4. Recomendaciones

  • Adoptar un marco común de competencia, que incluya normas tanto sustantivas como de procedimiento, que se aplique de manera uniforme a todos los sectores. Además, aclarar qué entidades son responsables de la aplicación de la ley de competencia en los diferentes sectores (es decir, Pro-Competencia o reguladores sectoriales).

  • Reforzar los recursos presupuestarios y humanos dedicados a la aplicación de la ley de competencia en la República Dominicana:

    • Aumentar el presupuesto de Pro-Competencia (por ejemplo, mediante financiación gubernamental, tasas administrativas de un futuro régimen de control de concentraciones y recursos procedentes de acuerdos de cooperación internacional, y evitar el uso de sanciones para este fin).

    • Dotar a Pro-Competencia de más personal dedicado a las funciones esenciales de la competencia (por ejemplo, contratar personal, transferir funcionarios de otras entidades o convertir los puestos administrativos actuales en puestos asignados a las funciones principales de competencia).

    • Revisar la remuneración del personal técnico para que Pro-Competencia resulte más atractiva como empleador a largo plazo, así como introducir planes de carrera creíbles para los empleados temporales.

    • Proporcionar a Pro-Competencia los recursos necesarios para invertir en un sistema digital de gestión de casos, informática forense y ordenadores capaces de procesar software sofisticado para el análisis de datos.

    • Ofrecer formación al personal de Pro-Competencia sobre competencia y economía.

  • Permitir a Pro-Competencia priorizar las acciones de aplicación de la ley y abogacía en función de criterios transparentes (por ejemplo, impacto económico y geográfico, relevancia para los consumidores, contrataciones públicas o industrias estratégicas), incluyendo la facultad de no emprender acciones de aplicación de la ley o cerrar investigaciones en función de sus prioridades o disponibilidad de recursos.

  • Adoptar las salvaguardias institucionales necesarias para garantizar la independencia de las acciones de aplicación de la ley de competencia por parte de Pro-Competencia y de los reguladores sectoriales según la Recomendación del Consejo sobre la Transparencia y la Equidad Procesal en la Aplicación de la Ley de Competencia de la OCDE.

  • Adoptar un régimen general de control previo de las concentraciones conforme a las normas de la OCDE y a las mejores prácticas internacionales, en particular:

    • delimitar la jurisdicción de control de concentraciones mediante la definición de concentraciones, la selección de un mecanismo de notificación de concentraciones y la determinación de umbrales de notificación;

    • establecer un procedimiento de revisión de concentraciones transparente, eficaz y oportuno, y las correspondientes competencias de revisión de concentraciones con Pro-Competencia;

    • requerir una prueba sustantiva coherente para evaluar el impacto de las concentraciones sobre la competencia;

    • aplicar las normas de control de las concentraciones mediante los adecuados instrumentos de aplicación, sanciones y revisión judicial.

  • Mientras que en la República Dominicana no se aplique un régimen general de control de concentraciones, garantizar que el régimen existente en los sectores de telecomunicaciones, electricidad y financiero tenga en cuenta los efectos sobre la competencia de las transacciones y que se use el mecanismo de consulta a Pro-Competencia en todas las revisiones.

  • Aumentar las medidas de aplicación de la ley contra los cárteles y los casos de abuso de posición dominante:

    • Detección, nivel de prueba y alcance de las infracciones.

      • Desarrollar herramientas eficaces de detección de cárteles, como métodos proactivos (por ejemplo, filtros económicos y supervisión de los mercados) y denuncias anónimas.

      • Garantizar que los cárteles se consideren infracciones per se.

      • Supervisar los acuerdos verticales contrarios a la competencia y garantizar que estén cubiertos por la legislación y la aplicación de la misma.

      • Adoptar un concepto más amplio de restricción de la competencia al evaluar los comportamientos anticompetitivos, que no se limite a las barreras injustificadas del mercado.

    • Sanciones, compromisos y clemencia

      • Garantizar que las sanciones tengan suficientes efectos disuasorios. Los topes máximos de las multas deben basarse en elementos flexibles que permitan considerar las circunstancias específicas de los casos y los mercados afectados en línea con las normas internacionales (por ejemplo, porcentaje de facturación).

      • Introducir sanciones no monetarias para las infracciones anticompetitivas, como la inhabilitación de directivos y la exclusión de licitadores.

      • Garantizar que las personas que hayan participado en prácticas contrarias a la competencia sean sancionadas administrativamente.

      • Garantizar que las provisiones actuales del derecho penal se aplican de forma efectiva contra los cárteles.

      • Adoptar directrices generales sobre la metodología para imponer sanciones y calcular multas, teniendo en cuenta no sólo el daño causado por la práctica anticompetitiva, sino otros elementos como la duración y la gravedad de la infracción.

      • Mejorar los mecanismos de compromisos (por ejemplo, las decisiones n.º 008-2011 y n.º 011-2021 de Pro-Competencia), en concreto junto a un aumento de las decisiones de aplicación de la ley y de las sanciones.

      • Introducir una política de clemencia adecuada que se implemente cuando las actividades de aplicación de la ley por parte de Pro-Competencia sean más eficaces, incluso con sanciones disuasorias.

    • Medidas cautelares

      • Aclarar que Pro-Competencia puede adoptar medidas cautelares para hacer cesar efectivamente las posibles infracciones sin perjuicio de su revisión judicial.

  • Mejorar el marco procesal de las acciones de aplicación de la ley:

    • Calendario de las investigaciones

      • Ampliar la duración del plazo de prescripción en consonancia con las prácticas internacionales.

      • Aumentar la limitación temporal para llevar a cabo las investigaciones o permitir más flexibilidad en cuanto a la ampliación o suspensión de los plazos de investigación.

    • Inspecciones sin previo aviso

      • Garantizar que las inspecciones sorpresa puedan llevarse a cabo antes de notificar a las partes presuntamente infractoras el inicio de una investigación formal, con el fin de garantizar el efecto sorpresa.

      • Agilizar el procedimiento de solicitud de autorizaciones de inspecciones, garantizando que puedan ser solicitadas directamente por la Dirección Ejecutiva de Pro-Competencia exclusivamente en base a indicios de infracciones anticompetitivas.

    • Transparencia y equidad procesal

      • Proteger la fase de investigación, por ejemplo permitiendo a Pro-Competencia publicar una versión no confidencial de la decisión de inicio de la investigación y de las denuncias (en lugar de la versión completa) tras la apertura formal de la instrucción.

      • Garantizar la protección de la información confidencial distinta de los secretos comerciales durante y después de las investigaciones. Además, aclarar las circunstancias en las que puede revelarse determinada información.

      • Garantizar que las comunicaciones privilegiadas entre abogados y clientes estén protegidas durante y después de las investigaciones mediante, por ejemplo, el establecimiento de directrices claras sobre qué tipo de información entre cliente y abogado puede considerarse privilegiada según la Recomendación del Consejo sobre la Transparencia y la Equidad Procesal en la Aplicación de la Ley de Competencia de la OCDE.

    • Sanciones para investigaciones efectivas

      • Establecer sanciones claras y efectivas para las empresas y particulares que no cooperen con Pro-Competencia durante las inspecciones.

      • Introducir multas disuasorias por falta de respuesta, respuestas tardías y uso de información incompleta o engañosa en relación con las solicitudes de información de Pro-Competencia.

  • Invertir en formación específica sobre competencia para los jueces que intervienen en casos de competencia, por ejemplo con la ayuda de organizaciones internacionales.

  • Considerar la posibilidad de fomentar la aplicación privada de la ley de competencia para permitir la compensación de las víctimas y potenciar el efecto disuasorio de la legislación sobre competencia.

  • Seguir promoviendo la competencia en la República Dominicana, con el fin de crear una cultura de la competencia entre las empresas, el gobierno y el público en general. Esto debería incluir una estrategia nacional de abogacía de la competencia, con una planificación coordinada, el establecimiento de prioridades y la participación activa de las partes interesadas pertinentes.

  • Seguir fomentando las iniciativas de capacitación en materia de competencia dirigidas a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley de competencia, incluso mediante recursos disponibles a nivel internacional (por ejemplo, la OCDE, las autoridades de competencia extranjeras o la formación bajo demanda de la RIC).

  • Establecer un seguimiento estructurado de la aplicación de las recomendaciones formuladas por las acciones de abogacía de la competencia de Pro-Competencia (por ejemplo, informes, dictámenes y estudios de mercado) para poder evaluar su impacto y adoptar nuevas medidas en caso necesario.

  • Adoptar una metodología y un proceso claros para la realización de estudios de mercado.

  • Seguir elaborando directrices sobre cuestiones de fondo y adoptar directrices sobre cuestiones procesales.

  • Asegurar que los mecanismos de coordinación entre Pro-Competencia y los reguladores sectoriales con poderes de aplicación de la ley de competencia se implementen de manera efectiva, incluyendo el uso del mecanismo de consulta previsto en la Ley de Competencia en relación con la adopción de decisiones de infracción de la competencia y proyectos de regulación sectorial. También deben implementarse canales adecuados de intercambio de información, intercambio de personal y grupos de trabajo conjuntos. Además, asegurar la existencia de acuerdos formales de cooperación entre Pro-Competencia y todos los reguladores sectoriales con poderes de aplicación de la competencia.

  • Garantizar que las entidades gubernamentales, incluidos los reguladores sectoriales con poderes de aplicación de la competencia, expliquen las razones por las que deciden no seguir las opiniones y recomendaciones no vinculantes de Pro-Competencia.

  • Facultar a otra entidad (por ejemplo, Pro-Consumidor) con la aplicación de la ley en materia de prácticas de competencia desleal. Alternativamente, Pro-Competencia debería limitar sus investigaciones relacionadas con prácticas de competencia desleal a aquellas que afecten al interés económico público general, liberando recursos para las investigaciones de conductas anti-competitivas. En este caso, debería reforzarse la cooperación con Pro-Consumidor, especialmente en relación con las prácticas de competencia desleal.

  • Continuar desarrollando la cooperación con las entidades de contratación pública para reforzar la lucha contra la manipulación de licitaciones.

  • Seguir desarrollando la cooperación técnica con las autoridades de competencia extranjeras y aumentar la participación y el compromiso en actos internacionales. Además, intensificar los esfuerzos de cooperación internacional, por ejemplo compartiendo información confidencial, asistencia en investigaciones y acciones conjuntas de aplicación con otras autoridades de competencia.

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