4. El entorno para combatir la corrupción y la revisión basada en las Directrices en materia de Lucha Contra la Corrupción e Integridad en las Empresas Públicas de la OCDE

El marco de Costa Rica para combatir la corrupción se analizó inicialmente durante el proceso de revisión para la adhesión a través de una evaluación de Costa Rica con respecto a las recomendaciones de los Principios de la OCDE y del G20, las Directrices para las Empresas Públicas y otros trabajos relevantes de la OCDE1. Esto incluyó el desarrollo de una descripción general del panorama de la lucha contra la corrupción. Más adelante en el proceso, en el 2019, se emitieron las Directrices en materia de Lucha Contra la Corrupción e Integridad en las Empresas Públicas de la OCDE (Directrices ACI). Dada la etapa avanzada del proceso de revisión para la adhesión, el análisis frente a las Directrices ACI se basó en gran medida en una autoevaluación de Costa Rica con respecto a sus recomendaciones y algunas entrevistas seleccionadas, pero no fue exhaustivo y no obtuvo información suficiente para llegar a una evaluación clara de todas las recomendaciones detalladas. Sin embargo, se disponía de información suficiente para llegar a conclusiones generales y desarrollar una descripción amplia del cumplimiento de las recomendaciones formuladas en los cuatro capítulos sustantivos de las Directrices ACI.

El gobierno de Costa Rica solicitó formalmente al Secretario General de la OCDE en el 2013 participar plenamente en el Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Soborno en Transacciones Comerciales Internacionales (WGB, por sus siglas en inglés) y adherirse a la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Convención Anticohecho). En el contexto de la Revisión para la Adhesión de Costa Rica por parte del WGB, este concluyó que "Costa Rica está dispuesta y es capaz de procesar casos de corrupción" y que "Costa Rica ha participado activa y cooperativamente con el WGB y otros mecanismos de revisión. También ha tomado medidas importantes para prepararse para la adhesión a la Convención Anticohecho al hacer enmiendas en su marco legislativo y realizar eventos para generar conciencia sobre el cohecho extranjero, mejorar el cumplimiento de la legislación frente al delito y prepararse para el proceso de monitoreo por parte del WGB". En consecuencia, Costa Rica se convirtió en la Parte 43 de la Convención Anticohecho en julio del 2017.

El marco legal de Costa Rica para la lucha contra el soborno y su cumplimiento de la Convención Anticohecho se examinaron posteriormente en el 2017. Esto dio lugar a un conjunto de recomendaciones para Costa Rica. En respuesta, en junio del 2019 se promulgó la Ley sobre Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos. La ley apunta a cumplir los compromisos adquiridos con la ratificación de su adhesión a la Convención Anticohecho y fortalece, entre otras cosas, los mecanismos para establecer la responsabilidad legal de las personas jurídicas en casos de cohecho transnacional.

Costa Rica tiene leyes, regulaciones y sanciones para combatir la corrupción, y ha demostrado cierta capacidad para hacerlas cumplir a pesar de los recursos limitados. El país obtuvo 56 de 100 puntos en el Índice de Percepción de la Corrupción del 2018 (publicado por Transparency International) y obtuvo el puesto de 48 de entre 180 países. Según el Informe de Competitividad Global del Foro Económico Mundial 2018-2019, Costa Rica ocupó el puesto número 44 de entre 141 países en cuanto al criterio de incidencia de corrupción. En el mismo informe, la corrupción se clasifica como el séptimo de los 16 factores más problemáticos en Costa Rica. Esto representa una mejora si se compara con el informe 2012-2013, donde la corrupción ocupó el cuarto lugar.

Durante la fase inicial de la revisión para la adhesión, los contactos con organizaciones de la sociedad civil sugirieron que, si bien la corrupción no era generalmente visible, sí hubo casos de amiguismo, nepotismo y transacciones abusivas con partes vinculadas. Posteriormente, el escándalo del “Cementazo” surgió a mediados del 2017. Se presentaron acusaciones de corrupción en el Banco de Costa Rica, en parte gracias a débiles prácticas de gobierno corporativo en los bancos estatales, y se ilustró más claramente cuáles son los problemas a los que se refieren las organizaciones de la sociedad civil.

El caso expuso tanto la vulnerabilidad de las EPE a la corrupción como la importancia de fortalecer las juntas directivas y su capacidad para supervisar la efectividad de los controles internos. El caso del “Cementazo”, que adquirió amplia publicidad, contribuyó a reforzar el compromiso de Costa Rica de reformar las juntas directivas de las EPE a través de un sistema mejorado para su selección y la implementación de programas de capacitación y evaluación.

El Consejo de la OCDE adoptó la Recomendación del Consejo sobre las Directrices en materia de Lucha Contra la Corrupción e Integridad en las Empresas Públicas (Directrices ACI) en mayo del 2019. Las Directrices ACI reúnen recomendaciones sobre la lucha contra la corrupción y sobre la integridad que se encuentran en varios instrumentos existentes de la OCDE y brindan recomendaciones complementarias específicas para las EPE. En su declaración de posición con respecto a las Directrices ACI, Costa Rica informó que su marco de políticas no solo está alineado con los principios y recomendaciones de las Directrices ACI, sino que está comprometido a mejorar la integridad y los estándares éticos en sus EPE y en el ejercicio del servicio público en general.

La siguiente evaluación del cumplimiento de Costa Rica con las Directrices ACI se enfoca casi exclusivamente en el marco legislativo e institucional. No fue posible obtener información suficiente para evaluar las políticas, los sistemas o los procedimientos vigentes a nivel de las EPE, ni para llegar a conclusiones sobre la eficacia del marco legal e institucional para prevenir la corrupción y promover la integridad. Tal evaluación habría requerido considerablemente más tiempo. Sin embargo, ya hay algunas indicaciones con respecto a la capacidad práctica de las juntas directivas y la administración de las EPE para implementar políticas de integridad y lucha contra la corrupción que pueden inferirse de las secciones de la revisión para la adhesión que evalúan a Costa Rica en relación con las Directrices para las Empresas Públicas.

Esta evaluación ha llevado al Comité de Gobierno Corporativo a una evaluación general positiva del marco legal de Costa Rica para la integridad y la lucha contra la corrupción en las EPE, como se detalla más adelante. La posición de Costa Rica subraya un compromiso continuo para prevenir la corrupción y promover la integridad en las EPE. Sin embargo, de manera similar a su implementación de las Directrices para las Empresas Públicos, Costa Rica debe continuar trabajando para fortalecer esta implementación, particularmente a nivel de las EPE y sus juntas directivas, para garantizar una supervisión efectiva de los controles internos y los riesgos de corrupción. Esto también requerirá enfoques que se refuercen mutuamente, los cuales deben provenir no solamente del Estado y las EPE, sino también de las instituciones reguladoras, judiciales y de auditoría suprema para fomentar un cambio cultural efectivo hacia una mayor integridad y mejores prácticas de lucha contra la corrupción.

A nivel de su marco legal integral, Costa Rica fomenta un ambiente general de transparencia e integridad en el sector público. El país cuenta con un marco jurídico y regulatorio plenamente compatible con el estado de derecho y las EPE están sujetas a él. Costa Rica también tiene un sistema judicial bien desarrollado que permite la aplicación de los derechos. Las siguientes son las principales disposiciones legales que establecen el marco para la integridad y la lucha contra la corrupción en las EPE:

  • La Constitución establece disposiciones específicas relacionadas con la integridad y la lucha contra la corrupción, tales como: la prohibición de que los legisladores contraten con el Estado o reciban concesiones de bienes públicos y el derecho de la Contraloría General de la República a supervisar el uso de los fondos públicos.

  • Desde el 2004, se agregaron regulaciones que detallan los deberes y obligaciones de los funcionarios públicos en materia de integridad y la lucha contra la corrupción. La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y el Decreto Ejecutivo 32333-MP-J del 2005 definen el deber de integridad. También introducen reglas sobre conflictos de interés y abuso de cargos públicos.

  • De conformidad con la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, los principios éticos son legalmente vinculantes para todos los funcionarios públicos e individuos que trabajan para las empresas públicas. También se aplican a apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de entidades jurídicas que salvaguardan, administran o explotan fondos, bienes o servicios propiedad de la Administración.

  • Con respecto a la integridad del Estado, el marco legal y regulatorio de Costa Rica aplica altos estándares de conducta al Estado y fomenta una cultura de integridad. La Constitución Política establece la obligación de los servidores públicos de cumplir con los deberes impuestos por la ley, así como la prohibición de asumir cualquier facultad que no esté explícitamente otorgada por la ley.

  • La legislación de Costa Rica define la "corrupción" en el Decreto Ejecutivo N.º 32333 como [...] el uso de funciones y atribuciones públicas para obtener o conceder beneficios particulares, en contravención de las disposiciones legales y la normativa existente. Más específicamente, es el ejercicio indebido del poder y los recursos públicos para beneficio personal o político para uno mismo o en nombre de un tercero. La definición se complementa con otros decretos que incluyen la lista de actos de corrupción, así como con la Ley 7670, de 1997, que ratifica la Convención Interamericana contra la Corrupción.

  • Según la Ley General de la Administración Pública de 1978 y la jurisprudencia administrativa, todos los funcionarios públicos, incluidos los miembros de las juntas directivas de las EPE, están sujetos a las disposiciones legales y regulatorias del Derecho Público. En materia de responsabilidad penal, se consideran agentes públicos legítimos.

  • Las Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos, a ser Observadas por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General emitidas por la Contraloría General de la República, establecen que ningún servidor público participará, directa o indirectamente, en transacciones financieras aprovechando información confidencial, mitigando así el riesgo de uso de información privilegiada.

  • La Revisión de las Funciones de Órganos de Dirección y Fortalecimiento de su Rol Estratégico en las Empresas Propiedad del Estado e instituciones Autónomas (o Directriz 099-MP, documento al que se hace referencia en este informe como la Directriz Estratégica de las Juntas Directivas de EPE) establece que una de las responsabilidades de la junta directiva es garantizar la existencia e integridad de los procedimientos de denuncia de irregularidades, así como la protección de los denunciantes. Además, el Decreto 32333 resguarda la confidencialidad de los denunciantes después de iniciada una investigación o procedimiento legal en cumplimiento de las Leyes 8422 y 8292.

Las siguientes son las principales estructuras institucionales que crean el marco para implementar medidas de integridad y lucha contra la corrupción en las EPE:

  • La Oficina de Ética Pública del Procurador General de la República (PEP) es una unidad creada dentro de la Procuraduría General de la República (PGR), que actúa como el principal organismo responsable de la lucha contra la corrupción y su persecución.

  • La Contraloría General de la República posee una amplia independencia operativa y administrativa en el desempeño de sus funciones, incluidas la auditoría de los sistemas de control y la detección de posibles irregularidades. La Contraloría General de la República ha sido tradicionalmente una parte activa a la hora de realizar exámenes, pero también en el desarrollo de directrices para el control interno de las EPE y la supervisión de los procedimientos de compras y contratación.

  • La Comisión Nacional de Rescate de Valores (CNRV) es responsable de promover y fortalecer la ética y la integridad dentro del sector público, las organizaciones privadas y la sociedad civil.

  • La Defensoría de los Habitantes de la República participa en una amplia gama de actividades de lucha contra la corrupción, incluida la Red Interinstitucional de Transparencia, y ofrece capacitación y talleres sobre la prevención de la corrupción, así como capacitación para el público en general sobre cómo presentar denuncias en casos de corrupción.

  • La Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) es una unidad especializada dentro de la Fiscalía General del Poder Judicial, que procesa violaciones éticas y delitos relacionados con la integridad.

  • La Dirección General del Servicio Civil (DGSC) es la agencia central de coordinación para el empleo público y la gestión de recursos humanos. La DGSC establece políticas para 47 entidades bajo el régimen de servicio civil, esto incluye las directrices relacionadas con la probidad y la integridad. Desde el 2012, la PEP, la Contraloría General de la República, la FATPA y el Instituto Costarricense sobre Drogas han implementado una comisión conjunta que funciona como un mecanismo de coordinación en la lucha contra la corrupción y promueve programas interinstitucionales.

Los capítulos principales de las Directrices ACI cubren: Capitulo dos: Integridad del Estado; Capítulo III: Ejercicio de la propiedad estatal para la integridad; Capítulo IV: Promoción de la integridad y prevención de la corrupción a nivel empresarial; y Capítulo V: Rendición de cuentas de las empresas propiedad del Estado y del Estado.

El Capítulo II recomienda que las EPE sean entidades legales autónomas supervisadas por gobiernos y funcionarios públicos de alto nivel y que estén sujetas al estado de derecho en general. Los adherentes deben establecer y adherirse a las buenas prácticas y los altos estándares de comportamiento, de los cuales depende la integridad en las EPE. Las Directrices ACI buscan: 1) establecer configuraciones de propiedad conducentes a la integridad; y 2) aplicar altos estándares de conducta al Estado.

Costa Rica está tratando de fomentar una cultura de transparencia en la supervisión del gobierno y las EPE mediante una variedad de iniciativas y leyes. La PEP, la Contraloría General de la República, la FATPA y el Instituto Costarricense sobre Drogas han implementado una comisión conjunta que funciona como un mecanismo de coordinación en la lucha contra la corrupción. La Constitución Política establece que "todos los servidores públicos deben ser elegidos utilizando criterios de idoneidad comprobada". La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública busca abordar casos de conflicto de interés y abuso de la función pública. Las Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos establecen que ningún servidor público participará, directa o indirectamente, en transacciones financieras aprovechando información confidencial que pueda otorgarle una posición privilegiada. La Ley contra la Corrupción incorpora disposiciones para proteger a cualquier persona que denuncie situaciones irregulares o ilegales en instituciones públicas. De acuerdo con la Ley General de la Administración Pública, todos los funcionarios públicos deben respetar los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad e independencia en caso de conflicto de interés. Además, el Código Electoral prohíbe el uso de fondos públicos para inducir a los votantes a elegir o abstenerse de elegir un candidato específico. Esta prohibición se extiende a las EPE.

Algunas posibles brechas con las Directrices ACI son que la Unidad Asesora de la Propiedad Accionaria del Estado, como la entidad propietaria del gobierno, no tiene una responsabilidad directa o una relación formal de presentación de informes con la Asamblea Legislativa. Además, actualmente no se están divulgando los costos y las estructuras de ingresos de las EPE que combinan actividades económicas con objetivos de política pública para permitir una atribución a las principales áreas de actividad. El Protocolo de entendimiento establece un objetivo a largo plazo para cuantificar y reportar mejor las actividades de las EPE. Finalmente, la Unidad Asesora de la Propiedad Accionaria del Estado, que se creó recientemente, aún no está equipada para monitorear, revisar y evaluar regularmente el desempeño de las EPE en cuanto a los estándares relacionados con la lucha contra la corrupción y la integridad.

El Capítulo III recomienda que los adherentes actúen como propietarios activos y comprometidos, manteniendo a las EPE con altos estándares de desempeño e integridad, al tiempo que se abstengan de intervenir indebidamente en sus operaciones o de controlar directamente su gestión. Las entidades de propiedad deben contar con el respaldo legal, así como con la capacidad y la información necesarias para mantener a las EPE con altos estándares de desempeño e integridad. Los adherentes deben aclarar sus expectativas con respecto a la lucha contra la corrupción y la integridad. Las Directrices ACI apuntan a: 1) garantizar claridad en el marco legal y regulatorio y en las expectativas del Estado sobre la integridad y la lucha contra la corrupción; y 2) actuar como un propietario activo e informado con respecto a la lucha contra la corrupción e integridad en las EPE.

La Ley General de la Administración Pública y la jurisprudencia administrativa establecen que todos los funcionarios públicos, incluidos los miembros de las juntas directivas de las EPE, están sujetos a las disposiciones legales y regulatorias del derecho público y están sujetos a responsabilidad penal. La legislación que requiere la presentación de estados financieros de acuerdo con las NIIF está vigente para las EPE tanto financieras como no financieras y el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Contabilidad Nacional, continúa los esfuerzos para cerrar las brechas, en conjunto con el CONASSIF y la SUGEF. En principio, existe la capacidad de monitorear a las EPE y de colaborar con las juntas directivas sobre el riesgo de corrupción. En la práctica, la Unidad Asesora de la Propiedad Accionaria del Estado no ha entablado un diálogo con las juntas directivas sobre el tema de la lucha contra la corrupción, dada la novedad de la Unidad y otras tareas que la han ocupado desde su creación. Las EPE están sujetas a una variedad de importantes obligaciones de divulgación.

Algunas recomendaciones de las Directrices ACI de este capítulo merecen más atención. Es un desafío obtener una compilación precisa del apoyo financiero brindado a las EPEs de Costa Rica. Además, no existe un documento que presente la exposición general del Estado al riesgo de las EPE. En teoría, un documento así detallaría los posibles impactos presupuestarios y de reputación bajo una variedad de circunstancias y propondría contingencias. Tampoco hay documento alguno que evalúe el riesgo de corrupción entre las EPE.

El Capítulo IV recomienda que los adherentes se aseguren de que su política de propiedad refleje plenamente el hecho de que los controles internos efectivos, la ética y las medidas de cumplimiento que previenen, detectan y mitigan los riesgos relacionados con la corrupción y hacen cumplir las normas, son la piedra angular de la promoción de la integridad y la prevención de la corrupción en las EPE. Los adherentes deben asegurarse de que las EPE sean supervisadas por juntas directivas efectivas y competentes que estén facultadas para supervisar la administración de la empresa y actuar de forma autónoma del Estado en su conjunto. Las Directrices ACI apuntan a: 1) fomentar sistemas integrados de gestión de riesgos en las EPE; 2) promover en ellas controles internos y medidas de ética y cumplimiento; y 3) salvaguardar la autonomía de los órganos de decisión de dichas empresas.

La ley específica el deber que tienen las juntas directivas de garantizar la función adecuada y efectiva de los controles internos y su supervisión. En el aspecto institucional, la Contraloría General de la República y el MIDEPLAN han desarrollado un marco sólido de pautas y regulaciones con respecto al control interno de las EPE. Además, el Protocolo de entendimiento sugiere que las juntas directivas deben adoptar, supervisar y difundir los métodos de control interno, códigos éticos y programas de cumplimiento; esto incluye a aquellos que contribuyen a la prevención del fraude y la corrupción. Costa Rica también ha respondido a las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Propiedad del Estado y Prácticas de Privatización (WPSOPP, por sus siglas en inglés) de eliminar a los ministros de las juntas directivas de las EPE a través de reformas legales. Las juntas directivas de las EPE tienen una autonomía considerable y están compuestas exclusivamente por miembros no ejecutivos, con la excepción de algunas empresas que permiten que el presidente ejerza simultáneamente el rol de gerente general. En la mayoría de los casos, los miembros de la junta directiva son independientes del Estado y los funcionarios de las EPE deben hacer declaraciones completas de cualquier posible conflicto de interés.

Si bien Costa Rica ha establecido requisitos legales o posiciones de política para abordar la mayoría de las recomendaciones en este capítulo, en algunos casos no se contó con información suficiente para evaluar el cumplimiento con las Directrices ACI, las cuales exigen un examen detallado de los sistemas de gestión de riesgos de las EPE. Dicha evaluación requeriría el involucramiento de expertos en riesgos. En consecuencia, es difícil informar sobre el grado de cumplimiento de las EPE. Sin embargo, el gobierno costarricense informó que el análisis de riesgos de las EPE se realiza con el apoyo de una aplicación informática, el Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucionales (SEVRI). Dichas evaluaciones deben realizarse como parte del plan estratégico institucional de todas las instituciones públicas y deben ser aprobadas por la junta directiva.

En general, los estatutos, la ley y la cultura de las EPE sugieren que el deber de los miembros de la junta directiva es principalmente para con el Estado y el logro de los objetivos de política de este. Sin embargo, el Protocolo de entendimiento del gobierno establece como un objetivo de política general la obligación para los miembros de las juntas directivas de garantizar la sostenibilidad de las EPE. La información disponible era insuficiente para evaluar el cumplimiento de Costa Rica con la recomendación a las juntas directivas de ejercer la supervisión de las prácticas de contratación de las EPE. Alguna evidencia anecdótica sugiere que es común que las personas se muevan libremente entre los sectores público y privado, es decir, puede haber una "puerta giratoria", lo que podría crear conflictos de interés.

El Capítulo V recomienda que existan sistemas para garantizar la detección de la corrupción, así como la investigación y el cumplimiento, y que los procesos clave se confíen a las instituciones que estén aisladas de la influencia o supresión de dichos procesos o la difusión de información pública sobre su conducta. Los procedimientos de auditoría externa sólidos, transparentes e independientes son medios para garantizar la probidad financiera, informar a los accionistas sobre el desempeño general de la empresa e interactuar con las partes interesadas. Las Directrices ACI apuntan a: 1) establecer mecanismos de rendición de cuentas y evaluación para las EPE; 2) tomar medidas y respetar el debido proceso para investigaciones y enjuiciamientos; e 3) invitar a la sociedad civil, al público, a los medios de comunicación y a la comunidad empresarial a que realicen aportes.

La Asamblea Legislativa tiene amplias facultades de investigación y podría llamar a las EPE a declarar o a otros organismos como la Contraloría General de la República para que rindan informes sobre las actividades de las EPE. Las EPE generalmente proporcionan informes sobre su desempeño, así como estados financieros auditados (los informes anuales, los estándares para la información financiera, la auditoría y los informes agregados sobre las EPE son todos analizados en la parte del informe que cubre las Directrices de la OCDE anteriormente descritas). Costa Rica tiene mecanismos para detectar e investigar cualquier acción contraria a la ética pública. A nivel administrativo, la investigación de irregularidades la lleva a cabo la Fiscalía de Ética Pública, la Contraloría General de la República y los auditores internos. Todos gozan de independencia en el ejercicio de sus funciones. La Ley 9699, del 2019, creó la responsabilidad penal de las personas jurídicas por cohecho en el extranjero. La Directriz Estratégica sobre las Juntas Directivas de las EPE establece que una de las responsabilidades de estas últimas es garantizar la existencia e integridad de los procedimientos de denuncia de irregularidades, así como medidas de protección y confidencialidad para el denunciante. En general, el historial de cumplimiento de Costa Rica ha demostrado su compromiso de investigar las acusaciones de corrupción, incluso contra figuras políticas, representantes de EPE y personas activas en el cohecho. Finalmente, el gobierno ha tomado varias iniciativas durante el período del proceso de revisión para la adhesión para promover un mejor conocimiento público y una mayor transparencia sobre las EPE, incluido el cuarto Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto para el período 2019-2021, el cual contempla una amplia participación de las partes interesadas.

No se evaluó el cumplimiento de las recomendaciones más detalladas relacionadas con la efectividad de los mecanismos de aplicación en la práctica, por ejemplo, con respecto al grado en que las partes interesadas, incluidos los acreedores y competidores, tienen acceso a un eficiente mecanismo de reparación. Además, esta revisión no identificó ninguna información que pudiera sugerir que los representantes del Estado o de las EPE repriman o restrinjan de alguna forma las libertades civiles, incluidas las libertades para criticar o investigar, de organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos, los representantes del sector privado, el público o los medios de comunicación.

Referencias

República de Costa Rica (2019), Informe agregado sobre el conjunto de empresas propiedad del Estado 2019, https://www.hacienda.go.cr/docs/5dd69dd20f54e_Reporte%20agregado%20empresas%20del%20Estado%202019%20v8Nov2019.pdf

OCDE (2015), Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE y del G20, Publicaciones de la OCDE, París, https://doi.org/10.1787/9789264236882-en.

OCDE (2015), Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de Empresas Públicas, Edición del 2015, Publicaciones de la OCDE, París, https://doi.org/10.1787/9789264244160-en.

OCDE (2019), Directrices en materia de Lucha contra la Corrupción e Integridad en

Empresas Públicas, www.oecd.org/corporate/Anti-Corruption-Integrity-Guidelines-for-EPEs.htm

Nota

← 1. La evaluación frente a las Directrices ACI se basa principalmente en las siguientes fuentes: el Informe del “Grupo de Trabajo sobre Soborno en Transacciones Comerciales Internacionales” (WGB) para la Adhesión (2016) y el Informe de Fase 1 del WGB (2017); Revisión para la Adhesión de la Gobernanza Pública (2017); Declaración de Costa Rica de su posición frente a las Directrices ACI; y la información obtenida durante la misión de investigación de la Secretaría de agosto del 2019.

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