copy the linklink copied! 5.6. Fondos preasignados
Los fondos preasignado reservan un porcentaje de los fondos del gobierno para sectores específicos, que pueden estimarse como una parte del PIB. Están establecidos por la constitución, o por legislación primaria o secundaria.
Las preasignaciones causan rigideces presupuestarias debido a la imposibilidad de financiar programas que estén en línea con las nuevas prioridades políticas, en oposición a las preexistentes. A su vez, pueden contribuir a la falta de responsabilidad y al uso ineficiente de recursos, al perpetuar los programas o iniciativas que ya no son necesarios o que no funcionan como se esperaba, pero que pueden ser capturados por grupos de interés y obstaculizar el desarrollo de iniciativas nuevas y estratégicas. En caso de shocks macroeconómicos repentinos, un nivel alto de preasignaciones compromete la estabilidad macroeconómica al reducir el margen de maniobra para ajustar los agregados fiscales a las perspectivas cambiantes, lo que puede llevar a un mayor endeudamiento. Finalmente, calculadas como porcentaje del PIB, las preasignaciones contribuyen al gasto pro-cíclico aumentando los gastos cuando la economía general está creciendo y disminuyéndolos en tiempos de crisis.
Desde el punto de vista de los ministerios, las preasignaciones presupuestarias aumentan la previsibilidad de los recursos a mediano y largo plazo, dándoles una mayor flexibilidad para planificar operaciones anuales y plurianuales. Las preasignaciones también protegen importantes programas sociales de las fluctuaciones a corto plazo en la financiación que pueden obstaculizar los objetivos nacionales a largo plazo.
En 2018, todos los países encuestados de América Latina y el Caribe habían preasignado fondos. En Brasil y República Dominicana representan entre el 61-80% de todos los gastos; en Argentina, Costa Rica, Guatemala y Uruguay representan entre el 41 y el 60%; en El Salvador y Paraguay se destinan entre el 21 y el 40%; y en Bahamas solo entre el 0 y el 20%.
En términos de sectores, en 2018, siete países (Argentina, Brasil, Costa Rica, República Dominicana, Panamá, Paraguay y Perú) han preasignados fondos para educación. En la República Dominicana, varias leyes asignan recursos a sectores específicos. Por ejemplo, la Ley de Educación indica que el gasto del sector debería ser el monto mayor entre el 16% del gasto total y el 4% del PIB. Otra ley asigna el 5% del gasto total a la educación superior. En Perú, el Acuerdo Nacional establece que la inversión en educación debe alcanzar el 6% del PIB; sin embargo, en la práctica y, a pesar de los recientes aumentos, todavía está por debajo de este nivel y la financiación varía según las condiciones macroeconómicas y los recursos disponibles. Cinco países (Argentina, Brasil, Costa Rica, El Salvador y Uruguay) tenían asignaciones para la salud. En El Salvador, el “Fondo Solidario para la Salud”, establecido en 2004 y modificado en 2019, destina todos los recursos recaudados de los impuestos sobre productos nocivos (por ejemplo, tabaco) para financiar el sistema de salud.
Seis países también han preasignado transferencias a gobiernos subnacionales, incluidos Argentina, Brasil, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador y Perú. En Costa Rica, la ley sobre transferencia de competencias preasigna recursos a las regiones desde 2016. Por ejemplo, los gobiernos subnacionales tienen derecho al menos al 1,5% del presupuesto gubernamental para construir y mantener la red vial que conecta los cantones.
En 2018, siete países (Brasil, Costa Rica, El Salvador, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay) informaron haber preasignado fondos establecidos en la constitución. Por ejemplo, en Costa Rica, la constitución exige que el presupuesto para la educación debe ser de al menos el 8% del PIB y que al menos el 10% de los ingresos fiscales deben transferirse a los gobiernos subnacionales. La legislación primaria fue la base legal en siete países, incluidos Argentina, Brasil, Costa Rica, El Salvador, República Dominicana, Perú y Uruguay. La legislación secundaria proporciona la base para las asignaciones en República Dominicana y Panamá.
Los datos provienen de la Encuesta de Prácticas y Procedimientos Presupuestarios de la OCDE/BID de 2018, a la que respondieron 11 países de ALC. Los encuestados fueron predominantemente altos funcionarios encargados del presupuesto en los países de ALC. Las respuestas representan las autoevaluaciones de los países de las prácticas y procedimientos actuales. Los datos se refieren solo a los gobiernos centrales/federales y excluyen el nivel subnacional.
Fondos o recursos preasignados se definen como recursos establecidos por ley, decreto o mandato constitucional y son independiente de la voluntad del ejecutivo. Corresponden a los ingresos de una fuente específica u otras transferencias. Las preasignaciones no corresponden a aquellos gastos derivados de conceptos operativos como el valor de la nómina o el servicio de la deuda.
Bibliografía complementaria
BID (2018), Mejor gasto para mejores vidas. Cómo América Latina y el Caribe puede hacer más con menos, Banco interamericano de Desarrollo, Washington, DC. https://flagships.iadb.org/es/DIA2018/Mejor-Gasto-para-Mejores-Vidas
Notas para los gráficos
Los datos para Chile y México para 2018 no están disponibles.
Figure 5.14 Los datos para Panamá no están disponibles. Perú ha asignado fondos que varían según el desempeño de las variables macroeconómicas, por lo tanto, no se incluyen en el gráfico.
Table 5.15 y Table 5.16 Los datos de Bahamas no están disponibles. Los datos para Guatemala para 2018 no están disponibles. Los datos de República Dominicana y Uruguay para 2013 no están disponibles.
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https://doi.org/10.1787/1256b68d-es
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