herramientas para la Evaluación de la Competencia de la OCDE (OCDE, 2019[2]).

Durante el examen y la evaluación de un acto jurídico, una medida de apoyo estatal o un procedimiento administrativo, Pro-Competencia puede solicitar la información necesaria a las entidades gubernamentales. Según el artículo 13 del Reglamento de Aplicación, estas entidades están obligadas a presentar la información en un plazo de 30 días laborables a partir de la recepción de la solicitud. Sin embargo, no se prevén sanciones en caso de negativa a responder o en caso de respuesta fuera de plazo.

Las recomendaciones de los informes o dictámenes sobre actividades de defensa no son vinculantes. Sin embargo, si la autoridad a la que van dirigidas las recomendaciones relacionadas con medidas de apoyo o actos jurídicos estatales decide no seguirlas, deberá indicar a Pro-Competencia por escrito en un plazo de 30 días laborables qué recomendaciones no cumplirá y las razones para no hacerlo6. Lo mismo se aplica a los dictámenes emitidos a los reguladores sectoriales en relación con sus actuaciones en el ámbito de la aplicación de las normas de competencia7, aunque en la práctica esto no suele ocurrir. Además, los organismos reguladores sectoriales con potestad para velar por el cumplimiento de la normativa de competencia no siempre consultan a Pro-Competencia, a pesar de la obligación prevista en el artículo 20 de la Ley de Competencia.

Desde 2017, Pro-Competencia ha emitido 39 informes y dictámenes sobre actividades de defensa en diferentes sectores (por ejemplo, telecomunicaciones, transporte terrestre, alimentación y bebidas, sanidad), así como sobre otros temas, como la contratación pública y la simplificación de los procedimientos administrativos. La definición de los ámbitos prioritarios y el seguimiento de la aplicación de estas iniciativas de promoción no parecen llevarse a cabo de forma coherente, lo que redundaría en beneficio de los esfuerzos generales de promoción desarrollados por Pro-Competencia.

En la República Dominicana, los estudios de mercado se centran en las condiciones de competencia de mercados específicos y proponen medidas encaminadas a mejorar la competencia en dichos mercados (mientras que los informes y dictámenes de Pro-Competencia suelen centrarse en normas y reglamentos más específicos que pueden tener efectos anticompetitivos).

En virtud de las letras d) y f) del artículo 33 de la Ley de Competencia, la Dirección Ejecutiva de Pro-Competencia está facultada para realizar estudios de mercado dirigidos a analizar el nivel y las condiciones de la competencia en la República Dominicana. El Consejo Directivo decide de manera conjunta con la Dirección Ejecutiva qué mercados y sectores serán objeto de un estudio de mercado sobre la base de 10 criterios definidos por el Departamento de Estudios Económicos y de Mercados, entre los que se incluyen la clasificación del mercado según el Observatorio de las Condiciones de Competencia en el Mercado (véase más adelante), una evaluación preliminar del mercado y la disponibilidad de información, la relevancia del mercado seleccionado, la existencia de barreras de entrada y el impacto sobre los consumidores. Los estudios de mercado son elaborados por el Departamento de Estudios Económicos y de Mercados.

En los estudios de mercado deben figurar las características de los mercados, incluidas las principales variables que determinan la demanda y la oferta, los sustitutos de los bienes o servicios, las principales empresas presentes en la cadena de suministro y las condiciones de competencia, preservando al mismo tiempo los aspectos de confidencialidad y evitando la individualización específica de los agentes y conductas del mercado. Además, en los estudios de mercado se deben evaluar las políticas públicas y la regulación específica del sector, se deben identificar las barreras de entrada y se deben presentar las conclusiones y recomendaciones. Los estudios de mercado se hacen públicos excepto en el caso de que Pro-Competencia haya recibido una denuncia o iniciado una investigación contra una empresa presente en el mercado de que se trate8.

Ni la Ley de Competencia ni el Reglamento de Aplicación prevén un proceso y una metodología para llevar a cabo estudios de mercado9. Prácticamente todas las autoridades de competencia de las jurisdicciones de la OCDE realizan algún tipo de estudio de mercado, desde evaluaciones breves e informales hasta análisis largos y formales que conllevan múltiples rondas de aportaciones de las partes interesadas y análisis empíricos. La mayoría de ellas han definido una metodología y un proceso para llevar a cabo los estudios de mercado (OCDE, 2018[3]). La OCDE y la Red Internacional de Competencia han publicado un manual y una guía de buenas prácticas sobre la recopilación y evaluación de la información relativa a los estudios de mercado (recuadro 10).

Desde 2016, Pro-Competencia ha realizado ocho estudios de mercado sobre los siguientes sectores y mercados: i) mercado de los medicamentos (Pro-Competencia, 2016[5]); ii) mercado de la cerveza (Pro-Competencia, 2016[6]); iii) mercado de los seguros (Pro-Competencia, 2016[7]); iv) mercado del pan (Pro-Competencia, 2017[8]); v) mercado del transporte terrestre (Pro-Competencia, 2017[9]); vi) mercado de la gestión de fondos de pensiones (Pro-Competencia, 2020[10]); vii) procesos de adjudicación y contratación pública (Pro-Competencia, 2021[11]); viii) medidas estatales de apoyo (Pro-Competencia, 2022[12]). Al menos uno de dichos estudios ha desembocado en una investigación formal y una sanción por infracción anticompetitiva por parte de Pro-Competencia (el estudio de mercado de la cerveza).

Como se muestra en la Figura ‎3.1 a continuación, el número de estudios de mercado en el ámbito de la defensa de la competencia realizados por Pro-Competencia en 2016 fue superior a la media de la OCDE y a la media de los estudios de mercado llevados a cabo en jurisdicciones con un PIB per cápita similar al de la República Dominicana. Sin embargo, el número de estudios de mercado publicados por Pro-Competencia se redujo entre 2017 y 2021, situándose por debajo de la media en la OCDE, América Latina y el Caribe, países no pertenecientes a la OCDE y países con un PIB per cápita similar10. Uno de los motivos para ello puede ser la escasez de recursos (tanto materiales como humanos) de Pro-Competencia y, por ende, del Departamento de Estudios Económicos y de Mercados (véase la sección 1.4.4).

En el Recuadro ‎3.2 se ofrece un ejemplo de un estudio de mercado en el que, a falta de un sistema de control de las concentraciones, Pro-Competencia utilizó sus atribuciones en materia de defensa de la competencia para analizar los efectos sobre la competencia de una concentración en la República Dominicana.

Pro-Competencia, a través del Departamento de Estudios Económicos y de Mercados, ha creado el Observatorio de Condiciones de Mercado, una herramienta que permite analizar las condiciones de mercado en una amplia gama de mercados de la economía dominicana (Pro-Competencia, 2022[14]). Gracias a esta herramienta, Pro-Competencia puede detectar mejor cuáles son los mercados que merecen un seguimiento más estrecho y, eventualmente, un estudio de mercado exhaustivo.

El Observatorio supervisa las condiciones de mercado de diferentes sectores de la economía sobre la base de 6 criterios (véase el Cuadro ‎3.1).

Este análisis permite a Pro-Competencia detectar los riesgos para la competencia y determinar cuáles son los mercados prioritarios, ya sea por su estructura o por el comportamiento de los agentes económicos que intervienen en ellos. A continuación, los mercados se clasifican por colores:

  1. a) En color rojo se incluyen los mercados que cumplen dos o más de los criterios evaluados. También se incluyen los mercados en los que Pro-Competencia ha abierto una investigación o en los que está a punto de adoptar una decisión de infracción de la competencia.

  2. b) En color amarillo se incluyen los mercados que cumplen uno de los criterios evaluados (excepto el criterio 3) y que también aparecieron en el proceso de selección anterior.

  3. c) En color verde se incluyen los mercados que cumplen uno de los criterios evaluados que no aparecieron en el proceso de selección anterior y/o el criterio 3.

Esta clasificación permite a Pro-Competencia concentrar sus recursos en la vigilancia de los mercados más propensos a las restricciones de la competencia, es decir, los mercados que el Observatorio ha clasificado como rojos o naranjas.

Pro-Competencia publica un informe semestral con los resultados del Observatorio. En el informe de julio-diciembre de 2022 se detectó que los siguientes mercados se encontraban en nivel de alerta roja: pan, pan de agua, malta, galletas de harina, galletas dulces, servicios de seguros médicos, elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta, fabricación de productos siderúrgicos (Pro-Competencia, 2022[14]).

La publicación de directrices en materia de derecho de la competencia es una práctica común en todo el mundo, que tiene por objeto explicar de antemano y de manera transparente la política y el enfoque de la autoridad de competencia en relación con las distintas disposiciones de su derecho de la competencia, tanto en lo que se refiere a los aspectos sustantivos como a los de procedimiento. El propósito de las directrices en materia de derecho de la competencia suele ser explicar la ley en un lenguaje más sencillo; indicar cómo se propone interpretar la autoridad de competencia las disposiciones legislativas; remitir a cualquier jurisprudencia o decisión anterior pertinente, que ayude a la autoridad de la competencia en su interpretación; y proporcionar ejemplos de casos o hipotéticos.

Las directrices son una herramienta poderosa para crear una cultura de la competencia, sobre todo en las jurisdicciones en desarrollo, donde la cultura de la competencia aún está emergiendo y las autoridades de competencia con frecuencia son nuevas, carecen de experiencia y cuentan con recursos limitados. Las directrices pueden ayudar a aumentar la concienciación de las empresas y del público con respecto a la ley de competencia, lo que probablemente fomente el cumplimiento de la competencia y la aplicación de la ley de competencia. También pueden contribuir a aumentar la seguridad jurídica y la transparencia para las empresas, el Estado y la sociedad. Además, aunque las directrices no sean vinculantes, pueden ofrecer criterios orientativos y ayudar a que las autoridades de competencia establezcan un enfoque uniforme en la aplicación del derecho de la competencia. Por último, pueden ayudar a los tribunales a la hora de analizar casos relacionados con el derecho de la competencia, especialmente en jurisdicciones en las que la normativa de competencia es nueva.

Hasta el momento, Pro-Competencia ha adoptado 4 directrices públicas sobre cuestiones sustantivas, en tanto que no se han formulado directrices sobre cuestiones de procedimiento. Las directrices sustantivas son:

  1. a) Guía para la prevención y detección de la colusión en la contratación pública: este documento contiene directrices sobre cómo prevenir y detectar acuerdos colusorios en la contratación pública. Se trata de una herramienta útil para los funcionarios públicos y las entidades que participan en la contratación pública. Ofrece indicaciones sobre cómo diseñar la contratación pública para evitar prácticas colusorias y cómo detectar los patrones colusorios más comunes (Pro-Competencia, 2020[10]).

  2. b) Guía básica sobre libre competencia para empresas y asociaciones comerciales: en esta guía se explican los principios básicos de la aplicación de las normas sobre libre competencia en la República Dominicana. También ofrece ejemplos de actividades o iniciativas de asociaciones comerciales que podrían constituir conductas anticompetitivas y da indicaciones sobre el modo en que las asociaciones comerciales pueden contribuir a prevenir las infracciones de la normativa de competencia y luchar contra ellas (Pro-Competencia, 2016[6]).

  3. c) Directrices generales sobre programas de cumplimiento de la normativa de competencia: en este documento se explican las ventajas y la importancia de contar con un programa eficaz para el cumplimiento de las normas de competencia. También describe el contenido mínimo que deben incluir estos programas y ofrece una explicación detallada sobre cómo llevar a cabo una evaluación de riesgos en materia de competencia (Pro-Competencia, 2021[15]).

  4. d) Guía básica sobre la Ley de Competencia: esta guía tiene por objeto proporcionar una visión general de cuáles son las potestades de Pro-Competencia en lo que respecta a la aplicación y defensa de la normativa de competencia. En ella se explican las prácticas prohibidas, los procedimientos de aplicación, las iniciativas de defensa de la competencia y las diferentes herramientas a disposición de los particulares y las empresas que deseen presentar una denuncia o ponerse en contacto con la autoridad de competencia con fines de defensa de la competencia (Pro-Competencia, 2016[6]).

Además, en el momento en que se redactó este documento, Pro-Competencia estaba actualizando una serie de directrices que elaboró en 2015 y una publicación periódica de estas directrices en el sitio web de Pro-Competencia redundaría en beneficio de la defensa de la competencia y de la sensibilización general. Entre los temas tratados figuran los siguientes:

  1. a) El mercado relevante y la determinación de una posición dominante.

  2. b) Prácticas concertadas y acuerdos anticompetitivos.

  3. c) Abuso de posición dominante.

  4. d) Competencia desleal.

  5. e) Revisión de los actos jurídicos estatales.

  6. f) Tratamiento de las medidas de apoyo estatales.

  7. g) Estudios e informes sobre las condiciones de competencia en los mercados.

  8. h) Criterios para el establecimiento de sanciones.

  9. i) Directrices relativas a la Ley de Competencia dirigidas al Congreso Nacional y a las entidades de la Administración Pública.

Pro-Competencia ha organizado talleres de capacitación en cooperación con la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y el Commercial Law Development Program (CLDP), con el fin de ofrecer oportunidades de formación a funcionarios de la autoridad de competencia y otros organismos gubernamentales. Estos talleres se centraron principalmente en la lucha contra la manipulación de las licitaciones, y la Dirección General de Compras Públicas (DGCP) participó en la mayoría de ellos. Entre ellos cabe citar:

  1. a) Taller sobre cárteles dirigido al personal de Pro-Competencia y la DGCP, impartido durante los días 26-28 de abril de 2022 y 4 de mayo de 2022 por personal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

  2. b) Taller sobre técnicas de investigación de cárteles dirigido al personal de Pro-Competencia y la DGCP, impartido el 4 de agosto de 2022 por personal del CLDP y del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

  3. c) Talleres sobre detección y disuasión de la colusión en la contratación pública dirigidos al personal que trabaja en las dependencias de contratación de diferentes autoridades gubernamentales, impartidos los días 10 y 11 de agosto de 2022 por personal del CLDP y del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

Pro-Competencia también ha estado participando activamente en el Centro Regional de la OCDE para la Competencia en América Latina11, ubicado en Lima, que ha impartido varias actividades de capacitación en los últimos años de las que se beneficiaron 15 funcionarios públicos de República Dominicana en 2022, 6 en 2021 y 10 en 2020.

Además, Pro-Competencia ha organizado actos de divulgación ad hoc, sin una estrategia subyacente. Estos actos se centran en promover la cultura de la competencia entre el público en general, como universidades, micro, pequeñas y medianas empresas, asociaciones comerciales y periodistas. En el Cuadro ‎3.2 a continuación se resumen estos actos de divulgación organizados por Pro-Competencia durante 2018-2022. Por ejemplo, 1 018 personas participaron en los 22 eventos organizados en 2022.

Pro-Competencia también es muy activa en los medios de comunicación y las redes sociales12. Por ejemplo, organiza periódicamente campañas de sensibilización sobre la competencia a través de estos medios, entre las que destacan las campañas «El ABC de la competencia: Intercambio de conceptos para entender mejor la Ley 42-08», «Valores que compiten: compartir los valores cívicos y los de nuestra institución para fomentar la competencia leal» y «La libre competencia nos beneficia a todos: campaña para promover los beneficios de la competencia en la sociedad».

Además, Pro-Competencia está llevando a cabo un concurso de ensayos dirigido a estudiantes de grado, con el objetivo de promover la competencia entre las universidades (Pro-Competencia, 2023[16]). También ha puesto en marcha recientemente una iniciativa llamada «Diálogos sobre Competencia», que brinda un foro de debate sobre cuestiones relacionadas con el derecho de la competencia (Pro-Competencia, 2023[17]), y publicará el primer Anuario Dominicano de la Libre y Leal Competencia en octubre de 2023.

La comunicación puede ser una herramienta eficaz a la hora de forjar la reputación de las autoridades, ayudándolas a establecerse como instituciones creíbles y dignas de confianza, comprometidas con la consecución de sus objetivos. Además, sirve para educar a las empresas y a los consumidores sobre el derecho de la competencia y sus implicaciones. Es posible que muchas empresas no conozcan las leyes de competencia y no comprendan del todo sus requisitos. Del mismo modo, puede que los consumidores no sean capaces de identificar las prácticas contrarias a la competencia. Las autoridades pueden ayudar a las empresas y a los consumidores a comprender la importancia de la competencia y los riesgos de las prácticas anticompetitivas por medio de una comunicación eficaz (OCDE, 2023[18]).

Un punto de partida para promover la cultura de la competencia es identificar el nivel de concienciación que las empresas, los profesionales, los funcionarios y los ciudadanos tienen con respecto a la ley de competencia. De esta forma, la autoridad en materia de competencia puede adaptar mejor los mensajes sobre la abogacía y su público objetivo. Por ejemplo, en 2017, la COFECE contrató a una consultora para establecer cómo se percibían en México la ley de competencia y el trabajo realizado por la COFECE (McKinsey&Company, 2017[19]). Esto le permitió a la COFECE adaptar el lenguaje utilizado en los materiales relativos a la abogacía para transmitir mejor su mensaje al público no especializado y explicar en términos sencillos lo que la COFECE hace y cómo beneficia de forma directa a los consumidores mexicanos (Mexico, 2023[20]).

Pro-Competencia ha establecido canales de cooperación con diversas autoridades y entidades gubernamentales de la República Dominicana. A nivel nacional, la cooperación interinstitucional se rige por: i) el artículo 138 de la Constitución dominicana, que establece el principio de coordinación entre los entes de la Administración Pública; ii) el apartado 4 del Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública13, que establece el principio de coordinación y orientación coherente entre los entes estatales; y iii) los artículos 13, 14, 20, 40 y 69 de la Ley de Competencia.

La mayoría de los esfuerzos de colaboración de Pro-Competencia a nivel nacional se han centrado en entablar un diálogo con los organismos reguladores sectoriales con potestad para velar por el cumplimiento de la normativa de competencia, aunque también se han emprendido algunas iniciativas con otras entidades.

Como se mencionó anteriormente, en la República Dominicana, algunos organismos reguladores sectoriales gozan de jurisdicción exclusiva para velar por el cumplimiento de la ley de competencia en sus respectivos sectores. En particular, este es el caso en el sector de las telecomunicaciones, el sector eléctrico, el sector financiero y bancario, el sector del transporte terrestre, así como el de la propiedad intelectual.

En cualquier caso, es necesaria la colaboración entre las autoridades de competencia y los organismos reguladores sectoriales con vistas a garantizar la coherencia entre sus actuaciones, reducir las duplicaciones y asegurar un uso más eficaz y mejorado de los recursos públicos (OCDE, 2022[21]). En la Ley de Competencia se reconoce la relevancia de la cooperación interna y se autoriza a Pro-Competencia y a los organismos reguladores sectoriales a adoptar iniciativas de coordinación. Su artículo 69 establece que Pro-Competencia debía reunirse con los distintos organismos reguladores con el fin de diseñar de manera conjunta el régimen de competencia que regiría en los distintos sectores y actividades hasta el año 2019. Sin embargo, este esfuerzo multilateral nunca se produjo.

La creación de grupos de trabajo que reúnen a la autoridad de competencia y a diversos organismos reguladores ha demostrado ser eficaz en otras jurisdicciones, mejorando la comunicación y facilitando los debates entre las autoridades con el objetivo de alcanzar un entendimiento y un enfoque compartidos. Por ejemplo, la Red de Competencia del Reino Unido es un ejemplo de cómo los grupos de trabajo pueden ayudar a mejorar la cooperación entre la autoridad de competencia y los organismos reguladores, como se describe en el Recuadro ‎3.3 (OCDE, 2022[21]).

Además de los foros multilaterales, en la Ley de Competencia se establece un mecanismo de consulta y remisión entre Pro-Competencia y los distintos organismos reguladores14. En virtud de la Ley de Competencia, los organismos reguladores deben solicitar a Pro-Competencia un dictamen sobre las decisiones de infracción de las normas de competencia antes de su adopción. Los organismos reguladores también están obligados a presentar el proyecto de reglamentación sectorial a Pro-Competencia para que emita un dictamen si afecta a aspectos del derecho de la competencia. Del mismo modo, si Pro-Competencia recibe una denuncia que entre dentro de la esfera de competencias de otro regulador en materia de competencia, deberá remitir al denunciante a la entidad competente.

Con el fin de formalizar y regular los procedimientos de consulta y remisión, Pro-Competencia y todos los organismos reguladores con potestad para velar por el cumplimiento de la normativa de competencia, (a excepción de los organismos reguladores financieros y bancarios) han firmado los siguientes acuerdos bilaterales de cooperación:15

En el momento en que se redactó este informe, Pro-Competencia había remitido varias denuncias a organismos reguladores sectoriales, como el INTRANT, el INDOTEL y la SIE16. Todos los procesos siguen en curso o han sido desestimados.

Pro-Competencia también ha emitido dictámenes no vinculantes en respuesta a las consultas públicas de proyectos de reglamentos sectoriales, especialmente en relación con el sector del transporte terrestre. Sin embargo, ningún organismo regulador sectorial ha consultado a Pro-Competencia en relación con decisiones relativas a la aplicación de la normativa de competencia, lo que puede explicarse, al menos en parte, por la limitada actividad de aplicación de la normativa de competencia de los organismos reguladores.

Varias partes interesadas han expresado su preocupación por las escasas decisiones relativas a la aplicación de las normas de competencia adoptadas por los reguladores sectoriales. Por ejemplo, la actividad del INDOTEL en el ámbito de la aplicación de la normativa de competencia en los últimos 25 años ha sido modesta si se compara con reguladores sectoriales similares de la región con potestad para velar por el cumplimiento de la normativa de competencia. Entre 2014 y 2018, por ejemplo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el organismo regulador y autoridad de competencia para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión en México, ha adoptado cuatro decisiones por infracción de competencia (OCDE, 2020[23]). La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), organismo regulador y de competencia del sector de las telecomunicaciones en Costa Rica, abrió 20 investigaciones contra prácticas anticompetitivas entre 2014 y 2018. Desde 2016, la SUTEL también ha llevado a cabo 14 estudios de mercado sobre las condiciones de competencia en diversos mercados de telecomunicaciones (OCDE, 2020[24]).

Durante la misión de investigación también se expresó preocupación por la captura regulatoria17 y por cómo podría esto afectar a las actividades de aplicación de la normativa de competencia realizadas por los reguladores sectoriales. Según el «Estudio multidimensional de la República Dominicana» de la OCDE, en la República Dominicana la captura de políticas públicas es presumiblemente elevada y constituye una de las principales barreras al desarrollo inclusivo y sostenible (OECD, 2023[25]).

Durante muchos años, en la República Dominicana se ha percibido un alto grado de dominio de grupos poderosos en la formulación de políticas públicas, aunque más recientemente esta percepción ha registrado un descenso significativo. De hecho, la percepción de la concentración del poder ha venido variando entre un 70% y un 90% desde 2008, por encima del promedio de ALC. Sin embargo, en 2020 se produjo una reducción de estas cifras, pues alrededor del 60% de los dominicanos creía que el país estaba gobernado por y para los grupos poderosos, por debajo del promedio de ALC (OECD, 2023[25]).

A veces, la captura de políticas se puede producir por la influencia del sector privado desde dentro del marco institucional, y no desde fuera (OECD, 2023[25]). Por ejemplo, puede ocurrir cuando hay presencia de representantes del sector privado en los órganos de gobierno de las instituciones públicas. Como se ha descrito en la sección 1.5.1, este es el caso del INDOTEL, donde los representantes de los agentes regulados (uno en representación de los radiodifusores y otro en representación de los proveedores de telecomunicaciones) ocupan un puesto en el Consejo Directivo.

La Ley de Competencia define la competencia desleal como cualquier práctica realizada en el ámbito de las actividades económicas que resulte contraria a la buena fe y ética comercial que tenga por objeto un desvío ilegítimo de la demanda de los consumidores y puede ser sancionada con independencia de que las partes implicadas sean competidoras en el mercado18. Entre las prácticas de competencia desleal se incluyen los actos de comparación indebida, los actos de imitación, los actos violatorios del secreto empresarial y los actos de difamación comercial (por ejemplo, difundir información inexacta o falsa)19.

La mayoría de las denuncias recibidas por Pro-Competencia se refieren a prácticas de competencia desleal (alrededor del 50% de las denuncias desde 2017), y según cálculos internos, este tema ocupa alrededor del 80% del tiempo del personal dedicado a investigaciones en Pro-Competencia. Desde 2022, a raíz de una decisión emitida por el Consejo Directivo, Pro-Competencia ha tratado de limitar los casos de competencia desleal a aquellos que perturban gravemente el interés económico público. En consecuencia, las denuncias que afecten únicamente a intereses privados deben resolverse ante los tribunales civiles o mercantiles20.

De hecho, las acciones de Pro-Competencia parecen estar en consonancia con otras jurisdicciones que también poseen atribuciones en materia de prácticas de competencia desleal, dado que las autoridades de competencia deben centrar sus recursos en las investigaciones que puedan afectar al interés público, en particular a la estructura del mercado ( y no en aquellas que afecten únicamente a intereses privados).

Las prácticas de competencia desleal no suelen incluirse en el derecho de la competencia, ya que suelen estar más asociadas a las políticas de protección de los consumidores y se sitúan mejor en este frente. Quizá esto explique también por qué no está clara la línea que distingue la jurisdicción del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), la entidad encargada de la protección del consumidor en la República Dominicana, y Pro-Competencia, y por qué a veces se solapan. Aunque no existen normas formales que permitan evitar las decisiones incoherentes y los puntos de vista divergentes entre Pro-Consumidor y Pro-Competencia, parece que se están realizando esfuerzos de coordinación, como demuestra la firma de un acuerdo de cooperación el 9 de mayo de 2017, si bien aún no se han producido avances, como la coordinación de estrategias prevista en el acuerdo.

Como se mencionó anteriormente, en la República Dominicana se han desarrollado más las iniciativas de cooperación entre la autoridad de competencia y los organismos reguladores con potestad para velar por el cumplimiento de la normativa de competencia, pero Pro-Competencia también se ha comprometido con otras entidades estatales clave. En este contexto, se firmaron diez acuerdos bilaterales de cooperación entre Pro-Competencia y las siguientes instituciones:

Sin embargo, la existencia de un acuerdo no garantiza que la cooperación se vaya a producir en la práctica. En realidad, el nivel de cooperación depende en gran medida del interés y la voluntad de las entidades de desarrollar iniciativas concretas de colaboración.

Un buen ejemplo de cooperación es el acuerdo interinstitucional firmado entre Pro-Competencia y la DGCP, el organismo rector de la contratación pública en la República Dominicana, con el fin de coordinar las medidas de aplicación e intercambiar información. En virtud de este acuerdo se ha establecido un marco para i) crear grupos de trabajo integrados por personal técnico de ambas instituciones con vistas a determinar las funciones respectivas en materia de prevención, detección, investigación y sanción de la colusión en las licitaciones, y para ii) conceder a Pro-Competencia acceso al Sistema Integrado de Consulta de la DGCP, lo que permitirá un examen más rápido y directo de los proveedores y las pautas de contratación. En particular, la plataforma de la DGCP permite a Pro-Competencia obtener información relativa a los procesos de contratación pública desde 2017, incluidos los proveedores y los procedimientos de licitación en los que han participado, lo que puede resultar útil para detectar y sancionar la manipulación de las licitaciones en la contratación pública en la República Dominicana.

Según establece la Ley de Competencia, Pro-Competencia, a través del Consejo Directivo, podrá concluir acuerdos de cooperación internacional con autoridades de competencia extranjeras, así como promover la cooperación internacional con el fin de realizar más eficazmente sus actividades21.

En el momento de redactar este informe, Pro-Competencia había suscrito acuerdos internacionales en materia de competencia con las siguientes autoridades de competencia:

Se trata de acuerdos de cooperación de primera generación, centrados en el intercambio de experiencias y conocimientos y en actividades de creación de capacidades. Gracias a estos acuerdos, el personal de Pro-Competencia ha participado en diversos programas de intercambio, cursos de formación, visitas de estudio y prácticas en otros países. Estos acuerdos no prevén actividades de cooperación más profundas, como el intercambio de información confidencial, la asistencia en investigaciones y las actuaciones conjuntas para la aplicación de la normativa con otras autoridades de competencia.

Por último, Pro-Competencia ha venido participando en foros internacionales, como el Foro Mundial sobre Competencia de la OCDE, que se reúne anualmente22. También es miembro de la Red Internacional de Competencia (RIC). A nivel regional, Pro-Competencia también ha participado activamente en el Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia (FLACC) del BID y la OCDE23 y en los talleres del Centro Regional de la OCDE para la Competencia en América Latina, en Lima.

Referencias

[22] Gobierno del Reino Unido (2017), UK Competition Network, https://www.gov.uk/government/groups/uk-competition-network.

[19] McKinsey&Company (2017), Estudio y análisis de la percepción sobre temas de competencia económica y la labor de la COFECE - Informe de Resultados - 2017, https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2018/01/Estudio-labor-COFECE-17.pdf.

[20] Mexico (2023), Assessing and Communicating the Benefits of Competition Interventions – Note by Mexico, https://one.oecd.org/document/DAF/COMP/WP2/WD(2023)9/en/pdf.

[18] OCDE (2023), Competition and Innovation: A Theoretical Perspective, OECD Competition Policy Roundtable Background Note, https://www.oecd.org/daf/competition/competition-and-innovation-a-theoretical-perspective-2023.pdf.

[13] OCDE (2023), OECD Services Trade Restrictiveness Index: Policy trends up to 2023, OECD Publishing, https://www.oecd.org/trade/topics/services-trade/.

[21] OCDE (2022), “Interactions between competition authorities and sector regulators: OECD Competition Policy Roundtable Background Note”, https://www.oecd.org/competition/interactions-between-competition-authorities-and-sector-regulators.htm.

[4] OCDE (2022), “OECD Peer Reviews of Competition Law and Policy: Tunisia”, https://www.oecd.org/daf/competition/oecd-peer-reviews-of-competition-law-and-policy-tunisia-2022.pdf (accessed on 22 August 2022).

[24] OCDE (2020), Costa Rica: Evaluación del Derecho y Política de la Competencia, https://web-archive.oecd.org/2020-07-29/560122-costa-rica-evaluacion-del-derecho-y-politica-de-la-competencia2020.pdf.

[23] OCDE (2020), OECD Telecommunication and Broadcasting Review of Brazil 2020, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/30ab8568-en.

[2] OCDE (2019), Executive Summary of the Roundtable on Competition issues in labour markets, https://one.oecd.org/document/DAF/COMP/M(2019)1/ANN2/FINAL/en/pdf.

[3] OCDE (2018), Suspensory Effects of Merger Notifications and Gun Jumping, OECD Competition Policy Roundtable Background Note, https://www.oecd.org/daf/competition/suspensory-effects-of-merger-notifications-and-gun-jumping-2018.pdf.

[30] OCDE (2017), The Implementation of the Council Recommendation concerning Effective Action against Hard Core Cartels, OECD Publishing, https://one.oecd.org/document/DAF/COMP/WP3(2017)2/en/pdf.

[27] OCDE (2016), Local Nexus and Jurisdictional thresholds in merger control, OECD Competition Policy Roundtable Background Note, https://one.oecd.org/document/DAF/COMP/WP3(2016)4/REV1/en/pdf.

[1] OCDE (2013), Competition Issues in Television and Broadcasting, OECD Competition Policy Roundtable Background Note, https://www.oecd.org/daf/competition/competition-television-broadcasting.htm.

[26] OCDE-BID (2021), Exámenes Inter-Pares de la OCDE y el BID sobre el Derecho y Política de Competencia: Ecuador, https://www.oecd.org/daf/competition/ecuador-oecd-idb-peer-reviews-of-competition-law-and-policy-2021.pdf.

[25] OECD (2023), Estudio multidimensional de la República Dominicana: Hacia un mayor bienestar, Caminos de Desarrollo, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/8044a9c9-es.

[16] Pro-Competencia (2023), Escribiendo por la competencia, https://procompetencia.gob.do/escribiendo-por-la-competencia/.

[17] Pro-Competencia (2023), ProCompetencia realiza el primer de varios encuentros de “Diálogos de Competencia”, https://procompetencia.gob.do/procompetencia-realiza-el-primer-de-varios-encuentros-de-dialogo-de-competencia/.

[12] Pro-Competencia (2022), El Impacto de Ayudas Estatales desde la Perspective de la Competencia: El caso de la ley 18-01 de Desarrikki Fronterizo, https://procompetencia.gob.do/wpfd_file/estudio-sobre-el-impacto-de-las-ayudas-estatales/.

[14] Pro-Competencia (2022), Observatorio de Condiciones de Mercado,, https://procompetencia.gob.do/observatorio-de-condiciones-de-mercado/.

[28] Pro-Competencia (2022), ProCompetencia y Superintendencia de Bancos fortalecen cooperación interinstitucional para defensa de la competencia, https://procompetencia.gob.do/procompetencia-y-superintendencia-de-bancos-revisaran-normativas-para-fortalecer-al-sector-financiero-nacional/.

[11] Pro-Competencia (2021), Estudio de condiciones de competencia en los procesos de compras y contrataciones públicas en la República Dominicana, https://procompetencia.gob.do/wpfd_file/estudio-de-condiciones-de-competencia-en-los-procesos-de-compras-y-contr.

[15] Pro-Competencia (2021), Resolución n.º 008-2021, https://procompetencia.gob.do/wp-content/uploads/2021/06/cd-008-2021-que-aprueba-rrs-por-colaboracioin.pdf.

[10] Pro-Competencia (2020), Estudio de Condiciones de Competencia en el Mercado de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en la República Dominicana en el sistema de capitalización individual, https://procompetencia.gob.do/wpfd_file/estudio-de-condi.

[8] Pro-Competencia (2017), Estudios de Condiciones de Competencia en el Mercado del Pan de Agua y Sobao, https://procompetencia.gob.do/wpfd_file/estudios-de-condiciones-de-competencia-en-el-mercado-del-pan-de-agua-y-sobao.

[9] Pro-Competencia (2017), Estudios de Condiciones de Competencia en el Mercado Transporte de la República Dominicana, https://procompetencia.gob.do/wpfd_file/estudios-de-condiciones-de-competencia-en-el-mercado-transporte-de-la-republica-dominicana/.

[29] Pro-Competencia (2017), Resolución n.º 038-2017, https://procompetencia.gob.do/wp-content/uploads/2020/03/de-038-17-que-declara-la-incompetencia-de-atribucion-td-altice.pdf.

[6] Pro-Competencia (2016), Estudios de Condiciones de Competencia en el Mercado de cervezas de la República Dominicana, https://procompetencia.gob.do/wpfd_file/estudios-de-condiciones-de-competencia-en-el-mercado-de-cervezas-de-la-republica-dominicana.

[5] Pro-Competencia (2016), Estudios de Condiciones de Competencia en el Mercado de Medicamentos, https://procompetencia.gob.do/wpfd_file/estudios-de-condiciones-de-competencia-en-el-mercado-de-medicamentos.

[7] Pro-Competencia (2016), Estudios de Condiciones de Competencia en el Mercado de Seguros, https://procompetencia.gob.do/wpfd_file/estudios-de-condiciones-de-competencia-en-el-mercado-de-seguros.

[31] República Dominicana (2022), Subsidies, Competition and Trade - Contribution from the Dominican Republic, https://one.oecd.org/document/DAF/COMP/GF/WD(2022)55/en/pdf.

Notas

← 1. Artículos 13 14, 15, 20 y 31, letra n), de la Ley de Competencia.

← 2. Artículo 14 de la Ley de Competencia y artículo 12 de su Reglamento de Aplicación.

← 3. Artículo 15 de la Ley de Competencia y artículo 12 de su Reglamento de Aplicación.

← 4. Artículo 13 de la Ley de Competencia y artículo 11 de su Reglamento de Aplicación.

← 5. Artículo 20 y artículo 31, letra m), de la Ley de Competencia.

← 6. Artículo 13, apartado 2, del Reglamento de Aplicación.

← 7. Artículo 16, apartado 7, del Reglamento de Aplicación.

← 8. Artículo 1, apartado 15, del Reglamento de Aplicación.

← 9. Al redactarse el presente informe, el Departamento de Estudios Económicos y de Mercados estaba elaborando unas directrices sobre estudios de mercado, en consonancia con las mejores prácticas internacionales.

← 10. No obstante, en el momento de redactar este informe, Pro-Competencia estaba ultimando una serie de estudios de mercado, entre otros en el mercado de vehículos y sobre el papel de las plataformas digitales, así como en los siguientes sectores: botellas de agua, cemento, servilletas, varillas para la construcción, vitaminas, lubricantes, azúcar, ajo, oxígeno y pañales.

← 11. El Centro Regional de la OCDE para la Competencia en América Latina fue creado en noviembre de 2019 como una empresa conjunta entre la autoridad de competencia del Perú (INDECOPI) y la OCDE. El objetivo del Centro es ampliar la labor de la OCDE en el ámbito de la competencia en América Latina mediante la creación de capacidades y la formación específica de los responsables de la región en materia de competencia. Para más información, véase: https://www.oecd.org/daf/competition/oecd-regional-centre-for-competition-in-latin-america.htm.

← 12. Véanse, por ejemplo, https://www.instagram.com/pcompetenciard y https://www.youtube.com/@procompetenciard.

← 13.  Ley Orgánica de la Administración Publica n.º 247-12, https://mt.gob.do/transparencia/images/docs/marco_legal_de_transparencia/leyes/2018/Ley-247-12-Organica-Administracion-Publica2c-de-fecha-9-de-agosto-de-2012.pdf.

← 14. Artículo 20 de la Ley de Competencia.

← 15. No obstante, se debería tener en cuenta que la relación entre Pro-Competencia y la Superintendencia de Bancos es ahora más estrecha para promover así la competencia en el sector financiero y bancario (Pro-Competencia, 2022[28]).

← 16. Por ejemplo, el 5 de diciembre de 2017, Pro-Competencia remitió al INTRANT una denuncia recibida del Sindicato de Chóferes y Empleados de Microbuses (SICHOEM), por supuestas prácticas anticompetitivas (Pro-Competencia, 2017[9]). El 26 de octubre de 2017, Pro-Competencia adoptó una decisión en la que se declaraba incompetente para investigar una denuncia de TRILOGY DOMINICANA, S.A. contra ALTICE HISPANIOLA, S.A. y TRICOM, S.A. por presuntas prácticas de competencia desleal en el mercado de prestación de servicios de telecomunicaciones, remitiendo el expediente al INDOTEL (Pro-Competencia, 2017[29]). El 21 de septiembre de 2022, Pro-Competencia remitió a la SIE una denuncia recibida de la Alianza Dominicana Contra la Corrupción (ADOCCO) sobre la presunta participación de una empresa eléctrica (Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, EDENORTE) en un entramado de manipulación de licitaciones (Pro-Competencia, 2022[14]).

← 17. La captura de políticas públicas es «aquel proceso mediante el cual las decisiones de política y sistemáticamente desde el interés público hacia intereses particulares de personas o grupos específicos» (OCDE, 2017[30]).

← 18. Artículo 10 de la Ley de Competencia.

← 19. Artículo 11 de la Ley de Competencia.

← 20. Resolución núm. 009-2022, de 15 de noviembre de 2022 (Pro-Competencia, 2022[12]). Esta Resolución ha sido impugnada por diferentes partes interesadas. El argumento principal es que Pro-Competencia está obligada por ley a investigar todas las denuncias que recibe (artículo 36 de la Ley de Competencia) y no estaría facultada para tomar decisiones que limiten sus obligaciones de aplicación.

← 21. Artículo 31, letras s) y t), de la Ley de Competencia.

← 22. Por ejemplo, en 2022 Pro-Competencia ha presentado una contribución escrita a la Mesa Redonda sobre subsidios, competencia y comercio (República Dominicana, 2022[31]).

← 23. En 2012, Pro-Competencia acogió la 10.ª reunión del FLACC.

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