copy the linklink copied!1. La organización de la implementación y el cumplimiento de las regulaciones técnicas en México: marco y actores

Abstract

Este capítulo describe el contexto legal e institucional para la implementación y el cumplimiento de las regulaciones técnicas en México. Proporciona una descripción general del sistema de normalización y metrología de México, identificando las principales leyes y políticas que rigen a las regulaciones técnicas y las instituciones involucradas en su desarrollo, implementación y cumplimiento.

    

copy the linklink copied!Introducción

El Sistema de Regulaciones Técnicas y Normalización mexicano se funda en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) aprobada en 1992 en un contexto de creciente integración comercial y económica en México. Desde su creación, la LFMN ha sido objeto de un número de enmiendas. Tras la adopción del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 1994, la LFMN se modificó en 1997 para alinear el sistema de normalización mexicano con los marcos de sus principales socios comerciales, Estados Unidos y Canadá. Desde el 2017, el Congreso ha estado discutiendo una propuesta de reforma que busca reducir los tiempos para el desarrollo y la revisión de las NOMs y asegurar una mejor calidad de los procedimientos de evaluación de la conformidad.

En conjunto con la LFMN, el régimen por defecto para la implementación y el cumplimiento de las NOMs es la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) y ciertas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la nueva Ley General de Mejora Regulatoria y la Ley de Comercio Exterior. Sin embargo, en ciertos sectores, leyes especiales crean regímenes alternativos para las regulaciones técnicas que son competencia de dependencias descentralizadas y desconcentradas.

Para entender el contexto de implementación y cumplimiento de las regulaciones técnicas en México, este capítulo identifica las principales leyes y políticas que regulan las NOMs y las instituciones involucradas en su desarrollo, implementación y cumplimiento. El proceso lo coordina principalmente la Secretaría de Economía (SE) a través de su Dirección General de Normas (DGN) pero involucra a muchos más actores interesados que incluyen organismos del sector público con autoridad para emitir e implementar NOM, entidades técnicas y empresas de un rango de sectores de la industria.

copy the linklink copied!Los marcos legales que regulan la implementación y el cumplimiento de las NOMs en México

El sistema general para la implementación y cumplimiento de las NOMs está encabezado por la LFMN junto con su Reglamento (RLFMN). Las acciones específicas sobre inspecciones son reguladas por la LFPA y la LFPC. Además de estas tres leyes, tanto la nueva Ley General de Mejora Regulatoria como la Ley de Comercio Exterior incluyen las disposiciones relacionadas con el cumplimiento de las NOMs.

Este sistema general resulta aplicable únicamente en la medida en que no exista ninguna ley especial que regule la implementación y cumplimiento de las NOMs. En ciertos sectores, hay leyes especiales que prevalecen sobre las disposiciones mencionadas lo que resulta en la creación de regímenes alternativos para entidades descentralizadas y desconcentradas. Tal es, por ejemplo, el caso de las NOMs aplicables bajo la Ley General de Salud.

La legislación para la implementación y cumplimiento de las NOM

La Ley General sobre Metrología y Normalización (LFMN) es la columna vertebral del sistema de regulaciones técnicas mexicano. El sistema establecido en la LFMN se estructura alrededor de cuatro componentes clave (OECD, 2018[1]):

  • Normalización – para el desarrollo de NOMs obligatorias y NMXs voluntarias;

  • Metrología – para un sistema de medición confiable;

  • Acreditación – para una competencia adecuada de los organismos certificadores; y

  • Evaluación de la conformidad – para probar el cumplimiento con las NOMs y NMXs.

En el área de metrología, la LFMN crea el Centro Nacional de Metrología (CENAM) responsable de mantener patrones nacionales de medida. La ley también establece las reglas para las unidades de medición y describe el Sistema Nacional de Calibración responsable de la confiabilidad y uniformidad de las mediciones en el país. Por último, la LFMN también establece los requisitos para la fabricación, la comercialización y el uso de los instrumentos y patrones de medición.

La LFMN describe los procedimientos y las entidades involucradas en el desarrollo e implementación de las NOMs obligatorias y las NMXs voluntarias y las definiciones clave relacionadas (Recuadro 1.1). La ley introduce: i) un proceso de consulta pública de 60 días; ii) una agenda de planeación bianual para las NOMs y las NMXs; iii) evaluaciones sistemáticas ex post (al menos) cada 5 años. Además, la LFMN regula la estructura de acreditación y los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables en México. La ley establece los poderes y los deberes de la Secretaría de Economía y otras dependencias competentes para vigilar el cumplimiento con sus disposiciones, y establece detalles de los procedimientos de inspección y un marco de sanciones aplicables por incumplimiento.

La LFMN se encuentra actualmente bajo revisión, el Congreso está analizando una propuesta para reformar la ley presentada en 2017. La propuesta busca reducir los cronogramas para el desarrollo y la revisión de las NOMs y asegurar una mejor calidad de los procedimientos de evaluación de conformidad.

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Recuadro 1.1. Conceptos clave en la LFMN
  • NOM. “Regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competente, conforme a las finalidades establecidas, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como a aquellas relativas a la terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimento o aplicación.”

  • NMX. “La que elabore un organismo de nacional normalización o la Secretaría de Economía, en los términos de la LFMN, que prevé para un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o métodos así de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.”

  • Evaluación de la conformidad. “La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.”

  • Acreditación. “El acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de pruebas, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad.”

  • Certificación. “Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacionales o internacionales.”

  • Unidad de verificación. “La persona física o moral que realiza actos de verificación.”

  • Verificación. “La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.”

Fuente: LFMN, Artículo 3.

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) es el principal cuerpo legal que aborda las buenas prácticas regulatorias en México. Regula en forma general la actividad de inspección de las autoridades administrativas. El Capítulo 11 de la LFPA otorga a estas autoridades las facultades para verificar el cumplimiento con leyes y regulaciones y estipula de manera explícita los requisitos que deben ser observados por los funcionarios públicos en las inspecciones. El Título Cuarto de la LFPA establece los principios generales sobre infracciones y sanciones administrativas, incluyendo una lista no taxativa de las sanciones administrativas que las dependencias pueden aplicar y los procedimientos para apelar a dichas sanciones.

La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) proporciona el marco legal para la protección de los consumidores en México, incluyendo los derechos de los consumidores y los deberes correspondientes de la Secretaría de Economía y la PROFECO. La LFPC otorga a la DGN la responsabilidad de desarrollar NOMs y NMXs en un rango de áreas que incluyen, entre otros, el etiquetado de productos, publicidad y los contratos tipo. Además, la ley faculta a la PROFECO para vigilar el cumplimiento con las NOMs emitidas por la Secretaría de Economía cuando ninguna dependencia específica esté encargada del cumplimiento por una ley especial o por disposición específica en una NOM.

La Ley de Comercio Exterior (LCE) establece el marco legal para las prácticas de comercio de México incluyendo ciertas disposiciones respecto a las regulaciones técnicas. En específico, otorga a la Secretaría de Economía la facultad de determinar las NOMs cuyo cumplimiento deben vigilar los funcionarios de aduanas en los puntos de entrada y los aranceles aplicables a las exportaciones cubiertas por las NOMs (LCE, artículo 26). Cabe destacar que las disposiciones legales específicas relativas a los compromisos con la OMC en materia de regulaciones (en especial la notificación bajo MSF y OTC, equivalencia y reconocimiento mutuo) caen bajo la LFMN y sus estatutos.

La Ley General de Mejora Regulatoria aprobada en 2018 establece el alcance y base para el desarrollo de la política regulatoria en México. La ley crea el Sistema Nacional de Mejora Regulatoria y reforma la función de la CONAMER. En la actualidad, se encuentra en curso la puesta en marcha de ciertas disposiciones de la ley que son relevantes para la promoción del cumplimiento de las regulaciones técnicas. Esta ley prevé la creación de un Registro Nacional de Visitas Domiciliarias que lista a todos los funcionarios públicos autorizados para llevar a cabo actividades de inspección y verificación, incluyendo sobre NOMs.

Por último, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que conforman el marco de adquisiciones públicas en México, prevén el cumplimiento de las NOMs en las compras y obras públicas.

Implementación y cumplimiento de las NOMs bajo leyes sectoriales específicas

Existen marcos legales especiales para la implementación y el cumplimiento de las NOMs emitidas por ciertas dependencias descentralizadas y desconcentradas. Estos regímenes especiales se establecen bajo leyes sectoriales y alteran algunas de las reglas sobre acreditación y/o inspección de las NOMs contempladas en la LFMN. En la práctica, estas leyes facultan a dependencias específicas para establecer procesos de evaluación de la conformidad que difieren del sistema regulado bajo la LFMN o crean procedimientos ad-hoc para el desarrollo de instrumentos similares a las NOM. La Tabla 1.1 incluye un listado de leyes que contemplan excepciones a la LFMN o que establecen regímenes especiales para la implementación y el cumplimiento de las NOMs. La Tabla 1.2 entrega un resumen de algunos de estos regímenes especiales.

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Tabla 1.1. Lista de leyes que contemplan excepciones a la LFMN o regímenes especiales para la implementación y el cumplimiento de las NOMs

Nombre de la ley

Ley General de Salud

Ley Federal de Sanidad Vegetal

Ley Federal de Sanidad Animal

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Ley de Productos Orgánicos

Ley Federal de Telecomunicaciones

Ley de Hidrocarburos y Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética

Ley Federal del Trabajo

Ley Federal de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Ley de Organizaciones Ganaderas

Ley General de Vida Silvestre

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Ley Federal de Variedades Vegetales

Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado

Ley Federal del Mar

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Ley de la Propiedad Intelectual

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Tabla 1.2. Resumen de regímenes especiales seleccionados para la implementación y el cumplimiento de las NOMs

 

Regulador sectorial

Ley

Alcance del régimen especial

Salud

Secretaría de Salud

COFEPRIS

Ley General de Salud

Verificación y muestreo de productos, actividades y servicios regulados por la Ley General de Salud.

Alimentos y agricultura

SADER

SENASICA

Ley Federal de Sanidad Vegetal

Ley Federal de Sanidad Animal

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Ley de Productos Orgánicos

Certificación de productos e inspección.

Energía

Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), la Comisión Reguladora de Energía (CRE)

Ley de Hidrocarburos y Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética

Inspección de NOMs y desarrollo e inspección de instrumentos similares a las NOMs (disposiciones administrativas generales).

Telecomunicaciones

Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)

Ley Federal de Telecomunicaciones

Desarrollo de instrumentos similares a las NOMs, la certificación y evaluación de conformidad de productos, reconocimiento bajo MRA e inspección.

Nota: Las disposiciones administrativas generales son instrumentos legales que no están sujetas a la LFMN y diferentes de las NOMs pero en ocasiones con contenido similar.

Fuente: Elaboración propia del autor.

Implementación y promoción del cumplimiento de las NOMs en el sector salud

El marco legal sobre la implementación y la promoción del cumplimiento de las NOMs en el sector salud lo proporcionan la LFMN y la LFPA junto con las siguientes leyes y regulaciones sectoriales:

  • Ley General de Salud (LGS);

  • Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

  • Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; y

  • Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.

La LGS establece mecanismos de promoción de cumplimiento específicos, así como las sanciones por incumplimiento con las NOMs relacionadas a la salud, las que son reconocidas en la LFMN como un régimen especial (LFMN, artículo 108). La Secretaría de Salud (SSA) y la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) son responsables de las NOMs en el sector salud. La COFEPRIS vigila el cumplimiento de cuatro regulaciones sobre dispositivos médicos, control sanitario de productos y servicios, salud ambiental y pesticidas. En total, 81 NOMs son competencia de la COFEPRIS. Un número de estas NOMs no incluyen un PEC específico ya que su evaluación se realiza por defecto a través de mecanismos de inspección y análisis sanitarios establecidos en la LGS.

Implementación y promoción del cumplimiento de las NOMs en el sector de alimentos y agricultura

El marco legal aplicable a las NOMs sobre alimentos y agricultura también reconoce excepciones del régimen general de la LFMN y la LFPA. Este régimen especial incluye entre otras, las siguientes leyes:

  • Ley Federal de Sanidad Vegetal (LFSV);

  • Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA);

  • Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS);

  • Ley de Productos Orgánicos;

  • Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; y

  • Ley de Organizaciones Ganaderas.

Algunas de estas leyes otorgan facultades a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), a través del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), para establecer procesos de evaluación de la conformidad fuera de la LFMN. Al hacer uso de estas facultades, el SENASICA puede autorizar a terceros especiales para realizar ciertas técnicas de evaluación. Estos terceros, conocidos como “Terceros Coadyuvantes”, son regulados especialmente por el SENASICA y no están acreditados siempre por la EMA. Este es el caso contemplado en las Leyes Federales de Sanidad Animal y de Sanidad Vegetal. De igual forma, la Ley de Productos Orgánicos establece un régimen especial para el control y la certificación, destacando que la LFMN actúa como un sistema complementario.

Cabe destacar que no existe una ley de seguridad de alimentos omnicomprensiva en México que regule toda la cadena alimenticia, mientras que la existencia de dicha ley se considera, por lo general, una buena práctica internacional (Cf. FAO Modelo de Ley Alimentaria y Codex Alimentarius). Evidencia de entrevistas demuestra que esto se corresponde con la situación en la que algunos temas de importancia para la seguridad no son objeto de regulaciones obligatorias claras. En lugar de ello, las dependencias (en particular el SENASICA) deben arreglárselas con documentos guía basados en prácticas y normas internacionales. Aun cuando, en general, la capacidad técnica para promover el cumplimiento parece ser más fuerte en el sector de alimentos que para artículos de consumo no alimenticios, el marco legal (NOMs) parece más desarrollado y exhaustivo para los productos no alimenticios que para los alimenticios.

Implementación y promoción del cumplimiento de las NOMs en el sector de energía

Tras una reforma en 2014, México cuenta con tres agencias en el sector energético: la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Estas agencias están facultadas bajo la Ley de Hidrocarburos y Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética para desarrollar NOMs u otros instrumentos no regulados por la LFMN, como las Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) similares a las NOMs. La CRE vigila los dos Comités Consultivos Nacionales de Normalización (CCNN) responsables del desarrollo de NOMs en materia de electricidad e hidrocarburos, recursos petroleros y petroquímicos. La ASEA dirige el trabajo del comité responsable de las NOMs para seguridad industrial y protección ambiental en el sector de hidrocarburos.

Las agencias también están encargadas de la promoción del cumplimiento de estas NOMs y DACG, pese a que algunas veces esta función puede delegarse a terceros autorizados que operan bajo un sistema paralelo al de la LFMN. Por ejemplo, la Ley de la Industria Eléctrica estipula que las unidades de verificación acreditadas bajo la LFMN son responsables de la demostración de cumplimiento con ciertas NOMs, mientras que las unidades de inspección aprobadas por la CRE certifican el cumplimiento con otros tipos de especificaciones técnicas. La ASEA tiene autoridad para otorgar y suspender licencias y autorizaciones, realizar inspecciones y controles de calidad y emitir recomendaciones para acciones correctivas en el área de seguridad industrial y protección ambiental. La ASEA también permite inspecciones de terceros certificados autorizados y evaluados autorización por la propia ASEA y la EMA. Por ejemplo, los inspectores de tercera parte pueden verificar la seguridad de un proyecto petrolero en aguas profundas (Garcia, 2017[2]).

Implementación y promoción del cumplimiento de las NOMs en el sector de telecomunicaciones

La Ley Federal de Telecomunicaciones (LFTR) autoriza al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a publicar disposiciones técnicas obligatorias que establecen las características de los productos y servicios de telecomunicación, así como el proceso de evaluación y los requisitos técnicos necesarios para la instalación del equipo, los sistemas y/o la infraestructura. Estas disposiciones técnicas están sujetas a un proceso de desarrollo a cargo del IFT fuera de la LFMN. Además, el IFT tiene la facultad de vigilar la implementación y el cumplimiento de estas disposiciones técnicas, incluyendo su certificación y otros procesos de evaluación de la conformidad, así como la aplicación de los acuerdos de reconocimiento mutuo (MRA)1. Desde el 2013, el IFT ha publicado 15 disposiciones técnicas. Por ejemplo, la IFT-011-2017 establece las especificaciones técnicas para Equipo Terminal Móvil autorizado para usar el espectro del radio o conectarse a redes de telecomunicaciones; y establece los métodos de prueba para verificar el cumplimiento con dichas especificaciones2.

copy the linklink copied!Instituciones involucradas en la implementación y promoción del cumplimiento de las regulaciones técnicas en México

Un gran número de actores públicos y privados participan en los diferentes componentes del Sistema de Regulaciones Técnicas y Normalización de México. En total, el sistema incluye 13 reguladores sectoriales, 15 agencias federales, 10 entidades privadas, 10 organismos de normalización nacionales (responsables de las NMXs) y más de 2,800 entidades privadas altamente especializadas involucradas en la evaluación de la conformidad (Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2017[3]). La Tabla 1.3 resume los actores clave involucrados en el ciclo de vida de las NOMs en México.

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Tabla 1.3. Actores involucrados en el ciclo de vida de las NOMs

 

Desarrollo de NOMs

Metrología

Acreditación

Procedimientos de evaluación de conformidad

Inspección regulatoria y/o vigilancia del mercado

DGN

CONAMER

Reguladores sectoriales

CENAM

EMA

Organismos de evaluación de la conformidad

PROFECO

Sociedad civil y negocios

Aduanas

Nota: las facultades de inspección de CENAM recaen sobre equipos de medición.

Fuente: elaboración del autor.

La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas (DGN) desempeña un papel clave en el Sistema de Regulaciones Técnicas Mexicano con amplias responsabilidades que incluyen la coordinación con otras entidades para garantizar el cumplimiento de la LFMN, y vigilar el proceso de desarrollo e implementación de las NOMs y NMXs. La Secretaría de Economía encabeza la relación entre el gobierno y la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA).

La DGN dirige el Programa Nacional de Normalización (PNN), una agenda de planeación anticipada para las regulaciones técnicas y los estándares voluntarios; vigila la adopción de estándares internacionales y es responsable del período de consulta de 60 días para NOMs y su revisión ex post cada 5 años (Anexo A). Además, está a cargo de mantener un registro de todas las NOMs, NMXs, ONNs, entidades de acreditación y organismos acreditados y aprobados. La DGN también supervisa la conclusión de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (MRA) y Multilateral (MLA).

Además de sus funciones coordinadoras, la DGN también está facultada por la LFMN para publicar NOMs y vigilar su implementación y cumplimiento. La DGN es responsable de 136 NOM. Además, el Reglamento Interno de la Secretaría de Economía otorga a la DGN la facultad de verificar e inspeccionar el cumplimiento con las regulaciones de metrología y normalización, y autorizar a las entidades de acreditación nacionales3.

La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria o CONAMER es el organismo central a cargo de mejorar las regulaciones en México. Es responsable de asegurar la calidad regulatoria de las leyes, las regulaciones subordinadas y las NOMs haciendo uso de herramientas como las evaluaciones de impacto regulatorio ex ante y ex post y la participación de actores interesados. Las NOMs están sujetas a un doble control de calidad dado que sus evaluaciones de impacto regulatorio (RIA) son revisadas por la CONAMER y por los Comités Consultivos Nacionales (CCNN) establecidos para diseñar y vigilar la implementación de NOMs específicas.

El Centro Nacional de Metrología (CENAM) es un organismo descentralizado creado por la LFMN para actuar como laboratorio de referencia para los patrones nacionales de medida. A la fecha el CENAM ha desarrollado un número de patrones nacionales de medida utilizados como referencias para garantizar la uniformidad y la confiabilidad de las mediciones nacionales. El CENAM es el actor clave en el sistema de metrología mexicano. En ocasiones, el CENAM también realiza servicios de evaluación de la conformidad tales como calibración, verificaciones y aprobación de programas informáticos y prototipos. Por ejemplo, el CENAM es el organismo competente para verificar el cumplimiento con algunos de los requisitos contemplados en la regulación técnica sobre sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles (NOM-005-SCFI-2011). De manera similar, el CENAM está autorizado para emitir certificados para empresas que sometidas a auditorías ambientales bajo la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Trece reguladores sectoriales participan en la implementación y promoción del cumplimiento de las regulaciones técnicas en México. De acuerdo con la LFMN, las dependencias están a cargo de desarrollar los procedimientos de evaluación de la conformidad para las NOMs bajo su competencia y lleva a cabo inspecciones para asegurar que los productos y servicios cumplan con las regulaciones técnicas (LFMN, artículos 68 y 91). Además, la LFMN exige que las dependencias se coordinen con otras agencias para garantizar el cumplimiento de las NOMs. Sin embargo, la coordinación para la implementación de las regulaciones técnicas cuando dos o más reguladores poseen facultades supervisoras es escasa y se realiza en una forma ad-hoc.

La Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) es un organismo privado sin fines de lucro establecido en 1999 para otorgar reconocimiento formal a los organismos de evaluación de la conformidad en México a través de la acreditación. La EMA está autorizada por la Secretaría de Economía y, además, aprobada por la Comisión Nacional de Normalización (CNN). A la fecha, la EMA es la única entidad de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad en México. Estos incluyen laboratorios de pruebas, laboratorios de calibración, laboratorios médicos, organismos de inspección y organismos certificación, ensayos de aptitud y organismos de verificación/validación de emisiones de gases de efecto invernadero. La EMA es reconocida por organizaciones de acreditación internacionales, incluyendo el Foro Internacional de Acreditación (IAF) y la Cooperación Internacional de Laboratorios de Acreditación de Laboratorios (ILAC).

La LFMN permite a las dependencias realizar directamente procedimientos de evaluación de la conformidad, o aprobar y autorizar a organismos de evaluación de la conformidad (OEC) acreditados por la EMA para llevar a cabo estas tareas. Los OEC en México, incluyen entre otros, laboratorios de calibración, organismos de verificación y organismos de certificación. De acuerdo con las respuestas de la EMA a un cuestionario de la OCDE, el panorama de los organismos de evaluación de la conformidad en México ha crecido tanto en número (de casi 989 en 1999 a alrededor de 6.043 en 2019) como en el rango de sectores cubiertos, incluyendo recientemente por ejemplo el área forense, laboratorios clínicos y la verificación de emisiones de gases de efecto invernadero, productores de materiales de referencia y proveedores de ensayos de aptitud.

La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) es una entidad pública descentralizada que cuenta con un mandato amplio para realizar inspecciones y vigilancia bajo la Ley Federal de Protección al Consumidor. La PROFECO vigila el cumplimiento de las regulaciones técnicas relacionadas con consumo y de las NOMs publicadas por la Secretaría de Economía, cuando no se ha encargado su vigilancia a otra dependencia (LFPC, artículo 3). Además, la PROFECO ocasionalmente desarrolla procedimientos de evaluación de la conformidad tales como la certificación de balanzas y la verificación de estaciones gasolineras.

Los Oficiales de aduanas en los puntos de ingreso son responsables de verificar el cumplimiento de los bienes importados con las NOMs (LCE, artículo 26). Con el fin de demostrar el cumplimiento con los estándares establecidos en una NOM, el importador debe exhibir un certificado de cumplimiento. Una consideración acabada del sistema de controles en la frontera excede el alcance de este estudio, pero las entrevistas realizadas permitieron identificar un número de problemas críticos que impactan en la implementación de las NOMs. Estos merecen una mayor investigación pues la efectividad de los controles en la frontera, y una buena coordinación entre los fiscalizadores de conformidad técnica en la frontera y al interior del país, resultan esenciales para que sistema de regulaciones técnicas funcione adecuadamente. El desempeño de México en términos de facilitación del comercio es sólido, como lo evidencia el Índice de Facilitación del Comercio de la OCDE (OECD, 2017[4]); garantizar que el sistema sea también efectivo en términos de seguridad técnica es un siguiente paso importante. Esto incluye un sistema de certificación confiable; la existencia de recursos técnicos en puntos de control en la frontera para evaluar la conformidad de los embarques que representan un riesgo significativo; y un sistema para evaluar el nivel de riesgo de los embarques desde la perspectiva de las regulaciones técnica (distinta al sistema que existe para la valuación aduanera).

copy the linklink copied!Reformas recientes y en curso en México que afectan las regulaciones técnicas

En años recientes, los esfuerzos de México por fortalecer su marco de política regulatoria han ido más allá de las primeras etapas del “ciclo de vida” de la política regulatoria, y se han extendido a la promoción del cumplimiento y evaluación ex post de las regulaciones, incluyendo las NOMs. Esto se ve ilustrado en un número de iniciativas de reforma, finalizadas y en curso, centradas en o que tienen un impacto sobre el Sistema de Metrología, Normalización y Regulación Técnica de México. Este es el caso de la reforma de 2018 a la Ley de Mejora Regulatoria que se enfocó en reforzar buenas prácticas regulatorias como la RIA, incluyendo para las NOMs. De igual forma en 2018, el organismo de vigilancia para la protección al consumidor (PROFECO) recibió nuevas facultades para imponer sanciones y multas por las violaciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. En enero de 2020, el Congreso aprobó la nueva Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana que crea un régimen simplificado de inspecciones para ciertos individuos y entidades.

Además de estas reformas, el Congreso está analizando en la actualidad una reforma a la LFMN. Asimismo, la administración actual anunció recientemente un proyecto para introducir una nueva Ley de Infraestructura de la Calidad. La siguiente sección discute de manera breve estas iniciativas de reforma ya finalizadas y en curso.

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Tabla 1.4. Resumen de las iniciativas de reforma recientes y en curso con un impacto sobre las regulaciones técnicas

Reforma

Estado

Impacto en las regulaciones técnicas (NOMs)

Reforma a la Ley de Mejora Regulatoria

Aprobada el 2018

  • Crea el Registro Nacional de Inspecciones

  • Establece la regla de compensación regulatoria aplicable a las NOMs

Reforma a la Ley de Protección al Consumidor

Aprobada el 2018

  • Fortalece las facultades de la PROFECO para imponer sanciones, incluyendo el incumplimiento con las NOMs

Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana

Aprobada el 2020

  • Crea un régimen de inspecciones regulatorias voluntario para entidades o individuos especiales

  • Consideración de la trayectoria de los negocios

Ley de Infraestructura de la Calidad

En preparación por el Ejecutivo y discusión en curso

  • Reforma por completo del Sistema de Metrología, Normalización y Regulación Técnica de México

Fuente: Elaboración propia del autor.

Implementación de la Ley de Mejora Regulatoria

La Ley de Mejora Regulatoria establece el alcance y la base del desarrollo de la política regulatoria en México. La reforma de 2018 creó el Sistema Nacional de Mejora regulatoria, renovó el papel de la CONAMER y definió nuevas obligaciones para las entidades regionales e instituciones autónomas. La reforma implementa un número de medidas que impactan un rango de instrumentos, incluyendo las regulaciones técnicas, notablemente la compensación regulatoria y la creación de un Registro Nacional de Visitas Domiciliarias (Recuadro 1.2). Además, prohibió la publicación en el Diario Oficial de las propuestas regulatorias no incluidas en la Agenda Regulatoria, la cual se actualiza cada seis meses.

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Recuadro 1.2. Registro Nacional de Visitas Domiciliarias

La reforma del 2018 la Ley de Mejora Regulatoria crea un Registro Nacional de Visitas Domiciliarias, un repositorio con el objetivo de incrementar la información disponible al público sobre los detalles de los procesos de inspección.

El registro incluye una lista de actividades de inspección que las instituciones públicas pueden realizar así como los servidores públicos autorizados para llevarlas a cabo, asimismo otra información relevante identificada por el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria.

La CONAMER es responsable de gestionar el Registro con la información que proporcione la dependencia relevante o la agencia a cargo de las actividades de inspección y verificación, incluyendo las actividades estadísticas.

A pesar de que todavía debe definirse en la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria el conjunto de datos que contendrá el Registro, parte de los requisitos mínimos de información establecidos en la ley incluyen los números de contacto para la oficina de cumplimiento interno en cada institución responsable de las inspecciones y para los servidores civiles que autorizan la actividad.

Sigue estando pendiente la implementación del Registro.

Fuente: Ley de Mejora Regulatoria.

Nueva Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana

En enero de 2020, el Congreso aprobó la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana con el objetivo de crear un régimen de inspección simplificado para ciertos individuos y entidades. La justificación detrás de la ley es que aquellas sociedades con mayores niveles de confianza entre el gobierno y el sector privado alcanzan un crecimiento económico más fuerte y sufren menos problemas de corrupción.

La iniciativa crea un registro especial (Padrón Único de Confianza) gestionado por la CONAMER donde los individuos y las entidades pueden inscribirse de manera voluntaria para beneficiarse de una menor carga de inspecciones y otras ventajas de la simplificación administrativa. Los individuos y las entidades incluidas en el registro estarán sujetas al sistema de inspección especial gestionado por la CONAMER.

El régimen de inspección simplificado no será aplicable a las inspecciones y las verificaciones realizadas en materias relativas a seguridad alimenticia, salud humana y animal, impuestos, aduanas, trabajo, seguridad social, comercio exterior, sector financiero, armas y explosivos, regulaciones de lavado de dinero y ciertas actividades relacionadas a productos petroleros.

La CONAMER determinará el objeto y la frecuencia de las visitas de inspección en base a un análisis estratégico. La ley propuesta introduce las bases para un sistema basado en riesgos, en particular para variar la frecuencia de las inspecciones de acuerdo al riesgo y analizando dicho riesgo combinando el riesgo intrínseco y la trayectoria del negocio. La CONAMER también está trabajando para desarrollar un sistema de información para respaldar dicho enfoque. Aunque estos son avances muy positivos, requerirán, no obstante, un programa de implementación robusto, bien estructurado y exhaustivo, posiblemente enfocado en funciones regulatorias específicas y con una implementación piloto en ciertos estados o ciudades seleccionadas. La experiencia indica que la implementación de dichos cambios requiere una buena planeación, recursos y tiempo.

Reforma de la LFMN

El Congreso está discutiendo una propuesta para reformar la LFMN presentada por primera vez en 2017 para abordar la debilidad de la LFMN de México. Los principales elementos de la propuesta de reforma son los siguientes:

  • Simplificación de los procesos para el diseño y la revisión de las NOM;

  • Establecimiento de un proceso, elaboración, consulta y publicación de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo;

  • Provisión de documentos guías para fortalecer la vigilancia y la operación de los organismos de evaluación de la conformidad, así como las sanciones que se les aplicarán; y

  • Fortalecimiento del sistema de sanciones incrementando las multas por violaciones de la LFMN.

La reforma también intenta ajustar el Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad. El sistema, que gestiona la Secretaría de Economía, funcionaría como un repositorio que recopila toda la información relacionada a la normalización y a la evaluación de la conformidad. Incluiría la lista de productos, servicios y sistemas que se han evaluado, las entidades de acreditación en el país, el inventario de NOMs y de todos los documentos relevantes. En el momento de preparación de este informe, la propuesta de reforma seguía en espera de su discusión en el Congreso.

Referencias

[3] Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (2017), Iniciativa que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de las Leyes Federal sobre Metrología y Normalización y se Reforma el Artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior, Cámara de Diputados, Ciudad de Mexico, http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/01/asun_3659441_20180124_1516809611.pdf.

[2] Garcia, D. (2017), Mexico oil sector accidents raise doubts about deep water exploration, https://www.offshoreenergytoday.com/mexico-oil-sector-accidents-raise-doubts-about-deep-water-exploration/.

[1] OECD (2018), Standard setting and competition in Mexico 2018, OECD, http://www.oecd.org/daf/competition/WEB-Standard-setting-Mexico-2018.pdf.

[4] OECD (2017), OECD Trade Facilitation Index, http://www.oecd.org/trade/topics/trade-facilitation/.

Notas

← 1. LFTR, artículos 7, 15, 289 y 291.

← 2. Consulta pública sobre el “Anteproyecto de Disposición Técnica IFT-011-2017, Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz”. http://www.ift.org.mx/industria/consultas-publicas/consulta-publica-sobre-el-anteproyecto-de-disposicion-tecnica-ift-011-2017-parte-2-equipos.

← 3. LFMN, Artículo 17.

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https://doi.org/10.1787/1286593b-es

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