5. Mejorar la implementación del sistema de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Estado de México

Aplicar reglas y estándares de integridad es un elemento necesario para prevenir la impunidad entre los funcionarios públicos y garantizar la credibilidad del sistema de integridad en general. Un sistema de integridad solo puede garantizar la rendición de cuentas y construir la legitimidad necesaria para que las reglas y marcos de integridad disuadan a las personas de un mal comportamiento dando respuestas eficaces ante las transgresiones a la integridad, así como aplicando sanciones de forma justa, objetiva y oportuna. Además, una aplicación consistente de reglas en el sector público contribuye a fortalecer la confianza de los ciudadanos en la capacidad que tiene el gobierno para hacer frente a la corrupción efectivamente y –de manera más general– estimula la confianza en el sistema de integridad en su conjunto.

El presente capítulo analiza el papel del régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Estado de México1 y su eficacia en garantizar la rendición de cuentas en su sistema de integridad pública. Evalúa las fortalezas y debilidades del marco actual comparado con estándares y normas internacionales. Particularmente, toma como base la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública, que llama a los estados a garantizar que los mecanismos de aplicación –incluyendo los disciplinarios y administrativos– otorguen las respuestas adecuadas a todas las sospechas de transgresión de los estándares de integridad por parte de funcionarios públicos (OCDE, 2017[1]). Aplicando la Recomendación de la OCDE al Estado de México, este capítulo analiza:

  • la medida en que el recién adoptado marco de responsabilidades administrativas se aplica justa, objetiva y oportunamente entre los funcionarios públicos del Estado de México

  • si los mecanismos de cooperación, intercambio de información y colaboración se ejecutan de manera eficaz en todas las instituciones pertinentes, tales como la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México (SECOGEM), los Órganos Internos de Control (OIC), el Tribunal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Anticorrupción

  • cómo el sistema de responsabilidades administrativas del Estado de México recaba y utiliza datos relevantes, asegura su transparencia y evalúa su desempeño.

La Recomendación de la OCDE subraya la necesidad de justicia, objetividad y oportunidad en la aplicación de los estándares de integridad pública, haciendo un llamado a los países a aplicar estos principios clave en todos los regímenes de implementación, incluyendo el disciplinario y el administrativo. Estos tres elementos contribuyen a la construcción o restauración de la confianza pública tanto en los estándares como en los mecanismos de cumplimiento, y debe efectuarse durante las investigaciones, así como a nivel de procedimientos judiciales e imposición de sanciones.

En el Estado de México, la reforma anticorrupción adoptada en 2017 para aplicar la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México, incluyó una normatividad sobre responsabilidades y procedimientos administrativos, que es la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios (LRAEM). Dicha Ley establece sanciones para los funcionarios públicos que cometan faltas administrativas, que a su vez se dividen en graves, como el desvío de recursos, y no graves, como el incumplimiento de funciones, atribuciones y tareas encomendadas a la persona o la falta de presentación de declaraciones patrimoniales y de intereses de forma oportuna (véase el Recuadro 5.1). La LRAEM regula también el régimen de responsabilidad administrativa de particulares –personas físicas y morales– vinculadas a delitos graves como el soborno, uso de información falsa y colusión en contratos públicos (artículo 68).

Se establecen varias tipologías de sanciones dependiendo de la gravedad de la falta, la consecuencia económica y del sujeto que la comete (véase el Recuadro 5.2). La responsabilidad de imponer sanciones depende también de la gravedad de la falta, considerando que para las faltas administrativas no graves los encargados son la SECOGEM y los OIC de las dependencias públicas, en tanto que, para las faltas administrativas graves, será el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

En cuanto al ámbito de aplicación de la normatividad, de acuerdo con la Constitución mexicana, se considera como servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de los poderes del Estado, organismos autónomos, en los municipios y organismos auxiliares, así como a los titulares o quienes realicen sus funciones en empresas de participación estatal o municipal, sociedades o asociaciones asimiladas a estas y en los fideicomisos públicos (artículo 130). La LRAEM es aplicable a los servidores públicos en los ámbitos estatal y municipal, y también al Poder Legislativo y los organismos autónomos del Estado de México. Las personas que estén vinculadas a faltas administrativas graves también pueden ser sancionadas, sean personas físicas o morales, y quienes estén en una situación especial, tal es el caso de los candidatos a elección, integrantes de los equipos de campañas electorales o equipo de transición entre administraciones del sector público, así como líderes, directivos y empleados de sindicatos del sector público.

El marco jurídico brinda un fundamento integral y sólido para aplicar las reglas y los estándares de integridad, lo cual también es coherente con el marco nacional. Sin embargo, la cantidad significativa de procedimientos y mecanismos nuevos requiere mayores esfuerzos para facilitar su implementación y, eventualmente, la aplicación de sanciones. En las entrevistas realizadas durante la misión de investigación se descubrió que en algunas dependencias no se había impuesto aún sanción alguna debido a la complejidad y novedad del marco jurídico. Se destacó en especial que la regulación secundaria es todavía necesaria para implementar algunos aspectos del nuevo marco jurídico, entre ellos la posibilidad de solicitar un defensor público,2 así como la estructura de los órganos internos de control ya que todos deben de contar con áreas investigadoras, substanciadoras y resolutoras en casos de responsabilidades administrativas. Al ejecutar debidamente todos los procesos y aspectos de la LRAEM, la SECOGEM no solo evitaría la impunidad o integrar expedientes con deficiencias que puedan ser anulados posteriormente, sino que también brindaría orientación y una mejor comprensión de los mecanismos y conceptos jurídicos en el proceso actual de transición al nuevo sistema de responsabilidades administrativas. Al hacerlo, los esfuerzos deben apuntar también a abordar otro desafío destacado durante la misión de investigación, que es el alto nivel de formalismo incorporado por el nuevo marco jurídico, por ejemplo, respecto a la traducción obligatoria de todos los documentos que no estén escritos en español. El formalismo excesivo del marco jurídico impone cargas y retrasa la actividad de aplicación y, por tanto, menoscaba la accesibilidad y la imparcialidad de la justicia, pero además provoca la anulación de casos o que no se analice la sustancia a causa de requerimientos formales que son difíciles de cumplir en la práctica. Para abordar este reto, la legislación secundaria podría ayudar a simplificar los procedimientos y requisitos formalistas identificados en la primera fase de aplicación de la LRAEM por parte de las autoridades que participan en los procedimientos, como la SECOGEM y el Tribunal Administrativo. Si esto prueba ser insuficiente para superar algunas de las rigideces del nuevo marco, dichos actores podrían considerar la discusión de reformas legislativas dentro del Sistema Anticorrupción del Estado de México y, posteriormente, presentarlos al Congreso para su consideración.

Una estrategia clave de la aplicación disciplinaria y administrativa justa es asegurar que el personal a cargo de las diversas etapas de los procedimientos cuente con las herramientas, habilidades y comprensión adecuadas. Lo anterior incluye brindar capacitación continua y construir el profesionalismo que se requiere para dominar el marco jurídico pertinente. Sin duda, proporcionar orientación, garantizar la capacitación y construir el profesionalismo de los funcionarios encargados de la aplicación limita las decisiones a discreción, ayuda a enfrentar los desafíos técnicos, garantiza un enfoque coherente de acción disciplinaria y administrativa, y contribuye a reducir la tasa de sanciones anuladas debido a errores de procedimiento y la baja calidad de los expedientes legales. Para este efecto, tanto el material de orientación como los programas de capacitación constituyen formas comunes para desarrollar capacidades del personal correspondiente, así como fortalecer la experiencia y habilidades técnicas en áreas como el derecho administrativo, tecnologías de la información, contabilidad, economía y finanzas, que son todas necesarias para garantizar investigaciones eficaces.

Estas acciones son especialmente necesarias en el Estado de México a la luz del marco jurídico adoptado en 2017, el cual contempla procedimientos que abarcan nuevos roles (véase el Cuadro 5.2), procesos, estándares y mecanismos. Particularmente, las investigaciones de responsabilidades administrativas pueden iniciarse:

  • de oficio

  • por denuncia a través del Sistema de Atención Mexiquense (SAM); (véase el Recuadro 5.3)

  • como resultado de una auditoría efectuada por las autoridades competentes o, en su caso, por auditores externos.

El procedimiento de investigación comienza cuando la autoridad investigadora, ya sea una unidad de la SECOGEM o la unidad investigadora en el órgano interno de control de los entes públicos, tiene conocimiento de la existencia de una presunta transgresión, se asigna un número de expediente y se ordenan las diligencias de investigación hasta su conclusión; la autoridad investigadora analiza que los elementos constitutivos acrediten la falta administrativa o presunta responsabilidad del infractor, prepara un Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y lo envía a la autoridad que se encuentra a cargo de la substanciación del procedimiento hasta su resolución (autoridad substanciadora), que puede encontrarse también dentro de la SECOGEM o la unidad que sustenta los casos de responsabilidad administrativa en los órganos internos de control de las dependencias.

La autoridad investigadora puede presentar una apelación en contra de las decisiones tomadas por el órgano que conduce el caso o la autoridad resolutora, que es la SECOGEM, una unidad específica en los órganos internos de control de las dependencias (en caso de faltas no graves) o el Tribunal Administrativo del Estado de México (para faltas graves). Si el caso se deriva de una denuncia de particulares, también podrán apelar la clasificación de la falta administrativa y la falta de acción para iniciar el procedimiento administrativo.

La nueva legislación detalla varios principios jurídicos que deben aplicarse a lo largo de las etapas de investigación y substanciación, específicamente para cumplir con los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto de los derechos humanos. Además de estos principios, la LRAEM introdujo mayores garantías procedimentales para aquellos que se encuentran bajo procesos de responsabilidad administrativa, enfatizando que tienen derecho a un defensor de oficio, a recibir copias certificadas de todos los documentos en el expediente para la preparación de su debida defensa, a presentar argumentos, así como a que su situación legal se resuelva dentro de un periodo no mayor a 30 días hábiles, el cual puede ser prorrogado solamente en una ocasión por un periodo igual cuando la complejidad de la materia así lo requiera, teniendo que fundar y motivar las causas de ello.

En las entrevistas durante la misión de investigación se señaló que se han acumulado muchos casos debido al formalismo del nuevo marco jurídico que se apuntó anteriormente, lo cual implicó la actualización de la normatividad para alinearla al SAEMM y modificar las estructuras de los OIC y de la SECOGEM misma. Al mismo tiempo, el rezago de casos también se debe a la insuficiente experiencia y profesionalización del personal a cargo de los procedimientos de responsabilidad administrativa, como es el caso de la preparación de expedientes legales bien integrados. El fortalecimiento de habilidades, experiencia y profesionalismo minimiza la posibilidad de cometer errores a lo largo del procedimiento que pongan en peligro la eficacia y la justicia de todo el sistema de aplicación. Estas debilidades son particularmente significativas a nivel municipal, donde las entrevistas destacan la falta de personal y de habilidades para realizar los procedimientos de responsabilidad administrativa. La experiencia de la OCDE sugiere que las instituciones a cargo de coordinar a los órganos disciplinarios administrativos están usualmente mejor posicionadas para fortalecer sus capacidades y apoyarles en la preparación y argumentación de los casos, por ejemplo, mediante programas de capacitación presenciales o cursos de enseñanza en línea. Por tal razón, la SECOGEM podría aumentar los actuales esfuerzos de capacitación para el personal que trabaja en las unidades encargadas de responsabilidades administrativas –incluyendo el ámbito municipal– enfocándose en la interpretación correcta y uniforme, así como en la aplicación de las reglas del procedimiento, incluyendo aquellas derivadas del marco jurídico vigente.

Actualmente se encuentra en revisión el Manual de Substanciación del Procedimiento Administrativo, que será aplicable a las áreas de responsabilidades de la SECOGEM y de los órganos internos de control y servirá de guía para la substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa, desde el acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa hasta la emisión de la resolución correspondiente. La SECOGEM podría acelerar este proceso de revisión y/o desarrollar herramientas, manuales y canales de comunicación adicionales para guiar y apoyar a los órganos de investigación en la preparación de los casos así como para respetar los derechos del debido proceso de los funcionarios bajo investigación (véase el Recuadro 5.4). De forma paralela, la SECOGEM podría organizar más actividades de concientización dirigidas a todos los funcionarios públicos, cuya comprensión del sistema de responsabilidades administrativas es también importante con el fin de apoyar, legitimar y adherirse al nuevo régimen. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México debería estar involucrado en estos esfuerzos ya que contribuye a aplicar y proporcionar una interpretación autorizada del marco jurídico.

La supervisión sobre y la coordinación entre las unidades a cargo de responsabilidades administrativas o disciplinarias en las entidades públicas contribuyen a asegurar la aplicación homogénea del marco de integridad, permiten abordar desafíos comunes y promueven el intercambio de mejores prácticas. Esto requiere del establecimiento de condiciones jurídicas y operativas para compartir información y asegurar la coordinación entre entidades que podrían estar involucradas. Un órgano de supervisión puede apoyar dicha coordinación.

En el Estado de México, la SECOGEM es la principal institución a cargo de coordinar la actividad sobre responsabilidades administrativas en las entidades gubernamentales, a través de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y los OIC. Para este efecto, cuenta con un presupuesto aproximado de MXN 27 millones para el ejercicio fiscal de 2019, así como 78 personas asignadas al área, 43 de las cuales llevan a cabo funciones relativas a los procedimientos de responsabilidad administrativa.

Garantizar el diálogo y la coordinación entre las oficinas responsables de los procedimientos disciplinarios o administrativos es clave para mejorar la ejecución y la aplicación coherente del marco de integridad. En este contexto, las entrevistas realizadas durante la misión de investigación confirmaron que no existe un mecanismo formal que promueva el diálogo horizontal entre las unidades encargadas de responsabilidades administrativas, ya que solo se reúnen de forma ocasional. Considerando la responsabilidad de SECOGEM sobre tales unidades, podría mejorarse su función supervisora al desarrollar una plataforma en línea y promover que se lleven a cabo reuniones periódicas entre las áreas y las unidades relevantes de los OIC de las entidades de gobierno, de manera similar a la práctica existente, a nivel federal, de la SFP, que organiza sesiones plenarias para los OIC de las dependencias federales. Tanto la plataforma como las reuniones permitirían discutir desafíos comunes, promover mejoras e intercambiar buenas prácticas.

Los sistemas de aplicación (enforcement) se apoyan principalmente en la colaboración proactiva de una gran variedad de participantes dentro y fuera de cualquier entidad pública, por ejemplo, para conocer denuncias de transgresiones a la integridad (por ejemplo, informes de auditoría, declaraciones patrimoniales, gestión de recursos humanos, denuncias anónimas, etcétera). Este es particularmente el caso de los sistemas, como el del Estado de México, que contemplan dos vías de procedimiento, involucrando parcialmente diferentes instituciones, dependiendo de la supuesta falta, ya sea que se califique como grave o no grave.

La secuencia y complejidad de los procedimientos de aplicación disciplinaria y de responsabilidades administrativas exigen contar con mecanismos eficientes de coordinación ya que pueden dar pie a la aplicación irregular del marco jurídico. Si bien algunas de las causas de irregularidad, entre ellas la falta de regulación de implementación, orientación y espacios para el aprendizaje mutuo, ya se han abordado, esto también depende en gran medida de la existencia de mecanismos para manejar los casos sin contratiempos entre todos los actores involucrados de forma coordinada.

En este contexto, las entrevistas durante la misión de investigación destacan que el Sistema de Atención Mexiquense es una herramienta útil para gestionar de manera eficaz las quejas de ciudadanos y funcionarios públicos que se envían a la SECOGEM y posteriormente se turnan al Órgano Interno de Control correspondiente (véase el Recuadro 5.3) La persona que presenta la queja tiene acceso al expediente y puede ser contactada para precisar los datos de los hechos denunciados, siempre y cuando sea estrictamente necesario recabar su declaración. En caso de así solicitarlo, puede también permanecer en el anonimato. Más allá de ello, el Estado de México cuenta con un sistema para recabar datos sobre procedimientos administrativos y sanciones, (véase el Recuadro 5.5), pero no tiene un mecanismo integral para gestionar todas las etapas de los casos y permitir que todos los participantes den seguimiento, accedan a, o envíen información relevante para el desarrollo ágil de los casos relacionados con responsabilidades administrativas.

Con base en los mecanismos existentes y en el plan actual para revisar el Sistema Integral de Responsabilidades para su alineación con las plataformas digitales nacional y estatal, la SECOGEM podría desarrollar un sistema de gestión de casos en colaboración estrecha con la SFP, cuyo Sistema Integral de Responsabilidades Administrativas (SIRA) comparte información con el Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, el Registro Nacional de Población y el Registro Único de Servidores Públicos. Algunas prácticas relevantes que la SECOGEM podría tomar en cuenta son la Gestión de Procedimientos Disciplinarios de la Contraloría General de Brasil (CGU), así como el Sistema de Información Judicial (KIS) de Estonia, que brindan ejemplos de herramientas electrónicas de gestión de casos en relación con aplicación disciplinaria y civil, respectivamente (véase el Recuadro 5.6).

Los datos relativos a temas disciplinarios o de responsabilidad administrativa de servidores públicos no solo pueden contribuir a identificar desafíos y áreas de mejora de tales mecanismos de rendición de cuentas, sino también a monitorear y evaluar al sistema de integridad y anticorrupción en general (véase la subsección “Fomentar la transparencia sobre la eficacia del sistema de responsabilidades administrativas y el resultado de los casos” en este Capítulo 5). La información relevante del sistema electrónico para la gestión de casos que se ha propuesto podría, por tanto, estar conectada a la Plataforma Digital Estatal para promover la identificación de las deficiencias del sistema de responsabilidades administrativas y mejorar la comprensión de las prácticas de corrupción y las áreas de riesgo. La Plataforma Digital Estatal es concebida por la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios para integrar diversas bases de datos electrónicas relativas a la evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; de servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas; de servidores públicos y particulares sancionados; de denuncias públicas sobre faltas administrativas y actos de corrupción, así como de contratos públicos, en un portal específico. Esta plataforma será administrada por el Sistema Anticorrupción del Estado de México y accesible para todos sus miembros. Si bien ya hay bases de datos existentes (véase el Recuadro 5.5), la información recabada durante la misión de investigación puso en evidencia el avance parcial en el desarrollo de la plataforma, a pesar de que el Estado de México es uno de los más avanzados entre todas las entidades federativas de México. De hecho, en 2019 dos bases de datos relevantes fueron interconectadas en las plataformas estatal y nacional (“de servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas” y el módulo referente a servidores públicos de la plataforma de “servidores públicos y particulares sancionados”), mientras que en 2020 se alcanzó 75% de interconexión con otras dos: “evolución patrimonial, declaración de intereses, y constancia de presentación de declaración fiscal” y el módulo sobre particulares de la plataforma de “servidores públicos y particulares sancionados”.

Los sistemas disciplinarios y de responsabilidades administrativas no funcionan de manera aislada de otros mecanismos de ejecución, particularmente el penal. Son mutuamente relevantes y de apoyo. Las autoridades bajo uno de estos regímenes de aplicación podrían conocer los hechos o la información relevante para otro régimen, y deberían notificase entre sí prontamente para garantizar la identificación de posibles responsabilidades. Sin duda, la colaboración entre dependencias es vital durante la etapa de investigación en que determinada información pertinente es detectada, frecuentemente, por las dependencias cuya actividad pueda ser una fuente de responsabilidad tanto disciplinaria como penal (Martini, 2014[5]). Un solo acto por parte de un funcionario público podría ser la fuente de responsabilidad tanto penal como disciplinaria o administrativa, que podría a su vez generar consecuencias de derecho civil, de modo que todas las instituciones relevantes deben contar con la colaboración de las demás con el fin de presentar sus procedimientos siguiendo los trámites pertinentes.

En el Estado de México, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios establece las reglas y procedimientos para sancionar las faltas administrativas de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, así como de los particulares involucrados en actos de corrupción. El Código Penal del Estado de México –junto con el Código Penal Federal– establece los delitos y sanciones por conductas relacionadas con la corrupción (por ejemplo, abuso de autoridad, uso ilegal de facultades, extorsión, intimidación, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencias, soborno, malversación de fondos, enriquecimiento ilícito). Cuando dos procedimientos tengan lugar de forma paralela en relación con la misma conducta –uno de naturaleza penal y otro disciplinaria o administrativa– estos corren paralelamente sin afectarse mutuamente.

Aunque los sistemas de cumplimiento penal y disciplinario o administrativo tienen distintos objetivos y funciones, deben establecerse mecanismos adicionales mutuamente útiles que fortalezcan la colaboración para la aplicación y el intercambio de información para el análisis de todas las tipologías de responsabilidad relativas a las presuntas transgresiones de integridad. Por ejemplo, la organización de grupos de trabajo, ya sean ad hoc o en el marco de mecanismos más amplios para asegurar la cooperación en todo el sistema de integridad pública en general, genera las condiciones para procesos estandarizados, comunicación oportuna y continua, aprendizaje mutuo, diálogo y discusiones para abordar los desafíos y proponer mejoras operativas o jurídicas (véase el Recuadro 5.7). Los grupos de trabajo también pueden poner en práctica protocolos bilaterales o multilaterales o memorandos de entendimiento para aclarar las responsabilidades o para introducir herramientas prácticas de cooperación entre las dependencias involucradas.

En el contexto del Estado de México, el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de México podría jugar un papel clave, debido a que puede recomendar mecanismos para la coordinación efectiva permitiendo el intercambio de información entre las autoridades administrativas y de investigación (artículo 93 de la LRAEM). Particularmente podría crear un grupo de trabajo con instituciones relevantes tales como la SECOGEM, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM), el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México (TJAEM) y la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, para discutir y acordar herramientas concretas para mejorar el intercambio de información relevante y una comunicación efectiva. Considerando la posible sensibilidad de los casos de corrupción y la necesidad de garantizar la independencia en la actividad de aplicación de la ley, todo mecanismo de coordinación entre los investigadores penales y otras dependencias de gobierno debe recibir la debida consideración del papel constitucional, la competencia y los límites de confidencialidad de cada institución involucrada.

Entre las consecuencias derivadas de faltas graves al marco de responsabilidades administrativas en el Estado de México se encuentran sanciones económicas e indemnización resarcitoria por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda o patrimonio público (véase el Recuadro 5.2). De acuerdo con la LRAEM, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México determina dichas sanciones y el pago se garantiza a través de un embargo precautorio, que puede realizarse por medio del procedimiento administrativo establecido por el Código Financiero del Estado para recaudar créditos fiscales. En especial, la Secretaría de Finanzas del Estado de México, que es la autoridad que implementa los créditos fiscales, podría emitir un embargo precautorio para garantizar la reparación del daño ocasionado por los funcionarios públicos o los particulares.

De acuerdo con la información del Sistema Integral de Responsabilidades (SIR), del 1 de enero del 2016 al 17 de junio de 2019, la cantidad pagada por concepto de sanciones económicas y compensatorias impuestas es equivalente a 4.37% del total, la cual aumentó a 5.08% en septiembre de 2020. El bajo monto de dicha actividad refleja la presencia de desafíos serios en el sistema de recaudación de sanciones, y, de acuerdo con las entrevistas realizadas durante la misión de investigación, no parecen haber sido completamente atendidos por el nuevo régimen establecido en la LRAEM.

Recuperar las sanciones económicas y compensatorias no solo contribuye a restituir los daños y perjuicios causados a la administración pública, sino que también promueve la credibilidad del sistema y desalienta futuras conductas ilícitas. Con el fin de mejorar el nivel actual de recaudación, las entidades que emiten sanciones, como la SECOGEM y el Tribunal Administrativo del Estado, podrían participar con la Secretaría de Finanzas dentro del grupo de trabajo propuesto sobre colaboración en la aplicación perteneciente al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y crear una fuerza de tarea para identificar y proponer medidas para abordar las fallas del sistema. De manera particular, la fuerza de tarea podría monitorear cuidadosamente el desempeño del sistema de recuperación, identificar riesgos y causas que generan el bajo nivel de recuperación y elaborar un plan de acción para abordar las debilidades con acciones concertadas, tales como la introducción de políticas procedimentales. Una medida que la fuerza de tarea podría considerar, y que los países miembros de la OCDE han adoptado, es aumentar la tasa de recuperación permitiendo que las sanciones se deduzcan directamente de los salarios y pensiones (OCDE, 2017[7]).

La generación, el uso y la transmisión de datos sobre la aplicación de medidas disciplinarias o de responsabilidad administrativa pueden fortalecer el sistema de integridad de muchas formas. Primero, los datos estadísticos sobre sanciones emitidas después de la infracción al marco de integridad aportan perspectivas acerca de áreas y sectores claves de riesgo, que a su vez pueden arrojar información para intervenciones preventivas, políticas y estrategias más enfocadas y personalizadas. En segundo lugar, los datos pueden alimentar los indicadores y respaldar la evaluación de desempeño del sistema disciplinario o de responsabilidades administrativas en general. Tercero, los datos pueden dar información para la comunicación institucional, dando cuenta de las acciones de implementación a otros servidores públicos y al público en general (OCDE, 2018[8]). Finalmente, el análisis consolidado, accesible y científico de datos estadísticos sobre prácticas de implementación permite evaluar la eficacia de las medidas existentes y la coordinación operativa entre las instituciones para el combate a la corrupción (UNODC, 2017[6]).

La actividad de recolección de datos sobre la aplicación de medidas disciplinarias o de responsabilidad administrativa debe enfocarse en tener una comprensión clara de temas tales como el número de investigaciones, tipologías de faltas y sanciones, duración de los procedimientos o instituciones que intervinieron, de forma que se facilite el análisis y la comparación a lo largo del tiempo. Los esfuerzos en el Estado de México parecen ir en esta dirección ya que la SECOGEM implementó dos registros que recaban información sobre procedimientos de responsabilidad administrativa y sanciones. (véase el Recuadro 5.5) El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México también lleva estadísticas de faltas y sanciones, aunque esta no es de acceso público.

De acuerdo con información proporcionada por el Estado de México, la información estadística sobre la aplicación de responsabilidades administrativas se hace pública a través del SIR de la SECOGEM (www.secogem.gob.mx/sir/ConsultaSancionados.asp). El portal SIR es una herramienta de búsqueda que permite identificar a los servidores públicos sancionados haciéndolos inelegibles para el servicio público (inhabilitación). El usuario puede buscar por nombre y apellido o accediendo a la lista completa de servidores públicos sancionados. El SIR proporciona la siguiente información de cada servidor público sancionado:

  • sector o jurisdicción

  • autoridad sancionadora

  • número de expediente

  • fecha de resolución

  • causa de la sanción

  • regulación transgredida

  • unidad administrativa responsable de la información.

A pesar de la utilidad de esta información para identificar servidores públicos inhabilitados, el SIR no permite al usuario agregar la información y generar datos para la toma de decisiones.

Además, el sitio de Internet del INFOEM (https://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/secogem/sanciones.web) publica la siguiente información de cada servidor público con una sanción administrativa en firme:

  • nombre del servidor público

  • tipo de sanción

  • jurisdicción de la sanción

  • autoridad sancionadora

  • número de expediente

  • fecha de la decisión

  • causa de la sanción

  • regulación transgredida

  • archivo de la resolución que contiene la aprobación de la sanción

  • hipervínculo al sistema correspondiente de servidores públicos sancionados

  • fecha de actualización

  • fecha de validación

  • área o unidad administrativa responsable de la información.

Si bien hacer pública la información sobre responsabilidades administrativas es un paso clave para convertirla en una herramienta para la rendición de cuentas, el Estado de México podría explotar aún más su potencial en dos formas: primero, podría hacer que ciertas partes clave de los vastos datos y las estadísticas recabados sean transparentes y accesibles al público en una forma interactiva y amigable con el usuario, buscando aportarlas de maneras adecuadas para su reutilización y elaboración. En este contexto, el Estado de México podría considerar la práctica de Colombia, que elaboró indicadores de sanciones relacionadas con la corrupción (Observatorio de Transparencia y Anticorrupción, n.d.[9]) y Brasil, que de forma periódica recaba y publica datos sobre sanciones disciplinarias (en formato pdf y xls, que no son formatos legibles por medio de máquinas) (CGU, s.f.[10]). En segundo lugar, podría sacar a relucir estos datos en la discusión y el desarrollo de políticas anticorrupción y de integridad, por ejemplo, proporcionando informes periódicos al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción con enfoque en las áreas, sectores y patrones que surgen de las investigaciones en proceso y las sanciones impuestas. Esta podría ser una aportación fundamental en la actualización de la Política Estatal Anticorrupción, así como en las actividades de monitoreo y evaluación que se realizarán. En términos más generales, los datos sobre implementación de la integridad pueden ser parte del monitoreo y evaluación más amplios del sistema de integridad. Corea, por ejemplo, desarrolla y considera dos índices relativos a casos de corrupción disciplinaria y penal –el índice disciplinario de funcionarios públicos corruptos y el índice de casos de corrupción– dentro de la evaluación anual de la integridad de organismos públicos. (Anti-Corruption and Civil Rights Commission, s.f.[11])

Un uso adicional de los datos relacionados con la aplicación de medidas disciplinarias es evaluar la eficacia de los propios mecanismos de cumplimiento, así como contribuir a identificar los desafíos y las áreas de mejora. Por ejemplo, pueden alimentar Indicadores Clave del Desempeño (ICD) al identificar cuellos de botella y las áreas que representan mayor reto a lo largo de los procedimientos.

La SECOGEM cuenta con varios mecanismos implementados para medir continuamente el desempeño de las actividades y las funciones de las áreas a cargo de las responsabilidades administrativas, que son:

  • Sistema de Gestión de Calidad: El procedimiento de responsabilidad administrativa está certificado conforme a la norma ISO 9001:2015, lo que implica una mejora continua en la atención y procesamiento de casos, siempre alineada con la normatividad aplicable, la capacitación permanente del personal que lleva a cabo actividades relativas a la materia, así como la garantía del debido proceso, la transparencia y la certeza jurídica.

  • Matriz de Indicadores: Se trata de una herramienta de planeación que establece los objetivos de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas (DGRA) y de la Dirección General de Investigación, incorporando los indicadores que miden sus objetivos y resultados esperados, alineados con el cumplimiento del Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023.

    Con respecto a la DGRA son:

    • porcentaje de procedimientos administrativos resueltos

    • porcentaje de funcionarios públicos capacitados en el cumplimiento de la LRAEM

    • porcentaje de cumplimiento en la presentación de declaraciones patrimoniales por año, declaración de intereses y presentación de la declaración de impuestos

    • el informe de cumplimiento de estos indicadores se elabora mensualmente.

    Los indicadores de la Dirección General de Investigación son:

    • porcentaje en la atención de denuncias, sugerencias y reconocimientos presentados por los interesados

    • integración de expedientes de investigación

    • elaboración de informes de presunta responsabilidad administrativa.

  • Evaluación del Desempeño: Es el procedimiento estructural y sistemático para medir, evaluar y mejorar las características, comportamientos y resultados relativos a las actividades del personal asignado a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas, así como la proporción de ausencias, con el objeto de calcular la productividad y mejorar su desempeño futuro.

Estas herramientas desarrolladas por la SECOGEM permiten una evaluación continua e integral del sistema de responsabilidades administrativas. Sin embargo, no parecen considerar indicadores clave de eficacia, eficiencia, calidad y justicia desarrollados por organizaciones tales como el Consejo de Europa, para el sistema de justicia (por ejemplo: proporción de supuestas faltas denunciadas a las que se dio seguimiento y duración promedio de los procedimientos), (Council of Europe, 2018[12]), que podrían aplicarse también respecto a los procedimientos de responsabilidad administrativa del Estado de México. La SECOGEM podría considerar también hacer públicos los resultados clave de sus evaluaciones para demostrar un compromiso con la rendición de cuentas e infundir confianza en el sistema de aplicación de la integridad. Por último, podría aprovechar la evaluación de desempeño para promover mejoras y cambios jurídicos del sistema de responsabilidades administrativas desde el Sistema Anticorrupción del Estado de México, con miras a abordar los desafíos y deficiencias derivadas de sus resultados.

Referencias

[2] ACAS (2015), Code of Practice on disciplinary and grievance procedures, http://www.acas.org.uk/index.aspx?articleid=2174 (consultado el 27 de noviembre de 2017).

[11] Anti-Corruption and Civil Rights Commission (s.f.), Assessing Integrity of Public Organizations, http://www.acrc.go.kr/en/board.do?command=searchDetail&method=searchList&menuId=0203160302.

[3] APSC (2015), Handling misconduct: a human resource manager’s guide, http://www.apsc.gov.au/publications-and-media/current-publications/handling-misconduct-a-human-resource-managers-guide-2015 (consultado el 27 de noviembre de 2017).

[4] CGU (s.f.), Manuais e Capacitação, http://www.cgu.gov.br/assuntos/atividade-disciplinar/capacitacoes (consultado el 27 de noviembre de 2017).

[10] CGU (s.f.), Relatórios de Punições Expulsivas, http://www.cgu.gov.br/assuntos/atividade-disciplinar/relatorios-de-punicoes-expulsivas (consultado el 30 de julio de 2019).

[12] Council of Europe (2018), European judicial systems: Efficiency and quality of justice - Edition 2018 (2016 data), Council of Europe, https://rm.coe.int/rapport-avec-couv-18-09-2018-en/16808def9c (consultado el 30 de julio de 2019).

[5] Martini (2014), “Investigating Corruption: Good Practices in Specialised Law Enforcement”, Anti-corruption Helpdesk, Transparency International, https://knowledgehub.transparency.org/assets/uploads/helpdesk/Investigating_corruption_good_practice_in_specialised_law_enforcement_2014.pdf.

[9] Observatorio de Transparencia y Anticorrupción (n.d.), Indicador de Sanciones Disciplinarias, http://www.anticorrupcion.gov.co/Paginas/indicador-sanciones-disciplinarias.aspx (consultado el 30 de julio de 2019).

[8] OCDE (2018), Integridad para el buen gobierno en América Latina y el Caribe: De los compromisos a la acción, OECD Publishing, París, https://dx.doi.org/10.1787/9789264307339-es.

[7] OCDE (2017), Estudio de la OCDE sobre integridad en México: Adoptando una postura más firme contra la corrupción, Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública, OECD Publishing, París, https://doi.org/10.1787/9789264280687-es.

[1] OCDE (2017), Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública, OCDE, París, https://www.oecd.org/gov/ethics/recomendacion-sobre-integridad-es.pdf.

[6] UNODC (2017), State of Implementation of the United Nations Convention against Corruption Criminalization, Law Enforcement and International Cooperation, http://www.unodc.org/unodc/en/corruption/tools_and_publications/state_of_uncac_implementation.html.

Notas

← 1. Si bien el enfoque del capítulo se centra en el sistema de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Estado de México, se hace referencia frecuente a responsabilidades disciplinarias, que es un mecanismo similar de rendición de cuentas utilizado en los países OCDE para sancionar transgresiones a la integridad por parte de servidores públicos, con base en la relación laboral con la administración pública y las obligaciones y deberes específicos en relación con esta. La transgresión de obligaciones y deberes disciplinarios lleva a sanciones de naturaleza administrativa, tales como amonestaciones, reprimendas, suspensiones, multas o despidos.

← 2. De acuerdo con la información proporcionada por la SECOGEM, hasta octubre de 2020, se habían iniciado procedimientos administrativos contra 568 servidores públicos. Siete defensores públicos habían sido solicitados para esos casos, mientras que el resto de los servidores públicos tenían sus propios abogados u optaron por defenderse por sus propios medios.

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