1. Fomentar la comprensión de la variedad de instrumentos internacionales

El sistema internacional basado en reglas se caracteriza por un conjunto de instrumentos internacionales de rápido crecimiento, concebidos para ayudar a los países a afrontar sus retos políticos. Se estima que las organizaciones internacionales (OI) que han colaborado en el marco del Foro de OI (aproximadamente 50 a la fecha (véase Anexo A) han elaborado colectivamente alrededor de 70 000 instrumentos internacionales de distintas denominaciones, naturaleza y efectos legales (OECD, 2016[1]) (OECD, 2019[2]). Estos instrumentos son el resultado de la cooperación regulatoria internacional dentro de un escenario multilateral, siguiendo procesos de toma de decisiones específicos acordados por los miembros. Finalmente, estos instrumentos ayudan a alimentar la elaboración nacional de los países con evidencia, experiencia y enfoques coordinados internacionales. Sin embargo, en el variado panorama de las OI, las terminologías y los efectos legales de los instrumentos internacionales varían de una organización a otra. Navegar a través del ecosistema de instrumentos internacionales no es una tarea sencilla para las OI ni para sus participantes. Para los principales beneficiarios de estos instrumentos internacionales, la heterogeneidad del marco normativo internacional mantiene la imagen de una lista nebulosa de principios o reglas distantes.

Una imagen más clara de los instrumentos internacionales existentes y sus efectos legales es vital para que las OI tomen decisiones más informadas con respecto a qué instrumento desarrollar y por qué. Una tipología de las familias de instrumentos puede ayudar a las OI a coordinarse entre sí con mayor facilidad en cuanto a instrumentos conjuntos a pesar de sus diferentes contextos legales e institucionales. Esto también será de ayuda para los formuladores de políticas nacionales para navegar en el complejo panorama internacional y a utilizar diferentes instrumentos de forma más sistemática en apoyo de sus objetivos políticos nacionales.

Esta sección del Compendio de las Prácticas de las OI aporta claridad al panorama de elaboración de instrumentos internacionales a nivel mundial, sintetizando la multiplicidad de instrumentos internacionales en varios grupos o “familias” basándose en las consideraciones de anteriores trabajos analíticos realizados con OI (OECD, 2016[1]) (OECD, 2019[2]). Esto allana el camino hacia una consideración de sus características definitorias, beneficios y desafíos, para crear un entendimiento entre las OI, sus participantes y la comunidad más amplia de responsables políticos sobre lo que se puede esperar de un instrumento internacional específico.

El panorama internacional está marcado por una diversidad de instrumentos y vocabulario, que reflejan un sistema de gobernanza global diverso. Una variedad de OI han emergido a través de los años para incluir a distintos participantes en la búsqueda de diferentes objetivos políticos. Cada OI se basa en su instrumento constitutivo específico y ejerce las competencias que éste le atribuye en los ámbitos de su competencia (Combacau and Sur, 2016[3]). Un resultado de esto es que cada OI tiene sus propios procesos de toma de decisiones acordados por sus miembros y desarrolla su propio estilo de instrumentos normativos, con frecuencia diferentes tipos dentro de un amplio “ecosistema” de instrumentos normativos (OECD, 2019[2]). En general, con excepciones limitadas, no existe un entendimiento común a través de las OI sobre las características clave y los efectos legales de diferentes instrumentos. Dado que la mayoría de los instrumentos adoptados por las OI no tienen un estatus definido de manera conjunta. El mismo término descriptivo para un instrumento puede tener diferentes características dependiendo de la organización internacional que lo desarrolle, mientras que diferentes etiquetas pueden cubrir los mismos tipos de instrumentos.

La multiplicidad de instrumentos internacionales y las diferencias de enfoque entre las OI puede generar incertidumbre y confusión en cuanto a las características clave y los efectos legales de dichos instrumentos. Los distintos tipos de instrumentos reflejan ventajas y respuestas específicas a diferentes situaciones y desafíos, y en consecuencia, varía la forma en que se desarrollan. Por ejemplo, los instrumentos internacionales legalmente vinculantes, como los acuerdos internacionales, convenios y decisiones, que pueden ser adoptados por los órganos de gobierno o de decisión de las organizaciones intergubernamentales o por grupos de negociación ad hoc (p. ej., conferencias de negociación) creados específicamente para ello. Se dirigen a los Estados, que, si se han completado los procedimientos necesarios para convertirse en parte de ellos, tendrán la obligación, en virtud del derecho internacional, de aplicarlos (OECD, 2019[2]). Los instrumentos internacionales no vinculantes pueden utilizarse para plasmar un compromiso con los principios políticos o las mejores prácticas, pero sin crear una obligación jurídicamente vinculante de aplicarlos de manera específica. Las normas técnicas internacionales, tal y como se entienden en el presente informe,1 suelen desarrollarse en respuesta a una necesidad específica expresada por los actores interesados a través de un enfoque ascendente y son adoptadas voluntariamente por los Estados si se perciben como necesarias (OECD, 2016[1]).

La variedad de instrumentos internacionales puede suponer un reto para los diferentes reguladores y responsables políticos, lo que contrarresta el propio objetivo de apoyar a los países en la mejora de la buena gobernanza y sus propios procesos de elaboración de instrumentos internacionales. Los países son miembros de más de 50 OI en promedio (OECD, 2013[4]). Los Estados y otros miembros y usuarios potenciales tienen una multiplicidad de instrumentos internacionales que entender y utilizar en sus propios contextos regulatorios. Al mismo tiempo, esta multiplicidad se basa a menudo en la historia y el funcionamiento particulares de cada organización y también puede surgir del deseo de los países de respetar estas especificidades y evitar un enfoque de "talla única". Los tratados internacionales vinculantes de los que son parte los países suelen ser bien conocidos por los gobiernos centrales y los legisladores, y a menudo son accesibles en repositorios públicos. Sin embargo, dicha información consolidada usualmente no está disponible en todos los instrumentos internacionales aplicables en diferentes sectores desarrollados por diferentes organizaciones internacionales. Además, las OI se han desarrollado orgánicamente, lo que ha dado lugar a mandatos y reglas que pueden solaparse y que no siempre son totalmente coherentes entre sí. Comprender este panorama internacional es esencial para identificar las reglas internacionales que mejor pueden abordar los desafíos nacionales y locales y comprender cómo usarlas de manera efectiva, sobre todo debido a sus diversos efectos legales. Adquirir este conocimiento puede fortalecer las capacidades de elaboración de instrumentos locales y respaldar la alineación y coordinación de los enfoques a través de los participantes (OECD, 2018[5]). Por lo tanto, mejorar la comprensión del ecosistema de los instrumentos internacionales es fundamental para garantizar que los participantes de las OI los utilicen correctamente.

Las diferencias en la terminología utilizada con relación a los instrumentos internacionales también pueden suponer un reto para la colaboración entre las OI. En particular, estas diferencias deben tenerse en cuenta en los acuerdos sobre el uso conjunto de instrumentos, o la referencia o el respaldo a los instrumentos de otras organizaciones. Los acuerdos, definiciones y procesos comunes pueden ayudar a las OI a trabajar juntas para alcanzar objetivos comunes y superar las diferencias en los procedimientos de elaboración sin llegar necesariamente a desarrollar instrumentos conjuntos (véase el capítulo 5). La definición de los términos clave utilizados en la Colección de Tratados de la ONU,2 por ejemplo, describe algunas características y propósitos generales de los tratados, convenios y declaraciones y ayuda a aclarar la forma en la que estos términos se utilizan dentro del marco de las Naciones Unidas. De manera similar, los Seis principios de las normas internacionales de la OMC/OTC enmarcan el proceso para desarrollar “normas internacionales” (dentro del entendimiento de la OMC) en diversos organismos de fijación de normas (OECD/WTO, 2019[6]).

Dentro del diverso panorama de instrumentos internacionales, pueden identificarse algunos patrones en los distintos instrumentos adoptados por las OI, lo que les permite agruparse en familias amplias con características compartidas (Figura 1.1 y Tabla 1.1).3 La figura y la tabla siguientes ofrecen una visión general de las familias de instrumentos y sus características definitorias, ventajas y desafíos. Sin embargo, las modalidades y definiciones específicas pueden variar entre las OI y la tipología presentada no tiene el propósito de ser una categorización exhaustiva de cada tipo de instrumento. Existe una fluidez significativa y superposiciones entre las familias. Los instrumentos internacionales forman un continuo más que una serie de categorías distintas. Por ejemplo, los tratados y convenios pueden complementarse con instrumentos de incentivo, instrumentos de apoyo o instrumentos de política, y las normas técnicas internacionales pueden servir de base para la elaboración de tratados y convenios.

Las OI adoptan un amplia variedad de instrumentos internacionales con un valor normativo externo. Aunque los enfoques para la elaboración de instrumentos internacionales varían a través de las OI y la capacidad de diseñar y desarrollar un instrumento internacional depende de sus respectivos mandatos, en el panorama normativo internacional más amplio se pueden identificar las siguientes categorías de instrumentos internacionales (OECD, 2016[1]) (OECD, 2019[2]):

  • Instrumentos que son jurídicamente vinculantes que son directamente vinculantes para las partes contratantes ya sea a través de su firma o de la ratificación dependiendo de las disposiciones del instrumento (p. ej. tratados y convenios, acuerdos, decisiones y otras formas de instrumentos prescriptivos);

  • Instrumentos que no son jurídicamente vinculantes cuya naturaleza o redacción no tienen el propósito de ser jurídicamente vinculantes.

    • Cuando los Estados transponen estos instrumentos (o algunas de sus disposiciones) a la legislación nacional o los reconocen en instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes, como los tratados, los instrumentos o las disposiciones pertinentes adquieren un valor jurídicamente vinculante (p. ej., acuerdos de reconocimiento mutuo, leyes modelo, guías legislativas).

    • Declaraciones de intención o guías cuyo objetivo está orientado específicamente en fomentar ciertas conductas y reunir experiencias, o enmarcar prioridades y expresar compromisos (p. ej. declaraciones, guías, mejores prácticas).

Cabe destacar que el uso proporcional de los instrumentos jurídicamente no vinculantes sobre los jurídicamente vinculantes ha aumentado, y sigue haciéndolo (OECD, 2016[1]) (OECD, 2019[2]). Esto es aún más cierto cuando todas las OI que adoptan instrumentos jurídicamente vinculantes también adoptan instrumentos no vinculantes (OECD, 2016[1]).

La variedad de instrumentos también está presente dentro de las OI individuales. La mayoría de las OI adoptan diferentes tipos de instrumentos, que pueden ir desde uno solo (p. ej. normas internacionales ASTM) hasta 16 tipos de instrumentos (Estudio de OI 2018) (OECD, 2016[1]). La selección y el uso de diferentes instrumentos son sistemáticos para ciertas OI, pero para otras son simplemente el resultado de la práctica diaria y de procesos ad hoc. El grado de sistematización depende frecuentemente de las características de sus miembros, los arreglos de gobernanza, las áreas de elaboración, los mandatos de financiamiento y los objetivos organizacionales de las OI. Por ejemplo, las organizaciones intergubernamentales (OIG) adoptan una gama más amplia de instrumentos que las organizaciones internacionales privadas de fijación de normas – que se enfocan principalmente a emitir normas técnicas internacionales – y las redes transgubernamentales de reguladores (TGN), que por lo general desarrollan documentos de mejores prácticas y guías (OECD, 2016[1]) (Abbott, Kauffmann and Lee, 2018[7]). Con excepción de los tratados, que se definen bajo el derecho internacional y en especial la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,4 no existe una denominación y/o definición común de los diversos instrumentos internacionales elaborados por las OI. Esta variedad se refleja en los múltiples términos utilizados por las OI para calificar el mismo tipo de instrumento, y en el hecho de que una sola etiqueta puede cubrir instrumentos con diferentes atributos (OECD, 2016[1]).

Por ejemplo, el término "recomendación" suele entenderse de forma muy diferente entre las OI. Si bien pueden identificarse algunos puntos en común, las recomendaciones se utilizan con mayor frecuencia como instrumentos jurídicamente no vinculantes, que encarnan características de diferentes "familias" de instrumentos por parte de las distintas OI (Figura 1.1), ya sean instrumentos de política, de incentivo o de apoyo (Recuadro 1.1).

Más allá de las definiciones proporcionadas por el derecho internacional, las propias OI no definen necesariamente sus instrumentos. Algunas veces se basan en los textos de documentos fundacionales, o siguiendo la práctica a través del tiempo para desarrollar una comprensión (Estudio sobre OI 2018). Debido a esta ausencia de definiciones a nivel internacional y a nivel de las OI individuales, no ha existido una tipología generalmente aceptada de los instrumentos internacionales de las OI a la fecha.

Sin embargo, considerando los instrumentos internacionales de manera holística, existe una complementariedad entre los diferentes tipos de instrumentos, formando un “ecosistema de instrumentos”. En este sentido, algunos instrumentos pueden considerarse como “primarios”, en el sentido de que proporcionan un amplio marco de operación (con frecuencia tratados y convenios), mientras que otros instrumentos pueden considerarse “secundarios” o “accesorios de un instrumento primario”. Estos últimos preparan el terreno ex ante (por ejemplo creando un impulso político a través de declaraciones) o apoyan la implementación ex post (es decir, a través de “instrumentos de apoyo”) (Recuadro 1.2).

Aunque todas las familias de instrumentos se utilizan de forma generalizada, las que no son jurídicamente vinculantes (p. ej. instrumentos de política, instrumentos de incentivo, normas técnicas internacionales e instrumentos de apoyo) tienden a utilizarse con mucha más frecuencia que los jurídicamente vinculantes. Esto puede explicarse por el hecho de que las familias de instrumentos no jurídicamente vinculantes suelen ser emanaciones de tratados o instrumentos prescriptivos que establecen el núcleo fundacional de las obligaciones jurídicamente vinculantes (OECD, 2016[1]).

El proceso para desarrollar y adoptar instrumentos suele variar de una organización a otra (OECD, 2016[1]) (OECD, 2019[2]). La heterogeneidad de los instrumentos internacionales y de los procesos de elaboración se explica en parte por la diversidad de los tipos de OI y de sus actividades, por la evolución del entorno de las organizaciones internacionales y por la evolución de las circunstancias mundiales (OECD, 2019[2]).

Tratados, instrumentos prescriptivos e instrumentos de política, como recomendaciones y declaraciones políticas, así como instrumentos de incentivo tales como leyes modelo, son adoptados principalmente por las OIG y las secretarías de convenios (OECD, 2016[1]). Las normas técnicas internacionales suelen ser elaboradas por organizaciones internacionales privadas de fijación de normas que tienden a enfocarse en dichos instrumentos. Sin embargo, varias OIG de composición abierta también elaboran este tipo de normas (p. ej. IAEA, OMM) (OECD, 2016[1]).

Estos procesos de elaboración también muestran variaciones sustanciales dentro de las propias organizaciones (OECD, 2019[2]) (Estudio sobre OI 2018). Por una parte, las OIG y las secretarías de los convenios adoptan una gran variedad de instrumentos. Por otro lado, las RTR y las organizaciones privadas e internacionales de fijación de normas tienden a adoptar menos familias de instrumentos (OECD, 2016[1]). Esto puede atribuirse generalmente a los diversos mandatos de los diferentes tipos de OI. Mientras que los temas que abarcan las OIG son de naturaleza amplia, las actividades de las RTR se centran en el intercambio de información, la publicación de mejores prácticas y la elaboración de guías, los organismos internacionales privados de fijación de normas (como es lógico) elaboran normas técnicas internacionales.

La variedad de instrumentos internacionales, junto con el enorme volumen de dichos instrumentos en la actualidad (que supera los 70 000) (OECD, 2016[1]), puede suponer un reto para quienes deseen navegar por el del panorama normativo internacional. Las autoridades que regulan a nivel nacional pueden tener dificultades para identificar los instrumentos internacionales existentes en su ámbito de trabajo y, por tanto, para hacer uso de ellos. Los países tienden a contar con repositorios de los tratados de los que son parte, pero rara vez -si es que alguna vez- poseen repositorios más amplios de todos los instrumentos internacionales que existen en los diferentes sectores y que podrían aplicarse a ellos (OECD, 2018[29]) (OECD, 2020[30]) (OECD, 2016[1]).

Según la encuesta de OI 2018, 19 OI cuentan con procesos para desarrollar, adoptar o revisar instrumentos que surgen de la práctica real,5 y tres OI6 no siguen ningún proceso específico (OECD, 2019[2]). La falta de procesos claros preestablecidos para desarrollar y adoptar instrumentos internacionales puede generar incertidumbres adicionales, incluso para las propias OI, debido a la menor visibilidad y previsibilidad de los pasos sucesivos del proceso.

La variedad de terminología utilizada y los enfoques seguidos también da lugar a diferencias en los efectos legales y la correspondiente incertidumbre para los miembros en cuanto a qué proceso se aplica a su uso, adopción y posible transposición en las jurisdicciones nacionales. Los tratados y convenios suelen seguir un procedimiento bien establecido de firma, ratificación y entrada en vigor, previsto en particular en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (UN, 1969[31]). Por otro lado, el hecho de que un tratado pase automáticamente a ser vinculante a nivel nacional una vez que ha entrado en vigor a nivel internacional, o de que se requiera una legislación nacional de transposición, es una cuestión que varía según las legislaciones nacionales. El proceso es mucho menos claro en el caso de otros instrumentos internacionales, sobre todo los de carácter voluntario, como los instrumentos de política, los de incentivo, normas técnicas internacionales e instrumentos de apoyo. Los resultados de una encuesta entre los miembros de la OCDE confirmaron recientemente que la mayoría no tiene un enfoque estandarizado para incorporar los instrumentos internacionales, que no sean tratados o convenios, en la legislación nacional (OECD, 2018[32]).

Las OI han incrementado sus esfuerzos para ofrecer una mayor claridad sobre los tipos de instrumentos que emiten y sus correspondientes procesos de elaboración a sus miembros, así como al público en general. Estos incluyen bases de datos generales sobre todos sus instrumentos disponibles en una sola fuente para facilitar el acceso a su marco normativo (Recuadro 1.3). Algunas OI también proporcionan información sobre la situación de los instrumentos legales, lo que contribuye a la previsibilidad general del marco normativo internacional (Recuadro 1.3).

Las OI también han puesto en marcha diferentes procedimientos para ayudar a fomentar la coherencia dentro de su marco normativo general. Algunas OI han desarrollado procedimientos que se aplican a todo el corpus de instrumentos (p. ej. IEC), mientras que otras cuentan con mecanismos específicos de coherencia (p. ej. IFAC, UICN). Algunas OI prescriben una duración específica para el desarrollo y la adopción de instrumentos internacionales, más allá de la cual debe presentarse una solicitud formal (p. ej. OIT, Recuadro 1.3). Esto fomenta el desarrollo eficiente de los instrumentos de las OI.

La variedad de procesos de elaboración y lo que durante mucho tiempo han parecido marcos normativos estrictos han demostrado su flexibilidad en el contexto de COVID-19. El intercambio de experiencias entre las OI, en particular en el marco de una serie de seminarios en línea sobre COVID-19 y la elaboración de instrumentos internacionales, ha destacado los desafíos compartidos confrontados a pesar de las diferentes estructuras y procedimientos de gobernanza y ha destacado los beneficios del aprendizaje mutuo para mejorar la flexibilidad y la resiliencia de la elaboración de instrumentos internacionales (OECD, 2019[2]). Las OI suelen operan bajo estrictos marcos normativos que establecen mandatos a largo plazo y están habilitados por modalidades de gobernanza y prácticas de toma de decisiones que dependen en gran medida de las interacciones directas entre diferentes actores. Estas interacciones y procedimientos se vieron fuertemente impactados durante la pandemia de COVID-19, con medidas de confinamiento y restricciones de viaje.

Garantizar la continuidad de las actividades normativas se convirtió en uno de los principales retos a los que se enfrentaron las OI durante la crisis del COVID-19 (OECD, 2020[33]). Si bien pocas organizaciones tenían experiencia en la toma de decisiones de manera remota, la mayoría de las OI lograron confiar en sus marcos normativos existentes para cambiar a las operaciones remotas y adaptar sus procedimientos de elaboración (Recuadro 1.5). Es probable que la digitalización de las actividades de elaboración de algunas OI siga vigente después de la pandemia. En el futuro, las OI se beneficiarían de intensificar los esfuerzos para garantizar que sus marcos y reglas de procedimiento sean adecuados para las operaciones remotas, incluidas las actividades normativas, y aprovechar el potencial de estos cambios para mejorar sus prácticas de reglamentaciones.

Referencias

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[8] APEC (2020), About Us, https://www.apec.org/About-Us/About-APEC.

[44] ASTM International (2020), ASTM Regulations Governing Technical Committees | Green Book, https://www.astm.org/Regulations.html#s10.

[34] BIPM (2021), About the BIPM, https://www.bipm.org/en/about-us/ (accessed on 4 December 2020).

[45] CITES (2012), Submission of Draft Resolutions, Draft Decisions and other Documents for Meetings of the Conference of the Parties, https://www.cites.org/sites/default/files/document/E-Res-04-06-R18.pdf.

[3] Combacau, J. and S. Sur (2016), Droit international public, LGDJ-Lextenso, https://www.lgdj.fr/droit-international-public-9782275045092.html (accessed on 12 September 2018).

[9] COMESA (2000), Treaty Establishing the Common Market for Eastern and Southern Africa (COMESA), https://www.comesa.int/wp-content/uploads/2020/07/Comesa-Treaty.pdf.

[21] CRS, I. (2020), OECD, https://www.oecd.org/tax/automatic-exchange/international-framework-for-the-crs/.

[46] IEC (2020), Standardization Management Board (SMB), https://www.iec.ch/dyn/www/f?p=103:59:0::::FSP_ORG_ID,FSP_LANG_ID:3228,25.

[35] IFAC (2021), Handbook of International Public Sector Accounting Announcements, https://www.ipsasb.org/publications/2021-handbook-international-public-sector-accounting-pronouncements.

[47] IFAC (2013), The Clarified ISAs - Findings from the Post-Implementation Review, https://www.iaasb.org/publications/clarified-isas-findings-post-implementation-review.

[36] ILAC (2020), Publications and Resources, https://ilac.org/publications-and-resources/.

[10] ILO (2020), Recommendations, https://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=1000:12010:::NO:::.

[11] IOSCO (2018), Recommendations for Liquidity Risk Management for Collective Investment Schemes Final Report, https://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD590.pdf.

[28] ITU (1995), Radio Regulations, https://www.itu.int/pub/R-REG-RR.

[12] IUCN (2020), IUCN Resolutions and Recommendations Database, https://portals.iucn.org/library/resrec/search?field_resrec_all_codes_value=&field_resrec_all_titles_value=&field_resrec_type_value=rec&field_resrec_status_value=1&sort_by=title&sort_order=ASC.

[48] IUCN (2016), Identifying and Archiving Resolutions and Recommendations to Strengthen IUCN Policy and to Enhance Implementation of IUCN Resolutions, https://portals.iucn.org/library/sites/library/files/resrecfiles/WCC_2016_RES_001_EN.pdf.

[20] OECD (2020), Action 13 - OECD BEPS, https://www.oecd.org/tax/automatic-exchange/about-automatic-exchange/country-by-country-reporting.htm.

[37] OECD (2020), Compendium of OECD Legal Instruments, OECD Publishing, Paris, https://legalinstruments.oecd.org/en/.

[33] OECD (2020), International organisations in the context of COVID-19: adapting rulemaking for timely, evidence-based and effective international solutions in a global crisis, https://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/Summary-Regulatory-management-Covid-19.pdf (accessed on 19 October 2020).

[13] OECD (2020), OECD Legal Instruments, https://legalinstruments.oecd.org/en/general-information.

[30] OECD (2020), Review of International Regulatory Co-operation of the United Kingdom, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/09be52f0-en.

[2] OECD (2019), The Contribution of International Organisations to a Rule-Based International System: Key Results from the Partnership of International Organisations for Effective Rulemaking, OECD Publishing, Paris, https://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/IO-Rule-Based%20System.pdf.

[5] OECD (2018), “Fostering better rules through international regulatory co-operation”, in OECD Regulatory Policy Outlook 2018, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/9789264303072-9-en.

[32] OECD (2018), OECD Regulatory Policy Outlook 2018, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/9789264303072-en.

[29] OECD (2018), Review of International Regulatory Co-operation of Mexico, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/9789264305748-en.

[1] OECD (2016), International Regulatory Co-operation: The Role of International Organisations in Fostering Better Rules of Globalisation, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/9789264244047-en.

[4] OECD (2013), International Regulatory Co-operation: Addressing Global Challenges, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/9789264200463-en.

[19] OECD (2011), The Multilateral Convention on Mutual Administrative Assistance in Tax Matters, https://read.oecd-ilibrary.org/taxation/the-multilateral-convention-on-mutual-administrative-assistance-in-tax-matters_9789264115606-en#page1.

[25] OECD (2009), Recommendation for Further Combating Bribery of Public Officials in International Business Transactions, OECD Publishing, Paris, http://www.oecd.org/corruption/anti-bribery/OECD-Anti-Bribery-Recommendation-ENG.pdf.

[24] OECD (1997), Convention on Combatting Bribery of Foreign Public Officials in International Business Transactions, http://www.oecd.org/daf/anti-bribery/ConvCombatBribery_ENG.pdf.

[49] OECD/ISO (2016), The Case of the International Organization for Standardization (ISO), http://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/ISO_Full-Report.pdf (accessed on 5 June 2019).

[6] OECD/WTO (2019), Facilitating Trade through Regulatory Cooperation: The Case of the WTO’s TBT/SPS Agreements and Committees, OECD Publishing, Paris/World Trade Organization, Geneva, https://doi.org/10.1787/ad3c655f-en.

[22] OECD; UNECE (2016), International regulatory Co-operation and International Organisations: The Case of the United Nations Economic Commission for Europe (UNECE), http://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/irc.htm (accessed on 28 April 2020).

[14] OIML (2020), Introduction to OIML Publications — English, https://www.oiml.org/en/publications/introduction.

[38] OIML (2020), Other Language Translations — English, https://www.oiml.org/en/publications/other-language-translations.

[27] SIECA (2020), Actos Administrativos, https://www.sieca.int/index.php/integracion-economica/instrumentos-juridicos/actos-administrativos/.

[39] SIECA (2020), Legal Instruments, https://www.sieca.int/index.php/economic-integration/legal-instruments/?lang=en.

[26] SIECA (2020), Tratados Internacionales, https://www.sieca.int/index.php/integracion-economica/instrumentos-juridicos/tratados-internacionales/.

[15] SIECA (1993), Guatemala Protocol, http://www.sice.oas.org/trade/sica/pdf/prot.guatemala93.pdf.

[40] UN (2020), United Nations Treaty Collection, https://treaties.un.org/Pages/Content.aspx?path=Publication/ModelInstruments/Page1_en.xml.

[31] UN (1969), Vienna Convention on the Law of Treaties (1969), https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/conventions/1_1_1969.pdf (accessed on 24 March 2021).

[42] UNCITRAL (2020), Case Law on UNCITRAL Texts (CLOUT) Database, https://www.uncitral.org/clout/.

[41] UNCITRAL (2020), Texts and Status, https://uncitral.un.org/en/texts.

[23] UNECE (1979), Convention on Long-Range Transboundary Air Pollution (CLRTAP), http://www.unece.org/fileadmin//DAM/env/lrtap/lrtap_h1.htm.

[16] UNFCCC (2016), Summary and Recommendations by the Standing Committee on Finance on the 2016 Biennial Assessment and Overview of Climate Finance Flows 1, https://unfccc.int/files/cooperation_and_support/financial_mechanism/standing_committee/application/pdf/2016_ba_summary_and_recommendations.pdf.

[17] WIPO (2020), List of WIPO Standards, Recommendations and Guidelines, https://www.wipo.int/standards/en/part_03_standards.html.

[18] WIPO (2007), The 45 Adopted Recommendations under the WIPO Development Agenda, https://www.wipo.int/ip-development/en/agenda/recommendations.html.

[43] WTO (2020), Status of WTO Legal Instruments, https://www.wto.org/english/res_e/publications_e/wto_legal_instruments_e.htm.

Notas

← 1. A lo que este informe se refiere como “normas técnicas internacionales” por propósitos descriptivos, algunas OI a veces denominan “normas internacionales”, aunque no todas. Por ejemplo, en el contexto de la Organización Mundial del Comercio, para proporcionar orientación sobre el término, el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio ha adoptado una Decisión que establece seis principios para el desarrollo de normas internacionales, incluyendo: i) transparencia; ii) apertura; iii) imparcialidad y consenso; iv) efectividad y relevancia; v) coherencia; y vi) la dimensión de desarrollo. Además, la jurisprudencia de la OMC proporciona guías. De acuerdo con tal jurisprudencia, para que un instrumento se considere una “norma internacional” bajo el Acuerdo de OTC debe: constituir una “norma” (es decir, un documento aprobado por un organismo reconocido, que proporciona, para uso común y repetido, reglas, guías o características para productos o procesos relacionados y métodos de producción, con los cuales no es obligatorio el cumplimiento) y la palabra “internacional” en carácter, es decir, adoptado por un organismo de normalización internacional. (OECD/WTO, 2019[6]).

← 2. https://treaties.un.org/Pages/Overview.aspx?path=overview/glossary/page1_en.xml.

← 3. Las figuras se proporcionan por propósitos analíticos y no con el objetivo de crear definiciones.

← 4. El artículo 2 (a) de la Convención de Viena sobre la Ley de Tratados proporciona la siguiente definición: “tratado” significa un acuerdo internacional concluido entre los Estados por escrito y regulado por la ley internacional, ya sea incorporado en un instrumento único o en dos o más instrumentos relacionados y cualquiera que sea su designación particular.”

← 5. APEC, BIPM, CITES, CICR, IEA (para comunicados, recomendaciones, declaraciones conjuntas), IFAC, ILAC, ILO, OICV, IUCN (para norma, mejor práctica, guías, lineamientos), OCDE, OIE, OTIF, PIC/S, CEPE/ONU, CMNUCC, ONUDI, OMA, OMM.

← 6. IEA (para principios, guías de mejores prácticas o mejores prácticas), IFRC (en especial para el Código de Conducta para la Cruz Roja y de la Media Luna Roja), IUCN (para los tratados modelo, declaraciones y principios).

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