Capítulo 4. Instituciones y marco legal para la evaluación ex ante de la normativa en el Perú

En este capítulo se describe y analiza el marco jurídico aplicable al proceso de emisión de regulación en Perú, también se analizan las instituciones encargadas de garantizar la calidad de la regulación de la normativa expedida por el Ejecutivo del gobierno central del Perú.

    

Desde hace varios años, Perú ha venido realizando mejoras a su marco jurídico para incorporar prácticas internacionales en su legislación interna a fin de adoptar herramientas que coadyuven en la emisión de normas jurídicas con calidad, que tengan como objetivo principal el bien común y promuevan el bienestar social y el crecimiento económico. Sin embargo, y a pesar de los importantes avances logrados, aún existen grandes áreas de oportunidad para modificar el marco jurídico vigente e incorporar no sólo herramientas, sino también instituciones y una política integral en materia de política regulatoria que coadyuven a sistematizar un proceso para la emisión de normas con alta calidad.

En este capítulo se analiza el marco regulatorio vigente, desde la Constitución Política del Perú hasta los últimos instrumentos legales que se han publicado y están relacionados con la promoción de la calidad en la regulación. Para ello, en primer lugar, se identifica toda la normativa aplicable y se hace una breve explicación del objetivo de cada una. También se analizan las instituciones del poder Ejecutivo del Gobierno Central de Perú involucradas en el proceso de emisión de regulación. Por último, se hace un análisis de cómo incide cada uno de ellos en los elementos del AIR, conforme a la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Política y Gobernanza Regulatoria (OECD, 2012[1]) para identificar los avances y necesidades del Perú en materia de calidad regulatoria.

Marco jurídico vigente

Los instrumentos normativos relacionados con la evaluación ex ante de normativa en el Perú se muestran en el Cuadro ‎4.1. A continuación se hace una breve descripción de cada uno de esos ellos para conocer su objeto.

  • Constitución Política del Perú

Instrumento supremo del ordenamiento jurídico de Perú, en el que se establecen los derechos humanos, económicos, políticos y sociales del Estado Peruano, por lo que prevalece sobre toda norma legal.

En este ordenamiento se estipula, inicialmente, la importancia de la publicidad para la vigencia de toda norma del Estado;1 así como las atribuciones reglamentarias del presidente de la República para dictar decretos y resoluciones.2

  • Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa (Ley Nº 26889)

Ley que establece lineamientos para la elaboración, denominación y publicación de las leyes. Con esta ley se pretende sistematizar y dar coherencia a la legislación nacional.

  • Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444)

Ley que establece las normas que deberán ser atendidas por las instancias del Ejecutivo en sus funciones administrativas. Esta ley regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades y establece el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.3 Para ello, se establecen los 16 principios en los que se sustenta el procedimiento administrativo. También se establece el concepto de acto administrativo.4

Cuadro ‎4.1. Marco jurídico vigente que incide en la emisión de normatividad en el Perú

Título

Año de publicación

Constitución Política del Perú

Dic. 1993

Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa

26889

Dic. 1997

Ley del Procedimiento Administrativo General

27444

Abr. 2001

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

27806

Abr. 2003

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

29158

Dic. 2007

Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa

008-2006-JUS

Mar. 2006

Decreto Supremo que aprueba Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general

001-2009-JUS

Ene. 2009

Guía de Técnica Legislativa para la elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo

007-2016-JUS/DGDOJ

Jun. 2016

Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa

1310

Dic.2016

Decreto Supremo que aprueba Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310

075-2017-PCM

Jul. 2017

Resolución Ministerial que aprueba el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria

196-2017-PCM

Ago. 2017

Resolución que aprueba Modelo de Gestión Documental en el marco del Decreto Legislativo Nº 1310

001-2017-PCM/SEGDI

Ago. 2017

Resolución Ministerial, Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria.

199-2017-PCM

Ago.2017

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

022-2017-PCM

Feb. 2017

Decreto Legislativo que modifica el Artículo 2 del Decreto Legislativo nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria

1448

Sep 2018

Decreto Legislativo que modifica la Ley nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

1452

Sep 2018

  • Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Nº 27806)

Ley que tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho de los gobernados al acceso de la información pública.5 Esta ley establece la obligatoriedad para las entidades de la Administración Pública de difundir en sus portales distintas disposiciones y comunicados, con lo que se promueve la transparencia de su actuar y el acceso a su información.

  • Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley Nº 29158)

Ley que establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, integrado por el presidente de la República, el Consejo de Ministros, la PCM, los ministerios y las entidades públicas del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional.

Esta Ley establece las funciones reglamentarias del Poder Ejecutivo,6 las funciones legislativas del presidente de la República7 y sus facultades normativas, los conceptos de los distintos instrumentos normativos que el presidente puede dictar,8 como decretos legislativos, decretos supremos, resoluciones supremas, entre otros, así como el proceso al que se sujetará esta potestad reglamentaria.9

Por otra parte, también se prevén las facultades normativas del presidente del Consejo de Ministros,10 de los ministerios11 y de los viceministros.12

  • Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa (DS. Nº 008-2006-JUS)

Reglamento que desarrolla las disposiciones de la Ley Nº 26889, relacionadas con la estructura que debe ser observada para la elaboración, denominación y publicación de la legislación nacional.

Este Reglamento aplica para la elaboración de anteproyectos de ley y proyectos de decretos legislativos, de urgencia y supremos13 y establece los lineamientos de técnica normativa orientados a la homogenización de los textos de las disposiciones normativas, contribuyendo a la mejora de su calidad y a la seguridad jurídica.14

En este ordenamiento se prevé, entre otros elementos, un análisis de costo beneficio y un análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional.15

  • Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general

Reglamento que regula la publicación obligatoria de las normas legales de carácter general,16 así como también se establece la publicación anticipada en el Diario Oficial El Peruano y la recepción de comentarios de las personas interesadas. Además, se promueve la difusión permanente de estas normas legales a través del uso de los portales electrónicos de las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo y otras herramientas institucionales.17

En este ordenamiento se establece el concepto de norma legal de carácter general y, en consecuencia, los ordenamientos jurídicos que deben publicarse, de manera obligatoria, en el Diario Oficial El Peruano,18 las cuales, al no cumplir con esta obligación carecerán de eficacia y validez.19

  • Guía de Técnica Legislativa para elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo

Es un manual práctico que tiene como propósito orientar, de forma sencilla, a las unidades orgánicas del Poder Ejecutivo encargadas de la elaboración de proyectos normativos, a fin de coadyuvar en el ejercicio de sus funciones.

Se reitera la facultad legislativa del presidente de la República a través de la emisión de decretos legislativos y decretos de urgencia,20 así como su facultad reglamentaria,21 la cual ejerce por sí mismo y a través de las entidades y organismos públicos que lo constituyen.

  • Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa (DL. No 1310)

Decreto que establece medidas de simplificación administrativa, en donde, a diferencia de los instrumentos anteriores, se establece la obligación de realizar un análisis de calidad regulatoria a todas las disposiciones normativas de carácter general emitidas por el Poder Ejecutivo en las que se establezcan procedimientos administrativos (trámites). Esto tiene la finalidad de identificar, reducir y/o eliminar aquellos trámites que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, ineficaces, redundantes, o no se encuentren adecuados a las leyes que les sirven de sustento.22

El Decreto crea la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, que es presidida por la PCM. El análisis de calidad regulatoria será validado por la Comisión Multisectorial, en donde también participan el MINJUSDH y el MEF.

Además, mediante este decreto se establece la obligación para que las entidades de la Administración Pública interconecten sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, PIDE.23

La instrumentación del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) constituye un escalón importante para la adopción de un sistema de evaluación ex ante de la normativa en el Perú. El Recuadro ‎4.1 contiene una descripción más detallada del ACR. Relacionado con este ordenamiento, y para su adecuado funcionamiento, se emitieron los siguientes instrumentos normativos:

  • Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros (DS. 022-2017-PCM)

Reglamento en el que se establecen las funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros como instancia responsable de la coordinación de las políticas nacionales del Poder Ejecutivo,24 teniendo dentro de su competencia, entre otras, la materia de modernización de la gestión del Estado y gobierno digital, así como promover la calidad de las regulaciones que emite la administración pública.

Con este decreto se crea la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio,25 dentro de la Secretaría de Gestión Pública. Dicha Subsecretaría tiene facultades en temas de simplificación administrativa de trámites, calidad regulatoria y del análisis del ACR.

  • Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de Procedimientos Administrativos establecido en el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310

Reglamento a través del cual se establecen los lineamientos y disposiciones reglamentarias para la promoción de la calidad en la regulación.26 Para ello, este reglamento establece una definición de Análisis de Calidad Regulatoria,27 así como los instrumentos normativos a los que se les deberá aplicar,28 los que quedan excluidos,29 y los principios que deberán ser evaluados al realizar el análisis.30

El Reglamento también establece las partes responsables de este análisis: Secretario General de la entidad del Poder Ejecutivo,31 la Comisión Multisectorial32 y Secretaría Técnica,33 estableciéndose las funciones de cada una de estas instancias para este proceso.

  • Resolución Ministerial Nº 199-2017-PCM, Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (RM. 199-2017-PCM)

Este reglamento tiene como finalidad establecer las condiciones de organización34 y funcionamiento35 de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria.

  • Resolución Ministerial Nº 196-2017-PCM a través de la cual se aprueba el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria (RM. 196-2017-PCM)

Este manual contiene los criterios aplicables para la elaboración y evaluación del Análisis de Calidad Regulatoria de la normativa que genere trámites administrativos, así como la metodología para su evaluación y los formularios que deberán utilizarse para su presentación y tramitación.

En este manual se establecen los diferentes tipos de análisis de calidad regulatoria que se emplearán para las distintas disposiciones normativas, así como los efectos que tendrán cada uno de estos tipos.36

  • Decreto Legislativo Nº 1448 que modifica el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria (DL. No 1448)

Este Decreto realiza modificación al sistema de ACR con el fin de mejorarlo. De forma trascendental, este Decreto introduce nuevos artículos en el cual se define “La mejora de la calidad regulatoria”, así como los instrumentos para la mejora de la calidad regulatoria. Estos incluyen, entre otros, el análisis de impacto regulatorio ex ante y ex post. Asimismo, el decreto establece la obligación para la PCM, el MEF y el MINJUSDH para emitir un decreto que apruebe el AIR.

Con estos nuevos artículos, el Perú establece los pilares para la adopción de una política regulatoria y del AIR.

  • Decreto Legislativo No 1452, que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (DL. No 1452)

El decreto establece diversas modificaciones a la Ley del Procedimiento Administrativo General en temas de silencio negativo como figura de aplicación excepcional, creación de procedimientos administrativos en norma sustantiva, y mayores exigencias para trámites de renovación de autorizaciones. Procedimientos administrativos estandarizados, mejoras al contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), entre otros. Con relación al ACR, el decreto define que la PCM tiene competencia para emitir opinión previa favorable para la aprobación del TUPA de las entidades del Poder Ejecutivo. Del marco legal aplicable se desprende que las entidades del Poder Ejecutivo una vez concluida la etapa del ACR están obligadas a actualizar el TUPA y cargar los procedimientos el Sistema Único de Tramites (SUT).

Recuadro ‎4.1. Tipos de análisis de calidad regulatoria en el Perú

El Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) fue introducido por el Decreto Legislativo N° 1310 publicado el 30 de diciembre de 2016 en el Diario El Peruano. Posteriormente, el Decreto Legislativo N° 1448 publicado el 16 de septiembre de 2018 modificó al Decreto Legislativo N° 1310, y agregó especificaciones legales adicionales.

De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1448 “Las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento”

Asimismo, el Decreto Legislativo N°1448 agrega que “El Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo.”

De acuerdo con estos decretos, así como del Decreto Supremo N° 022-2017-PCM que establece el Reglamento para la aplicación del ACR, el ACR se establece como una herramienta que tiene como fin mejorar la calidad del flujo regulatorio y del acervo regulatorio. El Cuadro ‎4.2 muestra los distintos tipos de ACR.

En cuanto al flujo regulatorio, las entidades del gobierno están obligadas a preparar un ACR en caso que pretendan emitir nuevas normativas o modificar alguna existente, y que contengan procedimientos administrativos, con excepción de leyes o normas de rango de ley, el cual se puede considerar un ACR ex ante,. El ACR se debe someter a la revisión de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria,

La Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CCR) la preside el Secretario General de la PCM, y además está conformada por el Viceministro de Economía del MEF y el Viceministro de Justicia del MINJUSDH o, en su caso, por sus representantes.

En cuanto al acervo regulatorio, las entidades del Gobierno están obligadas a preparar un ACR para la normativa en vigor que contiene procedimientos administrativos, con excepción de leyes o normas de rango de ley, el cual se puede considerar como un ACR del inventario de normativas. Este ACR también se debe someter a revisión de la CCR y como resultado de ello son elevados al Consejo de Ministros para su ratificación, eliminándose de manera automática todo trámite no ratificado. El Manual del ACR publicado por la PCM desarrolla los principios (legalidad, necesidad, efectivas y proporcionalidad) a través de preguntas para evaluar los trámites y el Decreto Supremo 022-2017-PCM contiene un calendario para la entrega de los ACR de inventario para las entidades del Gobierno. Uno de los objetivos del ACR es levantar una línea base de la carga administrativa de los trámites del Poder Ejecutivo con la finalidad de establecer metas de reducción.

Una vez que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria valida los ACR, las entidades están obligadas a preparar un nuevo ACR de los procedimientos validados al tercer año de la fecha de validación, y someterlo de nuevo a la CCR y al Consejo de Ministros.

Como respuesta, la CCR emite un informe con las normativas y procedimientos que pueden ser ratificados o emitidos y que tendrán una vigencia por un plazo no mayor a tres años, por lo que aquellas que no fueron ratificadas quedarán automáticamente derogadas. Las listas de disposiciones normativas ratificadas se publican en el diario oficial mediante decretos supremos, para darles publicidad, y son aprobados por el Consejo de Ministros. En efecto, la CCR tiene la capacidad de regresar los ACR que no estén bien elaborados, y de proponer la eliminación de los procedimientos administrativos que no cumplen con los criterios establecidos.

Cuadro ‎4.2. Tipos y efectos de Análisis de Calidad Regulatoria

TIPO DE ACR

DISPOSICIONES NORMATIVAS

EFECTOS DEL ACR

VALIDADAS POR LA CCR*

NO VALIDADAS POR LA CCR

ACR STOCK

Disposiciones normativas vigentes que establecen procedimientos administrativos

Se ratifican mediante Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, por un plazo no mayor a 3 años

Quedan automáticamente derogadas las que no hayan sido ratificadas expresamente por el Consejo de Ministros

ACR EX ANTE

Proyectos de disposiciones normativas nuevas que establecen procedimientos administrativos

Continúan con el proceso de aprobación por parte de la entidad para la emisión del dispositivo correspondiente

No continúan con el proceso de aprobación y no pueden aprobarse hasta contar con la validación de la CCR

Proyectos de modificación de disposiciones normativas vigentes que establecen procedimientos administrativos

ACR Procedimientos Administrativos Validados (3 años)*

Disposiciones normativas que establecen procedimientos administrativos, antes del vencimiento del plazo de 3 años de ratificadas o emitidas

Se ratifican mediante Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, por un plazo no mayor a 3 años

Quedan automáticamente derogadas si, vencido el plazo de 3 años de ratificadas o emitidas, no han sido ratificadas expresamente por el Consejo de Ministros

Fuente: Resolución Ministerial Nº 196-2017-PCM a través de la cual se aprueba el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria (RM. 196-2017-PCM), http://sgp.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2017/08/Manual-Analisis-de-Calidad-Regulatoria.pdf (consultado el 29 de enero de 2018).

Fuente: Adaptado del Decreto Legislativo N° 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; del Decreto Legislativo N° 1448 que modifica el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros (DS. 022-2017-PCM, 2017); Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 (DS. 075-2017-PCM, 2017); y Resolución Ministerial Nº 196-2017-PCM a través de la cual se aprueba el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria (RM. 196-2017-PCM).

  • Resolución Nº 001-2017-PCM/SEGDI. Aprueban Modelo de Gestión Documental en el marco del Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa (RS. 001-2017-PCM/SEGDI, 2017)

Este instrumento normativo tiene como objetivo aprobar el Modelo de Gestión Documental, como el modelo generalizado dentro de la administración pública para el envío automático de documentos electrónicos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1310.

Instituciones

Perú tiene algunas instancias de gobierno con funciones relacionadas directamente con la promoción de la calidad en la regulación. En el Cuadro ‎4.3 se muestran las instancias que intervienen en este proceso:

Cuadro ‎4.3. Organizaciones e instancias gubernamentales con funciones transversales en el proceso de emisión de normativa en el Perú

Organizaciones

Presidencia del Consejo de Ministros

Consejo de Coordinación Viceministerial

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Ministerio de Economía y Finanzas

Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria

  • Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)

Es la responsable de coordinar las políticas nacionales de carácter sectorial y multisectorial del Poder Ejecutivo, así como las relaciones con los otros poderes, organismos autónomos, gobiernos subnacionales y la sociedad civil. Además, es la instancia rectora del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública,37 sistema que impulsa reformas en todos los ámbitos de la gestión pública, aplicables a todas las entidades y niveles de gobierno,38 teniendo competencia en materia de funcionamiento y organización del Estado, simplificación administrativa, ética y transparencia, participación ciudadana, y la promoción de la calidad de las regulaciones que emite la administración pública,39 entre otras.

La rectoría de este Sistema la tiene la Secretaría de la Gestión Pública, órgano dependiente de la Secretaría General.40 Para el cumplimiento de sus funciones, esta Secretaría tiene, entre otras, la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio.

Las funciones de esta Subsecretaría se concentran, primordialmente, en temas de simplificación administrativa y calidad regulatoria, incluyendo:

  • Diseñar, elaborar, actualizar, proponer, implementar, políticas, planes y estrategias en materia de simplificación administrativa y acciones sobre calidad regulatoria en el ámbito de su competencia.

  • Elaborar informes de opinión técnica de Ley y autógrafas en materia de simplificación administrativa, servicios prestados en exclusividad y calidad regulatoria.

  • Realizar la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las normas de simplificación administrativa y calidad regulatoria

  • Diseñar y proponer indicadores y herramientas que faciliten el seguimiento y evaluación de los planes y demás instrumentos vinculados con la simplificación administrativa y la calidad regulatoria en el ámbito de sus competencias.

También tiene la función de implementar metodologías y acciones para el análisis de impacto regulatorio de trámites en el proceso de formación normativa, y emitir opinión y asesorar a las entidades públicas respecto de la adecuación del Análisis de Impacto Regulatorio en el proceso de formación normativa, en las materias de su competencia.41 Esta subsecretaria tiene a su cargo la Secretaria Técnica que brinda soporte especializado a la CCR en el proceso de análisis de calidad regulatoria.

  • Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV)

La CCV es una instancia dependiente de la Secretaría General de la PCM. Está integrada por los viceministros del Poder Ejecutivo y el Secretario General de la PCM,42 quien se encarga de convocarla y presidirla.

Su finalidad es coordinar temas multisectoriales entre los viceministros,43 por lo tanto, cuando se pretende emitir un ordenamiento jurídico de carácter general donde intervengan más de dos ministerios o que requiera el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, éste deberá contar con la aprobación de la CCV, lo que genera un mecanismo de coordinación y control normativo pertinente; sin embargo, su intervención sólo es para este tipo de actos administrativos de carácter general multisectoriales. Por lo que, en temas donde solo intervienen uno o dos ministerios, esta instancia de control no participa.

  • Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH)

Conforme a las funciones específicas establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos44 y su Reglamento,45 el MINJUSDH es la instancia encargada de asesorar jurídicamente al Poder Ejecutivo a través de la opinión que emite sobre proyectos normativos, así como también de promover la coherencia regulatoria a través de la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico nacional. Además, en caso de que existan diferencias entre las opiniones jurídicas emanadas de las oficinas de asesoría jurídica de las entidades del Poder Ejecutivo, este Ministerio será el que establezca el criterio predominante, lo que promueve la coherencia regulatoria.

Estas funciones las realiza a través de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria,46 que a su vez cuenta con la Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria como una de sus unidades orgánicas47 y quien realiza funciones más específicas en el tema de calidad y coherencia regulatoria.48

  • Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)

De acuerdo con su Reglamento de Organización y funciones, el MEF tiene competencia, entre otras materias, en armonizar la actividad económica y financiera nacional para promover su competitividad, la mejora continua de productividad y el funcionamiento eficiente de los mercados.49

Tiene dos despachos viceministeriales, el de Hacienda y el de Economía.50 El de Economía tiene, entre otras funciones, coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos en materia microeconómica, que incluye, entre otros, los asuntos de productividad.51 Este Viceministerio tiene diversos órganos para realizar sus funciones; uno de ellos es la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad,52 que se encarga de proponer, dirigir y formular medidas de política, entre otros, en el ámbito de calidad normativa, así como asegurar la consistencia de los procesos de integración económica con la política económica general, con el objeto de promover aumentos continuos de la productividad y competitividad en el país.53

Esta Dirección General tiene la Dirección de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia, que tiene asignadas, entre otras, la función de evaluar el impacto regulatorio de disposiciones del Estado que generen distorsiones en el mercado y afecten la libre competencia, con el fin de evitar pérdidas de eficiencia en la asignación de recursos y funcionamiento de los mercados.54

  • Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CCR)

Esta Comisión se creó a partir del Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 y su Reglamento Interno se emite mediante la Resolución Ministerial 199-2017-PCM.

Está formada por tres instancias: la PCM, a través del Secretario General, quien la preside, y de la Subsecretaria de Simplificación Administrativa y Análisis Regulatorio, que ejerce el cargo de Secretaria Técnica de la Comisión; el MEF, a través del Viceministro de Economía; y el MINJUSDH, a través del Viceministro de Justicia.55

El objeto de esta Comisión es validar el análisis de calidad regulatoria que deben elaborar las entidades del Poder Ejecutivo56 en su normativa que establece procedimientos administrativos o trámites, emitir los informes correspondientes respecto a las normativas y procedimientos que se encuentren debidamente justificados y proponer su ratificación por el Consejo de Ministros o su emisión por la entidad competente.57

Referencia

[1] OECD (2012), Recomendación del Consejo sobre Política y Gobernanza Regulatoria, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/9789264209046-es.

Notas

← 1. Art. 51 Constitución Política del Perú.

← 2. Art. 118 Constitución Política del Perú.

← 3. Art. III.- Finalidad. Ley Nº 27444.

← 4. Art. 1.- Concepto de Acto Administrativo. 1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Ley Nº 27444.

← 5. Art. 1.- Alcance de la Ley. Ley Nº 27806.

← 6. Art. 6.- Funciones del Poder Ejecutivo. Ley Nº 29158.

← 7. Art. 8.- Funciones del Presidente de la República. Ley Nº 29158.

← 8. Art. 11.- Facultad normativa del Presidente de la República. Ley Nº 29158.

← 9. Art. 13.- Potestad reglamentaria. Ley Nº 29158.

← 10. Art. 19.- 9. Ley Nº 29158.

← 11. Art. 23.- 23.1, b). Ley Nº 29158.

← 12. Art. 26.- 3. Ley Nº 29158.

← 13. Art. I. Ámbito de aplicación. DS. 008-2006-JUS.

← 14. Art. II. Finalidad. DS. 008-2006-JUS.

← 15. Art. 1.- Partes de la estructura normativa. DS. 008-2006-JUS.

← 16. Art. 1.- Objeto del Reglamento. DS. 001-2009-JUS.

← 17. Art. 14.- Difusión de los proyectos de normas legales de carácter general. DS. 001-2009-JUS.

← 18. Art. 4.- Alcance del concepto de las normas legales. DS. 001-2009-JUS.

← 19. Art. 7. Publicidad obligatoria de las normas legales. DS. 001-2009-JUS.

← 20. Capítulo I. Aspectos generales. 1.2. La facultad del Presidente de la República de emitir normas de rango legal.

← 21. Capítulo I. Aspectos generales. 1.3. La potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo.

← 22. Art. 2.- Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos. DL. 1310.

← 23. Art. 8.- Sistemas de Trámite Documentario de las Entidades de la Administración Pública. DL. 1310.

← 24. Art. 2.- Competencias. 2.1. DS. 022-2017-PCM.

← 25. Art. 6.- Presidencia del Consejo de Ministros. 06 Órganos de Línea. 06.3 Secretaría de Gestión Pública. 06.3.2. Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio. DS. 022-2017-PCM.

← 26. Art. 1.- Objeto. DS. 075-2017-PCM.

← 27. Art. 3.- Definiciones. 3.2 Análisis de calidad regulatoria. DS.075-2017-PCM.

← 28. Art. 4.- Disposiciones normativas que ingresan al Análisis de Calidad Regulatoria por parte de las Entidades del Poder Ejecutivo. DS. 075-2017-PCM.

← 29. Disposiciones complementarias finales.

← 30. Art. 5.- De los principios que se evalúan en el análisis de calidad regulatoria. DS. 075-2017-PCM.

← 31. Art. 6.- Del responsable de la conducción y remisión del Análisis de la Calidad Regulatoria. DS. 075-2017-PCM.

← 32. Art. 7.- De la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria. DS. 075-2017-PCM.

← 33. Art. 10.- Secretaría Técnica. DS. 075-2017-PCM.

← 34. Título II. Organización de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria. RM. 199-2017-PCM.

← 35. Título III. Funciones. RM. 199-2017-PCM.

← 36. Tabla No. 1. Tipos y efectos de ACR. RM. 196-2017-PCM.

← 37. Art. 2.- Competencias. DS. 022-2017-PCM.

← 38.  Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, p. 67, http://sgp.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2017/04/PNMGP.pdf.

← 39. Art 3-h, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros.

← 40. Art. 41.- Secretaría de Gestión Pública. DS. 022-2017-PCM.

← 41. Art. 45.- Funciones de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio. DS. 022-2017-PCM.

← 42. Art 26.- Viceministros. LOPE.

← 43. Art. 2.- Finalidad de la comisión de coordinación Viceministerial. RM. 251-2013-PCM.

← 44. Art. 7.- Funciones específicas. Ley No. 29809.

← 45. Art. 5, 5.2- Funciones específicas. DS. 013-2017-JUS.

← 46. Art. 54.- Funciones de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria. DS. 013-2017-JUS.

← 47. Art. 55.- Unidades Orgánicas de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria. DS. 013-2017-JUS.

← 48. Art. 56.- Funciones de la Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria. DS. 013-2017-JUS.

← 49. Art. 2.- Competencias. DS. 117-2014-EF.

← 50. Art. 5.- Estructura Orgánica. DS. 117-2014-EF.

← 51. Art. 12, b).- Funciones del Viceministro de Economía. DS. 117-2014-EF.

← 52. Art. 13, 5. Órganos dependientes del Despacho Viceministerial de Economía. DS. 117-2014-EF.

← 53.  Art. 139.- Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad. DS. 117-2014-EF.

← 54. Art. 143.- Funciones de la Dirección de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia. DS. 117-2014-EF.

← 55. Art. 3.- De la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria. RM. 199-2017-PCM.

← 56. Art. 7.- De la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria. DS. 075-2017-PCM.

← 57. Art. 9.- Funciones de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria. DS. 075-2017-PCM.

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